Regl. 7089, art. 14-14.3
- Procedimiento para
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 14-14.3
Solicitar Reingreso
Las siguientes disposiciones regirán el reingreso de los empleados al servicio
público:
1.
Los empleados regulares que renuncien a sus puestos 0 sean
cesanteados por eliminación de puestos, 0 por incapacidad al recuperar
de la misma, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el
registro de elegibles correspondientes a las clases de puestos que
ocupaban con carácter regular u otras similares 0 su equivalente en otros
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planes de valoración. Este derecho se podrá ejercer en las agencias
cubiertas por esta ley en las cuales el empleado haya ocupado puestos
con status de carrera regular.
2.
Las personas que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no
ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el
Gobierno, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los
registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos iguales 0
similares 0 equivalentes en otros planes de valoración a los que
ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad
hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se certificarán como
únicos candidatos. El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto
Rico vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, pero
podrá requerirle aquella prueba 0 evidencia de capacidad que estime
apropiada.
3.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar
en registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de
su separación del servicio 0 de la fecha en que oficialmente haya
terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las
personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no
ocupacional de alguno de los sistemas retiro, en estos casos
permanecerán en el registro hasta sean seleccionados.
4.
Las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a
excepción de las cesanteadas por eliminación de puestos 0 las acogidas
a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional, deberán
radicar una solicitud por escrito ante la Agencia dentro del período de tres
(3) años siguientes a la fecha, de ser efectiva la separación del puesto
que ocupaban.
5.
El CUJCPR deberá notificar por escrito al empleado la acción tomada en
el caso de su solicitud de reingreso. En el caso cesantías, igualmente se
informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado.
6.
AI rechazar una solicitud de reingreso, la Autoridad Nominadora deberá
informar al empleado, en su notificación, la causa 0 causas en que
fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración
de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de
la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar
ante la Comisión dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de la decisión.
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