Regl. 7089, art. 20 dup2
- Historial y Certificación de la
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 20 dup2
aprobación.
La ley núm. 155, del 17 de julio de 1999, que dispuso el establecimiento del Colegio
Universitario de Justicia Criminal, en su artículo 3 (I) proveyó para que el Colegio
Universitario de Justicia Criminal adaptara y administrara su propio sistema de
personal. El artículo 6 (g), dispone que el Presidente de la Institución que será el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico, someta a la Junta de Directores los
reglamentos de aplicación general. La Junta de Directores a su vez aprobará y
enmendará cualquier reglamento O norma aplicable al Colegio Universitario de Justicia
Criminal, artículo 5 (c).
La Junta de Directores contrató a la señora Jeannette Santana Domenech, especialista
en Recursos Humanos, para que en colaboración con la Junta de Directores preparara
el Reglamento de Personal No Docente. Este fue preliminarmente sometido a la Junta
el 3 de noviembre de 2004, cuya entidad lo discutió, analizó y enmendó conjuntamente
con la Sra. Santana Domenech. Así analizado, fue sometido a la oficina del Presidente
a través de la señorita Yahaira Pérez Román, Gerente del Negociado de Recursos
Humanos de la Policía de Puerto Rico, el 23 de mayo de 2005.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
122
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
La referida y la Sra. Luz Selenia Rivera, Asesora en Administración del Presidente del
Colegio y del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Lcdo. Pedro A. Toledo
Dávila, revisaron el texto conjuntamente con el Rector, Dr. José O. López. Luego de
este revisar el mismo fue formalmente sometido a la Junta de Directores por el Lcdo.
Pedro A. Toledo Dávila, Presidente de la Institución, el 7 de noviembre de 2005. La
Junta de Directores, en reunión ejecutiva analizó el referido documento, oración por
oración, lo revisó y enmendó, le da su aprobación final hoy, 18 de noviembre de 2005,
en Gurabo, Puerto Rico.
Certifico Correcto
Aprobado en Gurabo Puerto Rico el día 18 de noviembre de 2005.
Dra. Elizabeth Miranda Muana
Lcdo Ismael Betancourt y Lebrón
Presidente
Secretária
Junta de Directores
Junta de Directores
CUJC
CUJC
Sello Oficial Junta de Directores
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
JUSTICIA
THE CRIMINALE OF DE PUERTO RKO DISTRICT 19
miento
e
Razonable
Procedimiento para Acomodo Razonable
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Introducción
La Ley Para Personas con Impedimentos (Americans with Disabilities Act of 1990),
conocida por sus siglas en inglés ADA, entró en vigor el 26 de julio de 1990. La misma,
requiere que los empleadores suministren acomodo razonable a un individuo
cualificado que tenga una discapacidad física 0 mental conocida.
Propósito
Se establece este procedimiento con el propósito de analizar y determinar si el
individuo, puede ser acomodado de una manera que se puedan eliminar los riesgos 0
reducirlos a un nivel más aceptable.
Este se establece en virtud de la Ley 155 del 17 de julio de 1999, conocida como Ley
Para establecer el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, según
enmendada, por la Ley 321 del 2 de septiembre de 2000, Ley para enmendar la Ley
155 de 17 de julio de 1999: Independencia al Colegio Universitario de Justicia Criminal
y la Ley para Americanos con Impedimentos (ADA).
Definiciones
Acomodo Razonable: Hacer modificaciones 0 adaptaciones al proceso de ejecución
del trabajo 0 la situación laboral, de manera que se haga accesible y utilizable a las
personas con incapacidades. Entre los Acomodos Razonables más viables se
incluyen: la reestructuración del trabajo, reasignar a un puesto vacante, modificar el
horario de trabajo a turnos de medio tiempo, proveer tecnología asistida O aparatos
auxiliares 0 suministrar intérpretes. En términos económicos, un patrono no esta
obligado a realizar un acomodo si al hacer el mismo representa un costo oneroso para
la agencia.
Esfuerzo extremadamente oneroso: Acción que requiere un gasto 0 dificultad
significativa, un esfuerzo extremadamente oneroso al considerar el acomodo.
Persona cualificada: Es aquella que satisface los requerimientos relativos a un trabajo
en curso, 0 al cual se aspira, y quien puede realizar las funciones esenciales del cargo,
con 0 sin acomodo razonable. Si un individuo no puede realizar lo que corresponde a
las funciones esenciales del empleo, con O sin acomodo, el individuo no es considerado
un trabajador cualificado con una discapacidad bajo la Ley.
Persona con incapacidad: Es una persona que (1) tiene una incapacidad física 0
mental que la limita en por lo menos una importante actividad de la vida diaria (por
ejemplo: caminar, ver, oír, 0 realizar tareas manuales), (2) ha sufrido 0 se ha
recuperado de alguna incapacidad (ejemplo: el cáncer), (3) se le trata como si
padeciera de una incapacidad (como la creencia errónea de una que persona sea
positiva al VIH 0 que tenga SIDA).
Impedimento físico o mental: Se incluye cualquier desorden 0 condición fisiológica 0
psicológica que afecte el funcionamiento de una persona. Ejemplos: problemas
específicos de aprendizaje, fobias, problemas neurológicos, diabetes, autismo,
enfermedades del corazón, u otros.
