Regl. 7089, art. 16
- Prohibición
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante
perÃodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora deberá abstenerse de
efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al
principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de
categorÃas de empleados.
Esta prohibición se regirá por la ley Electoral y la Ley de Recursos Humanos del Estado
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Libre Asociado de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse
de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. En estos casos
será necesario solicitar de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente los
efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a)
Servicios directos de salud
b)
Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas
c)
Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades
d)
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e)
Programas y proyectos financiados total 0 parcialmente con fondos federales O
con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por
acuerdo contractual 0 por exigencia formal del proveedor de recursos, la
posposición de cambios de personal pueda malograr el programa 0 proyectos O
resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial.
f)
Para instrumentar estas normas del CUJCPR se atendrá a las normas que emita
la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.