Regl. 7089, art. 16

- Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de categorías de empleados. Esta prohibición se regirá por la ley Electoral y la Ley de Recursos Humanos del Estado Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 120 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Libre Asociado de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. En estos casos será necesario solicitar de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción. Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición: a) Servicios directos de salud b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d) Programas diseñados para combatir directamente el desempleo e) Programas y proyectos financiados total 0 parcialmente con fondos federales O con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual 0 por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa 0 proyectos O resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. f) Para instrumentar estas normas del CUJCPR se atendrá a las normas que emita la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.
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