Actividades básicas del diario vivir: Aquellas funciones que una persona promedio
puede llevar a cabo con ninguna O muy poca dificultad, tales como: valerse por sí
mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oir, respirar, aprender, trabajar,
sentarse, pararse, levantar 0 alcanzar algún objeto.
2
Limitación sustancial en las principales actividades del trabajo: Grado de dificultad
para realizar una función de trabajo comparado con un empleado promedio que posea
las mismas destrezas, entrenamiento y habilidad.
Veterano incapacitado: Persona con derecho a compensación por incapacidad bajo
las leyes administradas por la Administración de Veteranos. Es capaz de
desempeñarse en un trabajo particular con acomodo a su impedimento.
Funciones esenciales de una posición: Funciones fundamentales que el empleado
debe poder desempeñar con 0 sin la ayuda de un acomodo razonable. Los factores a
considerarse al determinar si una función es esencial son: descripción de tareas del
puesto, la cantidad de tiempo utilizado por los empleados al desempeñar la tarea,
consecuencia al no realizar la tarea bajo los términos de un convenio colectivo, la
experiencia de otros empleados que han desempeñado la posición y las consecuencias
si no se requiere el desempeño de la posición.
Director de Recursos Humanos: Empleado de la Oficina de Recursos Humanos
responsable del Programa de Acomodo Razonable.
Disposiciones Generales:
1.
El Rector, los Decanos, los Jefes de Oficina y los Supervisores serán
responsables de velar por el cumplimiento de este procedimiento.
2.
Será responsabilidad de los empleados solicitantes proveer toda la información
que sea requerida antes de que el Colegio tome una determinación en su caso.
3.
Los casos que tendrán prioridad serán:
a.
gravedad demostrada de la condición de salud y las limitaciones del
empleado para realizar razonablemente las funciones esenciales del
puesto que ocupa.
3
b.
en casos de igual condición de salud.o impedimentos, se tomará en
consideración la antigüedad y en casos de igual antigüedad será
considerada la fecha de radicación de la solicitud.
4.
El Director(a) de Recursos Humanos será responsable de recibir, estudiar,
procesar y completar un expediente de cada petición de acomodo que le sea
presentada en un término no mayor de diez (10) días laborables, siempre y
cuando el empleado haya sometido todos los documentos requeridos.
5.
El empleado que solicite acomodo razonable, al firmar la solicitud accederá a
someterse a las pruebas que sean necesarias para la evaluación de su solicitud
a través de los médicos que el Colegio designe. Los exámenes médicos estarán
relacionados a la condición de salud del empleado la cual le afecta para realizar
sus funciones. De negarse a esta se entenderá que ha desistido de su interés
en un acomodo razonable.
6.
El empleado mantendrá al Colegio informado sobre la situación de su caso ante
el Fondo del Seguro del Estado, Comisión Industrial y sobre su tratamiento con
médicos privados.
7.
El Director(a) de Recursos Humanos designado tomará acción, de acuerdo a la
evaluación médica del empleado, si este puede realizar las funciones del puesto
que ocupa. De acuerdo a la evaluación médica se considerará la posible
modificación de tareas, cambios en turnos de trabajo, relocalización, alteración
al lugar del trabajo, equipo y procedimientos y eliminación de barreras
arquitectónicas e institucionales. De no ser viable, se le considerará para un
cambio a otro puesto de acuerdo a su condición de salud.
8.
De ser necesaria la reubicación, los puestos a considerarse serán al mismo
grupo ocupacional del puesto que ocupa el solicitante o de un nivel inferior. El
mismo deberá estar vacante y el Colegio tener necesidad de cubrirlo. El salario
se ajustará de acuerdo a las disposiciones establecidas. En cualquiera de los
casos, el solicitante deberá estar cualificado para el puesto y deberá cumplir con
4
los requisitos mínimos que establece la-especificación de clase y completar el
periodo probatorio.
9.
El Director(a) de Recursos Humanos mantendrá orientado a los empleados de
los aspectos que comprende el acomodo razonable.
Procedimiento
Empleado Solicitante:
1.
Radica en la Oficina de Recursos Humanos solicitud para acomodo razonable,
mediante el Formulario denominado "Solicitud Para Acomodo Razonable" (Anejo
I).
2.
Provee certificación médica clara y precisa mediante el Formulario "Certificación
Médica" (Anejo II). Además de la documentación correspondiente del Fondo del
Seguro del Estado 0 la Comisión Industrial.
Director(a) de Recursos Humanos:
3.
El Director(a) de Recursos Humanos designado recibe la solicitud del empleado
y la discute con el mismo. Evalúa ésta con relación a la condición de salud del
mismo de acuerdo con las funciones esenciales y marginales del puesto que
ocupa.
4.
En ausencia del Director(a) de Recursos Humanos, el funcionario designado por
este(a) podrá recibir los documentos relacionados. A tales efectos, el empleado
le entregará los documentos en sobre sellado.
5.
Coordina las acciones correspondientes para el procesamiento adecuado de
todas las solicitudes de acomodo razonable que le sean presentadas.
6.
Somete observaciones y recomendaciones sobre acomodo razonable de los
empleados solicitantes dentro de su propia área de trabajo. Las mismas
consideraran el diseño 0 uso de nuevos métodos, estaciones, herramientas,
5
equipo 0 maquinaria de trabajo para que el empleado solicitante pueda ajustarse
a su propia área u otra.
