Regl. 7089, art. 14-14.3

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 14-14.3

Solicitar Reingreso Las siguientes disposiciones regirán el reingreso de los empleados al servicio público: 1. Los empleados regulares que renuncien a sus puestos 0 sean cesanteados por eliminación de puestos, 0 por incapacidad al recuperar de la misma, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular u otras similares 0 su equivalente en otros Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 113 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico planes de valoración. Este derecho se podrá ejercer en las agencias cubiertas por esta ley en las cuales el empleado haya ocupado puestos con status de carrera regular. 2. Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos iguales 0 similares 0 equivalentes en otros planes de valoración a los que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se certificarán como únicos candidatos. El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero podrá requerirle aquella prueba 0 evidencia de capacidad que estime apropiada. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio 0 de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas retiro, en estos casos permanecerán en el registro hasta sean seleccionados. 4. Las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por eliminación de puestos 0 las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Agencia dentro del período de tres (3) años siguientes a la fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 5. El CUJCPR deberá notificar por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 6. AI rechazar una solicitud de reingreso, la Autoridad Nominadora deberá informar al empleado, en su notificación, la causa 0 causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Comisión dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 114 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
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