Regl. 7089, art. 20
- Certificación
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 20
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Anejos
Procedimiento Acomodo Razonable
Procedimiento Transacciones de Personal
Procedimiento de Reclutamiento
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo O Empleo
Política Institucional para Cumplir con las Disposiciones que Prohiben el Discrimen
contra Personas con Impedimento
Procedimiento Plan de Adiestramientos
Divulgación de Política de Privacidad para el Trámite de Certificados Médicos
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Tabla de Contenido
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Página
Solicitud de Empleo
Procedimiento de Archivo de Documentos y Expedientes de Empleados
Formularios Relacionados a Procedimiento de Archivo de Documentos y Expedientes de
Empleados
Procedimiento Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional Empleados No Docentes
Orden Administrativa Pruebas de Sustancias Controladas Candidatos a Empleo
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Glosario
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico 0 los estudios académicos que preparan al
empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
2.
Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta, tribunal 0 de cualquier otra forma.
3. Áreas Esenciales al Principio de Mérito
Significa clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados
y descensos, adiestramientos y retención.
4. Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa
el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
5.
Autoridad Nominadora
Actualmente, esta facultad corresponde al Presidente del Colegio. Este criterio
deberá ser revisado por la autoridad competente.
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6.
Beca
Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga
estudios superiores en una universidad 0 institución acreditada con el fin de
ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica.
7. Certificación de Elegibles
Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para
cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los
candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten
las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento.
8. Certificación Selectiva
Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las
cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y
prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona
de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un
turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
9.
Cesantía
Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos 0 a la determinación de
que está fisica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto:
10. Clase o Clase de Puesto
Significa un grupo de puesto cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente
denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos
requisitos mínimos, utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de
empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo
condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
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11. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal.
12. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa
el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
13. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y
responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se
responsabiliza al incumbente.
14. Destitución
Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
15. Elegible
Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público.
16. Emergencia
Enfermedad grave 0 terminal 0 un accidente que conlleve una hospitalización
prolongada 0 que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un
profesional de la salud, que sufra un empleado público 0 miembro de su familia
inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un período de tiempo considerable.
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17. Escuela
Significa el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.
18. Especificación de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las
características preponderantes del trabajo que entraña uno 0 más puestos en
términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
19. Examen
Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación u otras.
20. Formulación de Cargos
Acción consignada en documento mediante el cual la autoridad nominadora hará
saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden y disciplina, castigo a imponerse y derecho
apelativo.
21. Función Pública
Cualquier cargo, empleo, puesto, posición 0 función en el servicio público, ya
sea en forma retribuida 0 gratuita, permanente 0 temporal, en virtud de cualquier
tipo de nombramiento, contrato 0 designación para la Rama Legislativa,
Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así
como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones,
instrumentalidades, corporaciones públicas 0 municipios.
22. Funciones Esenciales
Deberes fundamentales de cada puesto que el empleado puede desempeñar
con O sin la ayuda de un acomodo razonable y que de no realizarlos el puesto no
existiría 0 respondería a otra clasificación.
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23. Funciones o Necesidades Permanentes
Significa aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley
orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por
leyes especiales, reglamentos 0 asignaciones ejecutivas 0 administrativas, que
deben ejercerse en forma continua y estable 0 que se repiten O extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas. Las
funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio de
carrera 0 al servicio de confianza.
24. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias.
25. Grupo Ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos
comprendidos en la misma rama 0 actividad de trabajo.
26. Junta de Directores
Significa la Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal de
Puerto Rico.
27. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el
fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica para mejorar el
servicio que prestan.
28. Necesidades Urgentes del Servicio
Significa aquellas acciones esenciales 0 indispensables que es menester
efectuar en forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de la
agencia o sus programas. No incluyen aquellas acciones que resulten
meramente convenientes 0 ventajosas cuya solución puede aplazarse hasta que
se realice el trámite ordinario.
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29. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas
funciones.
30. Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de
examen para ingreso a una clase de puesto.
31. Pago de Matrícula
Significa el pago total O parcial de los derechos de asistencia a cursos
universitarios 0 especiales.
32. Período Probatorio
Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en
un puesto, está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
33. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma
sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando
clases y series de clases.
34. Principio de Mérito
Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados,
ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base
de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas.
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35. Programa de Duración Determinada
Significa aquellos creados por períodos de vigencia fija para atender funciones
de naturaleza temporera, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con
que sean sufragados.
37. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas delegadas por
la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la
jornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial.
38. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado
previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual 0 inferior.
39. Registro de Elegibles
Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser
consideradas para nombramiento en una clase determinada.
40. Reingreso
Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para
empleo, del nombre de un empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha
renunciado del servicio 0 ha sido separado y es acreedor a tener su elegibilidad
para la clase 0 clases de puestos en las que sirvió como empleado regular.
41. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto.
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42. Serie o Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de
trabajo existentes.
43. Sistema de Retiro
Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y de la Judicatura.
44. Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
45. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como
medida disciplinaria por justa causa.
46. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a
un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre
agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase 0 a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de
retribución.
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Criminal de Puerto Rico
Introducción
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a la
administración de los Recursos Humanos, dispone que el principio de mérito sea el
criterio que regirá el Servicio Público. El principio de mérito se refiere al concepto de
que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben
ser reclutados, seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados,
descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen condición social,
condición de veterano, ideas políticas, religiosas 0 impedimento.
En armonía con la administración de las áreas esenciales al principio de mérito, se
adopta este reglamento, el cuál incluye además aquellas áreas de personal que, aún
cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un
sistema de administración de personal moderno y equitativo y que faciliten la aplicación
de dicho principio.
Este reglamento será de aplicación, aún cuando el Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico (en adelante CUJCPR) establezca y formalice convenios
colectivos con el personal que forme parte de una unidad apropiada para fines de
negociación colectiva en virtud de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, como en
aquellas áreas que dicha Ley excluye de la negociación colectiva. También, este
reglamento debe ser interpretado de conformidad con la legislación laboral
gubernamental que se adopte tanto local como federal. De igual modo se deberá tomar
en consideración aquella legislación que en un futuro sea adoptada y sea de aplicación.
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Denominación, Base Legal y Aplicabilidad