7.
Refiere a examen físico los casos que lo ameriten.
8.
De no ser posible hacer ajustes en el área de trabajo del solicitante se evalúa el
expediente del empleado para los puestos que cualifica en traslado 0 descenso
y si los mismos se encuentran vacantes.
9.
Basado en la evaluación médica y la evaluación del expediente somete su
recomendación a la autoridad nominadora O su representante autorizado para la
acción final.
10.
Responsable de custodiar y archivar los documentos generados como resultado
de la solicitud de acomodo razonable.
Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla o reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
6
ANEJO I
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
SOLICITUD PARA ACOMODO RAZONABLE
Nombre
Número empleado
Puesto
Oficina
Jefe Inmediato
Teléfono
Condición ( ) Ocupacional (FSE) ( ) No Ocupacional ( ) Temporero ( ) Permanente
1.
Describa la condición que le impide realizar las funciones de su puesto:
2.
Detalle cuáles son las funciones de su puesto que no puede realizar:
3.
¿Ha solicitado anteriormente Acomodo Razonable? ( ) Si ( ) No
7
4.
¿Por la misma condición? ( ) Si ( ) No Explique
5.
Si fue por otra condición, explique e identifique fechas de cambio:
Autorizo al Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico a solicitar y
a obtener toda la información médica necesaria tanto de médicos particulares como del
Fondo del Seguro del Estado 0 la Comisión Industrial.
Firma del Empleado
Fecha
Para uso exclusivo de la Oficina de Recursos Humanos
Acción:
( ) Aprobado ( ) Denegado ( ) Otros
Director(a) de Recursos Humanos
Autoridad Nominadora 0 su
Representante Autorizado
8
ANEJO II
OFICINADE RECURSOS HUMANOS
CERTIFICACIÓN MÉDICA
Nombre
Número empleado
Puesto
Oficina
1.
Explique en forma sencilla la condición de salud del empleado:
2.
Funciones que el paciente (empleado) no puede realizar por su condición de
salud:
9
3.
Recomendaciones:
Firma del Médico
Número de Licencia
Nombre del Médico
Especialidad
Teléfono
Dirección
10
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
MASSACHUSETTS VISITA CRIMINALE OF E THE DE on PUERTO IRT
Transacciones
sonal
Procedimiento
Transacciones de Personal
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Introducción
Las transacciones de personal son los movimientos y cambios de los recursos
humanos dentro de la institución. Para reglamentar las transacciones de personal en el
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (en adelante CUJCPR), se
implementarán las reglas que se indican en este procedimiento.
A. Ascensos
1)
El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con un tipo de retribución básica superior.
2)
Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos
medios de comunicación del CUJCPR de manera que los empleados
debidamente certificados puedan competir.
3)
Todo empleado de carrera podrá ascender mediante un examen de libre
competencia que podrá consistir de una prueba escrita u oral, física, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del
supervisor, análisis de récord de trabajo, resultados de adiestramientos u
otros.
Procedimiento
2
Transacciones de Personal
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4)
Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias
excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los
empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen
correspondiente.¹ Este tipo de ascenso solo se podrá autorizar siempre y
cuando no haya registro de elegibles y no pueda establecerse uno en
tiempo razonable 0 sólo haya un candidato que reúna los requisitos.
5)
Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el período probatorio
que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reinstalado al
puesto que ocupaba antes de ser ascendido a uno en la misma clase O
clase similar.
B.
Ajustes en la Retribución²
1)
Si la retribución del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala
asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido,
se aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha escala, siempre que
ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala, en cuyo
caso se le aumentará el salario hasta el primer paso intermedio de la
escala.
2)
Si la retribución del empleado es igual al mínimo, 0 a uno de los pasos
intermedios, 0 al máximo de la escala correspondiente al puesto al cual
es ascendido, se le otorgará un aumento de un paso.
3)
Si la retribución del empleado está entre pasos de la escala asignada a la
clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará
su retribución al paso que represente la cantidad inmediatamente superior
a la que el empleado devengaba al momento del ascenso, siempre que
ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala en cuyo
caso se le aumentará al próximo paso aunque se sobrepase el máximo de
la escala.
1
Se refiere a la evaluación para determinar si cumple con los requisitos establecidos para la clase de
puesto, de conformidad con el Plan de Clasificación vigente.
Esta información está sujeta a la aprobación del Plan de Retribución. Pudiera sufrir ninguno 0
varios cambios sustanciales.
Procedimiento
3
Transacciones de Personal
Oficina de RecursosHumanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
C. Descensos
1)
Se entenderá por descenso el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mínimo de retribución más bajo. Podrá descenderse a un empleado por
las siguientes razones:
a.
El empleado solicite por escrito el descenso.
b.
Cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto
similar al que ocupaba y el empleado acepte el descenso por
escrito.
C.
El empleado esté físicamente incapacitado para el puesto que
ocupa, pero pueda desempeñarse en otro puesto previa evaluación
médica.
2)
En caso de descenso, al empleado se le ubicará en un puesto inferior
cuya escala de retribución sea lo más cercana posible a la del puesto que
ocupaba al momento de ser descendido, preferiblemente, dentro de la
misma área de trabajo siempre que reúna los requisitos específicos del
puesto.
