Regl. 7089, art. 20

- Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 20

122 Anejos Procedimiento Acomodo Razonable Procedimiento Transacciones de Personal Procedimiento de Reclutamiento Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo O Empleo Política Institucional para Cumplir con las Disposiciones que Prohiben el Discrimen contra Personas con Impedimento Procedimiento Plan de Adiestramientos Divulgación de Política de Privacidad para el Trámite de Certificados Médicos X Tabla de Contenido Reglamento de Personal para los Empleados No Docente Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Página Solicitud de Empleo Procedimiento de Archivo de Documentos y Expedientes de Empleados Formularios Relacionados a Procedimiento de Archivo de Documentos y Expedientes de Empleados Procedimiento Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional Empleados No Docentes Orden Administrativa Pruebas de Sustancias Controladas Candidatos a Empleo xi Reglamento de Personal para los Empleados No Docente Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Glosario Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico 0 los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal 0 de cualquier otra forma. 3. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos y retención. 4. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 5. Autoridad Nominadora Actualmente, esta facultad corresponde al Presidente del Colegio. Este criterio deberá ser revisado por la autoridad competente. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente ii Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 6. Beca Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad 0 institución acreditada con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica. 7. Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 8. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 9. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos 0 a la determinación de que está fisica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto: 10. Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puesto cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente iii Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 11. Clasificación de Puestos Significa la agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 12. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 13. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 14. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 15. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 16. Emergencia Enfermedad grave 0 terminal 0 un accidente que conlleve una hospitalización prolongada 0 que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público 0 miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del empleado por un período de tiempo considerable. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente iv Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 17. Escuela Significa el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico. 18. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno 0 más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 19. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación u otras. 20. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina, castigo a imponerse y derecho apelativo. 21. Función Pública Cualquier cargo, empleo, puesto, posición 0 función en el servicio público, ya sea en forma retribuida 0 gratuita, permanente 0 temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato 0 designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas 0 municipios. 22. Funciones Esenciales Deberes fundamentales de cada puesto que el empleado puede desempeñar con O sin la ayuda de un acomodo razonable y que de no realizarlos el puesto no existiría 0 respondería a otra clasificación. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente V Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 23. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos 0 asignaciones ejecutivas 0 administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable 0 que se repiten O extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio de carrera 0 al servicio de confianza. 24. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias. 25. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0 actividad de trabajo. 26. Junta de Directores Significa la Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico. 27. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica para mejorar el servicio que prestan. 28. Necesidades Urgentes del Servicio Significa aquellas acciones esenciales 0 indispensables que es menester efectuar en forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de la agencia o sus programas. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes 0 ventajosas cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente vi Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 29. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 30. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 31. Pago de Matrícula Significa el pago total O parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios 0 especiales. 32. Período Probatorio Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 33. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 34. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente vii Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 35. Programa de Duración Determinada Significa aquellos creados por períodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean sufragados. 37. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial. 38. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual 0 inferior. 39. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 40. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha renunciado del servicio 0 ha sido separado y es acreedor a tener su elegibilidad para la clase 0 clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 41. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente viii Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 42. Serie o Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 43. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 44. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 45. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 46. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución. Reglamento de Personal para los Empleados No Docentes Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Introducción La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a la administración de los Recursos Humanos, dispone que el principio de mérito sea el criterio que regirá el Servicio Público. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados, seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen condición social, condición de veterano, ideas políticas, religiosas 0 impedimento. En armonía con la administración de las áreas esenciales al principio de mérito, se adopta este reglamento, el cuál incluye además aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo y que faciliten la aplicación de dicho principio. Este reglamento será de aplicación, aún cuando el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (en adelante CUJCPR) establezca y formalice convenios colectivos con el personal que forme parte de una unidad apropiada para fines de negociación colectiva en virtud de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, como en aquellas áreas que dicha Ley excluye de la negociación colectiva. También, este reglamento debe ser interpretado de conformidad con la legislación laboral gubernamental que se adopte tanto local como federal. De igual modo se deberá tomar en consideración aquella legislación que en un futuro sea adoptada y sea de aplicación. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 2 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Denominación, Base Legal y Aplicabilidad
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