Regl. 7089, art. 15 dup2
- Expedientes de Empleados
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde
la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación
definitiva. El CUJCPR será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento
de los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonÃa
con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento
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para la administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
1.
Clasificación de Expedientes
Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos 0 inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se
mantengan vinculados al servicio e inactivos los expedientes de los empleados
que se han desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes
A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le
abrirá los expedientes requeridos en la forma y contenido que requiere la ley de
Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los
expedientes se archivaran y se conservaran, entre otros los siguientes
documentos, separados según lo requiere la ley:
a)
Historial de Personal
b)
Formulario de Examen Médico en casos que aplique ley ADA y en
adelante deberá archivarse en expediente separado y confidencial
c)
Copia autenticada del certificado de nacimiento 0 en su defecto
certificación sobre la autenticidad 0 existencia del certificado
d)
Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I - 9, Ley
Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de noviembre de 1986
Ley Pública Núm. 99-603)
e)
Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico
f)
Notificación de nombramiento y juramento
g)
Informes de cambios en cuanto a estatus sueldo, clasificación, etc.
h)
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i)
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos O
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
j)
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio,
0 mejoras administrativas
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k)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sea finales y firmes
asà como resoluciones de la Comisión Apelativa de Administración de
Recursos Humanos del Servicio Público al respecto cuando dicho foro
haya sostenido una decisión de sanción
I)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m)
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente
n)
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
o)
Historial de adiestramientos
p)
Documentación relacionada con la participación de empleados en el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
Instrumentalidades
q)
Documentos sobre becas 0 licencias para estudios, con O sin sueldo,
tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones
de pagos de matrÃcula
r)
Registros de licencias
s)
Registros de accidentes por causas ocupacionales
t)
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraidas con el Sistema de Retiro, la Asociación de
Empleados u otras autorizadas por ley.
3.
Examen de los Expedientes
a)
El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director(a)
de Recursos Humanos del CUJCPR. Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados
únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice por escrito el propio
empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita
u oral de la información contenida en los expedientes.
b)
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa
del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud
para el examen del expediente con por lo menos tres (3) dÃas de
antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de
enfermedad fÃsica que le impida asistir personalmente al examen del
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expediente podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
c)
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en
sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más
cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copias
se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
d)
Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
4.
Conservación y Disposición de los Expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos, conforme a la ley num. 5 del 8 de diciembre de 1955, conocida como
la ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico y su
reglamentación vigente.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a)
En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier
causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un
perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho perÃodo el CUJCPR
procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
b)
En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en el CUJCPR antes del perÃodo de cinco (5) años,
ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes
que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo expediente.
c)
Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro
del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del
ex-empleado y el CUJCPR lo remitirá al Sistema. En adelante el Sistema
de Retiro conservará el expediente.
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d)
En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y dispondrá de él de
acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos en la Rama
Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho
Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la Administración de los
Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio notificando el
fallecimiento.
e)
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado 0 de un exempleado del CUJCPR a otra agencia se preparará una certificación de
los documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo
reciba verificará y certificará el recibo de los documentos.
f)
Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en el
CUJCPR, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados
por el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la
fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes
certificará la veracidad de la información y procederá a enviar el
expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro.
g)
La disposición final de cualquier documento relacionado con el expediente
de los empleados se hará conforme a las normas del reglamento para la
administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h)
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el expediente.
i)
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5) años, al cabo de los
cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo
record de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido
por la Oficina del Contralor.
j)
Los documentos referentes a deudas a erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado
la deuda, 0 aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias 0 pagos
de matrÃcula.
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k)
Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
5.
Otros Documentos Relativos a la Administración
de Personal se Conservarán de Acuerdo a las
Siguientes Disposiciones:
a)
Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por
un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva:
b)
Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un año a partir
de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por un año y
se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c)
Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de
la fecha de cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo
a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d)
Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los
exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen
de las personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que
dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad a las
disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.