E.
Traslados
1)
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase O de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con
funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, por lo
cual no conlleva ajuste de salario. Podrá usarse como recurso para
ubicar efectivamente a los empleados en las áreas donde mejor puedan
desempeñarse.
2)
La Autoridad Nominadora podrá trasladar a un empleado de un puesto a
otro por necesidades del servicio 0 a solicitud del empleado.
Procedimiento
4
Transacciones de Personal
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
3)
AI efectuarse el traslado de un empleado, deberán considerarse las
siguientes condiciones:
a)
Que el puesto al cual se vaya a trasladar corresponda a la misma
clase que ocupa o, si corresponde a otra, que está asignado a la
misma escala de retribución.
b)
Que el empleado llene los requisitos mínimos de la clase a la cual
se traslada.
c)
Que los supervisores estén de acuerdo hasta donde sea posible.
d)
Los traslados no podrán hacerse arbitrariamente ni se utilizados
como medida disciplinaria.
e)
Cuando el traslado sea a un puesto de distinta clasificación, el
empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el
nuevo puesto.
F.
Cesantías
1)
La cesantía es la separación de un empleado por causas ajenas a su
voluntad que no constituya suspensión O destitución.
2)
Antes de decretar una cesantía, la Autoridad Nominadora estudiará las
posibilidades de retener al empleado, ya sea mediante traslado, descenso
u otro movimiento de personal, siempre y cuando los empleados
afectados reúnan los requisitos y las condiciones económicas de la
Autoridad lo permitan.
3)
La Autoridad Nominadora podrá decretar cesantías por las siguientes
razones:
a)
Por falta de fondos
b)
Por haber terminado las necesidades de los servicios
c)
Por interrupción del servicio
d)
Por incapacidad física 0 mental
e)
Por reorganización total o parcial del CUJCPR
Procedimiento
5
Transacciones de Personal
Oficina" de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4)
Las cesantías se harán en el siguiente orden:
a) Empleados temporeros
b) Empleados sustitutos
c) Empleados en período probatorio en el puesto en que ingresaron al
CUJCPR
d) Empleados provisionales
e) Empleados regulares
5)
La eficiencia, asistencia, actitud general del empleado y la antigüedad,
son factores que se considerarán al determinar una cesantía. En
igualdad de condiciones, prevalecerá la antigüedad.
6)
Los empleados cesanteados serán incluidos en el registro de elegibles
correspondientes a su clase 0 en registros equivalentes y serán
certificados con prioridad a los demás, según lo estipulado anteriormente.
G. Renuncias
1.
Una renuncia se produce cuando un empleado a iniciativa propia se
separa de su puesto.
2.
Todo empleado que desee renunciar a un puesto deberá presentar su
renuncia con no menos de 30 días calendarios de antelación a su último
día de trabajo salvo que se releve por la Autoridad Nominadora del
cumplimiento de tal requisito, La autoridad nominadora deberá emitir la
decisión de aceptar O denegar la renuncia dentro de los próximos 15 días
calendario, a partir del recibo de la renuncia.
3.
Ningún empleado podrá dejar su puesto hasta tanto la Autoridad
Nominadora acepte su renuncia.
4.
El empleado recibirá el equivalente en efectivo de la licencia anual que
tenga acumulada, a su discreción, bajo una de las siguientes formas:
a)
Sus sueldos en los períodos regulares de pago en cuyo caso la
fecha de efectividad de la renuncia será a la terminación de la
licencia final y el empleado retendrá todos sus derechos hasta
dicha fecha. Durante este período no se acumulará ningún tipo de
licencia.
Procedimiento
6
Transacciones de Personal
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
b)
En una suma global, en cuyo caso su renuncia será efectiva en la
fecha en que deja de prestar servicio.
H. Destituciones
1)
La Autoridad Nominadora podrá destituir, suspender O separar de su
empleo de carrera por justa causa y previa formulación de cargos por
escrito y previa vista administrativa, si así lo solicita el empleado. La
notificación de destitución deberá informar al empleado de su derecho a
una vista informal previa la notificación final de la acción que se intenta
tomar. Cualquier acción final será notificada por escrito y deberá,
informar al empleado de su derecho de apelación.
2)
En adición a las causas para destitución señaladas en el Artículo sobre
Medidas Disciplinarias se considerarán como causa 0 motivo para
destitución las siguientes:
a)
Abandono del servicio sin autorización previa 0 sin notificar motivo
de la ausencia por cinco (5) días laborables consecutivos 0 más, 0
no integrarse a sus labores en la fecha requerida a menos que
presente evidencia justificada.
b)
Abogar por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico 0 el de
Estados Unidos por medio de la fuerza y la violencia.
c)
No cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleve el
puesto.
3)
Cualquier empleado destituido de su puesto será considerado inelegible
para nombramiento en puestos en el CUJCPR, a menos que sea
habilitado de acuerdo con la legislación vigente.
I.
Retención de Empleados de más de 65
años de Edad
El CUJCPR podrá retener los servicios de un empleado después que éste
cumpla 65 años de edad y haya cumplido los años de servicio requeridos para
disfrutar del beneficio de la pensión por retiro, sujeto a:
1)
Que exista la necesidad de sus servicios y su condición física lo permita.
Procedimiento
7
Transacciones de Personal
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
2)
Que el empleado y su supervisor hagan la solicitud con dos meses de
antelación a la fecha de cumplir la edad reglamentaria. El empleado
presentará una justificación aceptable así como un certificado médico
sobre su condición física y mental, expedido por un facultativo
seleccionado por el CUJCPR.
3)
Que la retención se haga por un período de un (1) año, previo aprobación
de la autoridad nominadora.
J.
Reposición por Rehabilitación
1)
Cualquier empleado que se separe del CUJCPR por incapacidad, podrá
ser repuesto en su trabajo 0 en uno similar tan pronto se pruebe su
rehabilitación de la incapacidad conforme a la Ley de Retiro, siempre que
no haya impedimentos reglamentarios O legales para su reposición. De
no haber puestos disponibles, se incluirá con preferencia en los registros
de elegibles de aquellas clases para las cuales cualifique.
K. Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
L.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
USA the COLEENO 30 110 UNIVERSITARD OF FISTION
imiento
miento
Procedimiento de Reclutamiento
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Reclutamiento y Selección
Normas
El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (en adelante CUJCPR),
desarrollará un programa para reclutar y seleccionar el personal idóneo basado en el
principio de mérito, de modo que todo empleado sea seleccionado a base de
educación, experiencia, aptitud, capacidad, conocimiento, actitud, condición física, sin
discrimen por raza, color, sexo, edad, origen, condición social, nacionalidad, ideas
políticas 0 religiosas, impedimentos, condición de veterano 0 impedimento que no
afecte las calificaciones de la persona para el empleo, y otros factores que pueden
afectar los principios de selección de empleados.
Proceso de Empleo
El proceso de empleo, orientado a garantizar igualdad de oportunidad para competir y
trato justo a los solicitantes, comprenderá los siguientes aspectos:
a)
Solicitud de Empleo
b)
Investigación de Datos Personales
c)
Examen, competencia 0 evaluación de candidatos
d)
Certificación de Candidatos
e)
Establecimiento de Registro de Elegibles
f)
Entrevistas de Selección
g)
Reclutamiento
h)
Período Probatorio
i)
Nombramiento Regular
Procedimiento de Reclutamiento
2
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Procedimiento para el Recibo, Control, Archivo
y Disposición de Solicitudes de Empleo
A. Solicitudes
1)
Toda solicitud de empleo deberá ser recibida en la Oficina de Recursos
Humanos (en adelante ORH), no más tarde de la fecha límite que se
establezca en la convocatoria O aviso público y dentro del horario regular
de la ORH.
2)
La misma podrá someterse por correo certificado, facsímile 0 cualquier
otro medio electrónico 0 entregado personalmente en ORH.
3)
En los casos en que se reciba a través del correo, se tomará en cuenta la
fecha del matasellos de correo para determinar si se recibió dentro del
período límite establecido. Si se recibe a través de un facsímile o
cualquier otro medio electrónico, la fecha y la hora impresa en la
tramitación del documento se tomarán en consideración como la fecha de
recibida para determinar si se recibió dentro del período límite
establecido.
4)
Esta debe tener todos los encasillados debidamente complementados;
incluyendo la experiencia de trabajo, especificando mes y año, así como
los deberes y responsabilidades realizadas. Debe incluir, además,
evidencia de preparación académica tales como transcripción de créditos,
diplomas, licencias, certificaciones. La misma debe estar firmada por el
solicitante.
5)
Únicamente se aceptarán solicitudes para convocatorias publicadas. En
caso de que al momento de recibir una solicitud de empleo, no exista una
convocatoria publicada, esta será devuelta.
6)
Las solicitudes de empleo incompletas serán devueltas.
7)
Las solicitudes sometidas debidamente cumplimentadas serán incluidas
en el registro de solicitudes recibidas, estableciendo la fecha y persona
que la recibió.
Procedimiento de Reclutamiento
3
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
B. Rechazo de Solicitudes
1)
Las solicitudes podrán ser rechazadas por cualquiera de las siguientes
causas:
a.
Radicación tardía en convocatoria
b.
No reunir requisitos mínimos
C.
Intento de engaño 0 fraude por el solicitante
d.
Anterior destitución del servicio público
e.
Por tener conocimiento oficial de alguna de las siguientes
condiciones sobre el solicitante:
Estar física O mentalmente incapacitado para desempeñar
las funciones esenciales del puesto.
Haber incurrido en conducta deshonrosa
Haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito
que implique depravación moral.
Haber sido destituido del servicio público sin haber sido
habilitado por la autoridad competente.
Ser adicto al uso habitual o excesivo de sustancias
controladas 0 bebidas alcohólicas.
2)
A pesar de lo anterior el candidato puede ser aceptado si presenta
evidencia de haber sido habilitado para desempeñarse en el Servicio
Público.
3)
Se notificará a todo solicitante la razón O razones para rechazar su
solicitud y su derecho de apelar la decisión dentro de los próximos diez
(10) días laborables a partir del recibo de la notificación.
Procedimiento de Reclutamiento
4
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Procedimiento para la Preparación
y
Publicación de Convocatorias
A.
Disposiciones Generales
1)
El procedimiento de reclutamiento para ocupar posiciones vacantes, está
basado en las cualificaciones, requisitos mínimos, el tipo de examen y la
competencia.
2)
A estos fines se divulgarán las oportunidades de empleo en todas las
dependencias del CUJCPR y en los medios más adecuados, entre otros:
1.
Radio
2.
Televisión
3.
Prensa
4.
Internet
5.
Publicaciones
6.
Revistas profesionales
7.
Tablones de edictos
8. Intranet
3)
AI identificarse una necesidad de una posición vacante la unidad de
trabajo solicitará, mediante requisición de personal al Jefe de la ORH
cubrir la misma. La ORH evaluará la solicitud y someterá su
recomendación a la Autoridad Nominadora 0 representante autorizado.
4)
De ser aprobada la solicitud y no existir registro de elegibles se procederá
con la publicación de la convocatoria. Esta podrá ser abierta al público en
general 0 cerrada a empleados del CUJCPR. La Autoridad Nominadora 0
su representante determinarán si la convocatoria se publicará abierta 0
cerrada.
5)
Para propósitos de identificación, las convocatorias abiertas serán
publicadas en papel blanco. Las convocatorias cerradas en papel
amarillo.
Procedimiento de Reclutamiento
5
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
6)
AI determinar si las convocatorias serán abiertas 0 cerradas se
considerarán los siguientes factores:
1) Abierta
a)
Si la posición es de difícil. reclutamiento. Una posición será
considerada de difícil reclutamiento, luego de que se hayan
realizado esfuerzos razonables para cubrir la misma si
haber tenido éxito.
b)
Conocer el mercado de empleo.
2)
Cerrada
a)
Si se considera que existen suficientes candidatos en el
Colegio que puedan competir y ser seleccionados para
dicho puesto.
B.
Procedimiento para Publicación de
Convocatorias
1)
Toda convocatoria publicada deberá estar debidamente aprobada por la
Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado.
2)
Para la identificación y codificación de todas las convocatorias publicadas
durante el año se utilizará lo siguiente: se indica el año, el mes y la
posición que ocupa en orden ascendente.
3)
Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información:
a.
Título de la clase de puesto
b.
Naturaleza del trabajo
C.
Requisitos mínimos
d.
Demandas Fisicas y Condiciones Ambientales
e.
Sueldo y beneficios marginales
f.
Plazo para radicar solicitudes (Fecha de Cierre)
g.
Cualquier otra información necesaria; como el tipo de competencia
y examen
h.
Evidencia requerida
Procedimiento de Reclutamiento
6
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4)
Cuando la convocatoria establezca fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a)
La convocatoria se publicará por un mínimo de diez días
laborables.
b)
No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a
dicho plazo.
c)
No serán considerados documentos recibidos después de la fecha
de cierre de la convocatoria. Dicha disposición aplicará a
solicitudes de nuevo ingreso, así como a empleados del CUJCPR.
Como única excepción, se tomarán en consideración los veteranos
que por estar en servicio militar activo no pudiera someter la
solicitud 0 tomar los exámenes a tiempo. Estos tendrán derecho a
someter la solicitud y pedir los exámenes para los cuales haya
registro dentro del término de 90 días después de su
licenciamiento honorable. Dichos exámenes le serán administrados
sin otra competencia que la de otros veteranos en las mismas
condiciones.
d)
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes,
se podrá extender el período para el recibo de solicitudes. También
se podrá, en estos casos, enmendar 0 cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se notificará la medida tomada mediante
aviso público 0 comunicación escrita.
5.
Se utilizarán fuentes alternas de reclutamiento tales como:
a.
Servicio de empleo privado
C.
Reclutamiento de colegio 0 universidades
d.
Anuncios de periódicos
e.
Otros
6.
Una vez, utilizadas las fuentes antes mencionadas y no cubrirse las
vacantes a través de la convocatoria publicada, se procederá a realizar
una revisión de los requisitos y/o salarios de dicho puesto.
7.
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar si las mismas están debidamente completadas.
Procedimiento de Reclutamiento
7
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
C.
Procedimiento para el Reclutamiento
1)
El supervisor inmediato utilizando el formulario aprobado para esos fines,
solicitará a través del nivel de jerarquía correspondiente, la aprobación de
reclutamiento de personal para la posición vacante en su área de trabajo.
2)
Una vez recibida dicha requisición en la ORH, se analizará la petición
para determinar si cumple con las normas establecidas.
3)
De estar vacante la posición en el registro de personal, se someterá a la
Autoridad Nominadora la recomendación correspondiente y al recibirse la
aprobación, se procederá con la publicación de la convocatoria.
4)
Una vez culmine el período de publicación de la convocatoria se
procederá a evaluar las solicitudes de los candidatos que solicitaron la
misma para determinar quienes cualifican y quienes no cualifican.
5)
A los candidatos que no cualifiquen, se les enviará notificación escrita
indicándole la razón 0 razones por las cuales no cualificaron para la
convocatoria solicitada. Se le concederá un plazo no mayor de diez (10)
días laborables para solicitar la reevaluación de su solicitud.
6)
A los candidatos cualificados se les suministrará la prueba
correspondiente y se les indicará mediante comunicación escrita, la
puntuación obtenida.
7)
Se establece el registro de elegibles correspondiente en el cual figurarán
los candidatos elegibles con la puntuación obtenida en orden
descendente de puntuación en dicho registro.
8)
Con el propósito de cubrir vacantes, se procederá a citar a entrevista en
grupos de diez, a los candidatos que figuren en el registro de elegibles.
9)
Para el reclutamiento de posiciones con carácter temporero, 0 sustituto,
se entrevistarán y se considerarán en primera instancia los candidatos de
los registros de elegibles vigentes. De éstos no aceptar, O en ausencia de
registros se utilizarán otras fuentes alternas tales como archivo de
solicitudes de empleo, servicio de empleo privado y oficinas de
colocaciones de colegios y universidades, entre otros.
Procedimiento de Reclutamiento
8
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
D. Examen, Competencia o Evaluación de
Candidatos
Se establecerá un programa de exámenes de libre competencia con el propósito
de crear registros de elegibles para satisfacer las necesidades de personal
idóneo para servir en el CUJCPR. Estos exámenes consistirán de pruebas
orales 0 escritas, prácticas o de ejecución, entrevistas grupales 0 individuales,
evaluación de la preparación y experiencia y cualquier otro tipo de examen que
se estime podrá ayudar a determinar la capacidad de los aspirantes a empleo
para desempeñarse en los puestos. Los exámenes podrán ser de
comparecencia y de no comparecencia.
1. Preparación de Exámenes
Los exámenes serán preparados por personal competente y
comprenderán las materias indicadas en la parte correspondiente de la
convocatoria. Cuando las circunstancias lo ameriten, se utilizará personal
técnico 0 especializado del propio Colegio 0 de organismos públicos y
privados para la preparación de exámenes y pruebas. En el caso de los
exámenes sin comparecencia, se establecerán los criterios para valorizar
la preparación y experiencia de los candidatos, para adjudicarles una nota
que sirva para ordenarlos en los registro de elegibles.
2. Administración de Exámenes
La Oficina de Recursos Humanos notificará por escrito a los solicitantes la
fecha, hora y sitio en que se administrará el examen, así como los
materiales y/o equipo que deberán llevar consigo cuando ello fuese
necesario. Se tomarán todas las medidas indispensables para garantizar
a los aspirantes a empleo, la igualdad de condiciones en la administración
de los exámenes 0 pruebas.
3. Notificación a los Examinados
Se notificará por escrito la nota obtenida a todo concurrente al examen
indicándole si lo aprobó 0 no.
Procedimiento de Reclutamiento
9
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4. Verificación de la Nota
Se concederá al examinado un período no mayor. de diez (10) días a
partir de la fecha de la notificación, para solicitar se evalúe la nota
obtenida, si así lo desea.
E. Certificación de Candidatos
1)
Todos los puestos vacantes serán cubiertos mediante la selección de
candidatos certificados de los registros de elegibles, excepto los puestos
de confianza.
2)
Se certificarán de tres (3) a cinco (5) candidatos en el orden descendente
en que aparecen en el registro.
Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para puestos
temporeros y los nombres de estos permanecerán activos en los
registros.
F. Establecimiento de Registro de Elegibles
Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de notas con el
nombre de las personas que hayan aprobado el examen.
G. Preferencia de Veteranos
A aquellos veteranos que resulten elegibles en un examen se les acreditará en
dicho examen un cinco (5) por ciento del cómputo general de puntuación que
haya obtenido en el mismo, de acuerdo con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño. (Ley 409 del 15 de mayo de 1947).
Procedimiento de Reclutamiento
10
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
H.
Vigencia de los Registros
AI establecer un Registro de Elegibles se fijará su vigencia, la que no será menor
de un (1) año, no obstante, podrán cancelarse en circunstancias como las
siguientes, previo autorización escrita de la autoridad nominadora:
a)
Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia 0 requisitos diferentes o,
b)
Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el
registro 0,
c)
Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes 0 durante la administración de los exámenes.
I.
Registro de Elegibles
Significará una lista de candidatos que mediante una libre competencia han
demostrado idoneidad y capacidad para nombramientos a puestos de una clase
determinada.
1.
Tipos de Registros-Se establecerán los siguientes tipos de registros:
a)
Registro de Ingreso: significará aquel registro que se establezca
como resultado de una competencia en que participen candidatos
que no son empleados del Colegio.
b)
Registro de Reingreso: significará aquel registro que contendrá
los nombres de las personas con derecho a reingreso, tales como
ex pensionados que se recuperen de su incapacidad.
c)
Registro de Ascenso: significará el registro que se establezca
mediante exámenes en los que participarán empleados regulares
del Colegio, con el propósito de ascenso, si cualifican, para ocupar
puestos en un nivel superior al que ocupan.
d)
Registro Combinado: significará aquel registro que se establezca
como resultado de una competencia en que participen empleados
del Colegio y otros candidatos.
2)
Consolidación de Registros: Cuando se considere conveniente se podrán
consolidar registros para más de una clase determinada. Los candidatos
afectados y que hayan sido incluidos en este tipo de registro serán
notificados por escrito sobre el particular.
Procedimiento de Reclutamiento
11
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
3)
Cancelación de Registros: El Director (a) de Recursos Humanos podrá
recomendar a la autoridad nominadora cancelar registros cuando
considere que éstos no responden a las necesidades del servicio del
CUJCPR. Las personas afectadas serán notificadas por escrito y podrán
tomar exámenes para otras clases si reúnen los requisitos.
4)
Eliminación de Nombres de los Registros- Un elegible podrá ser eliminado
del registro por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Nombramiento para un puesto permanente mediante certificación
de registro.
b)
Declinación de nombramiento bajo las condiciones previamente
estipuladas y aceptadas por el elegible.
c)
Petición del candidato para que se elimine su nombre del registro,
hasta que solicite reingreso.
d)
Conducta deshonrosa.
e)
Testimonio falso en la solicitud de empleo 0 fraude en el examen.
f)
Destitución del servicio público.
g)
Notificación del correo de que el candidato no ha sido localizado.
h)
Falla en contestar dentro del tiempo especificado en el aviso de
certificación del Colegio 0 que no se presente a su trabajo dentro
de los próximos cinco (5) días de su nombramiento sin existir
causa justificada.
i)
Cualquier otra causa justificada.
Los incisos (d), (e) y (f) no se aplicaran en los casos en que el candidato
haya sido habilitado de acuerdo con la legislación vigente.
J.
Entrevistas de Selección
Los candidatos certificados serán entrevistados por un panel de tres personas 0
más para ser evaluados en aquellos aspectos que aún no hayan sido
considerados, tales como rasgos de responsabilidad, carácter y actitud hacia el
trabajo. En dicha entrevista participará el supervisor que tenga el mayor
conocimiento del puesto.
Procedimiento de Reclutamiento
12
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
K. Examen Físico y Pruebas para Detectar el
Uso de Sustancias Controladas
Todo candidato a empleo, preseleccionado para ocupar un puesto en el Colegio,
deberá someterse a un examen físico y pruebas para la detección de sustancias
controladas.
L.
Pasos a Seguir para Reclutamientos o
Nombramientos
1) Nombramiento Probatorio
1)
Requisición de Personal debidamente aprobada por la Autoridad
Nominadora 0 representante autorizado.
2)
Publicación de Convocatorias por un término de 10 días laborales.
3)
AI cierre de la convocatoria 0 mientras este posteada la misma, la
Oficina de Recursos Humanos evaluará las solicitudes recibidas.
4)
Preparar Registro de Elegibles, y simultáneamente enviar cartas a
no cualificados y cartas de puntuación.
5)
Coordinar entrevistas (fecha, hora y lugar), así como seleccionar el
panel entrevistador, el cual estará compuesto por un mínimo de
tres (3) miembros.
6)
Preparar y enviar cartas de citación candidatos a entrevista.
7)
Llevar a cabo la(s) entrevistas.
8)
Someter para la aprobación de la Autoridad Nominadora 0
representante autorizado el nombramiento del candidato
seleccionado.
Procedimiento de Reclutamiento
13
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
9) Una vez aprobado el nombramiento, se procederá con la
preparación del referido y envió a examen físico del candidato.
10)
AI recibir el resultado favorable del examen físico se hará entrega
al seleccionado de documentos para nombramiento, y se le
orientará sobre los documentos entregados.
11)
El candidato deberá comunicarse con la Oficina de Recursos
Humanos al tener disponible todos los documentos de
nombramiento requeridos. Se citará al candidato para
nombramiento al siguiente día laborable.
12)
El día del nombramiento se recogerán todos los documentos
requeridos y cualquier información adicional necesaria para
nombramiento y juramentación. El candidato será debidamente
orientado.
2)
Nombramiento Transitorio/Sustituto
1)
Requisición de Personal debidamente aprobada.
2)
De no existir registros de elegibles, se procederá con la
identificación de un mínimo de tres (3) candidatos.
3)
Se evaluarán solicitudes de empleo.
4)
Para dicha evaluación será necesario que el candidato haya
incluido evidencia de preparación académica, licencias necesarias
para ejercer (de ser requisito) y contar con la experiencia requerida
para ocupar el puesto.
5)
Si el 0 los candidatos cualifican, se prepararán referidos de
entrevista con el supervisor del área que ha solicitado el puesto.
6)
AI recibir la notificación del candidato seleccionado, se enviará al
candidato a examen físico.
7)
Una vez recibido el resultado de dicho examen, se entregarán
documentos de nombramiento al candidato y se le orientará sobre
los mismos.
Procedimiento de Reclutamiento
14
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
8)
El candidato deberá comunicarse con la Oficina de Recursos
Humanos al tener los documentos de nombramiento completos.
Se procederá a citar al candidato para nombramiento al siguiente
día laborable.
9) El día del nombramiento se recogerán los documentos
correspondientes, y de ser necesario se pedirá información
adicional para dicho nombramiento y juramentación. El candidato
será debidamente orientado.
M. Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla O reglamento que
esté en conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
-
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
DE CRIMINAL
1997 *
uramento.de Fidelidad
del Cargo o Empleo
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
del Cargo o Empleo
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Yo,
mayor de edad
,
(Nombre del Empleado 0 Funcionario)
(Estado Civil)
y vecino de
, juro
(Título del Puesto 0 Cargo)
(Pueblo)
solemnemente que mantendré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos de
América y la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra
todo enemigo interior y exterior; que prestaré fidelidad y adhesión a las mismas y que
asumo esta obligación libremente y sin reserva mental ni propósito de evadirla; que
desempeñaré bien y fielmente los deberes del cargo O puesto que estoy próximo a
ejercer. Así me ayude Dios.
(Fecha)
(Firma del Empleado 0 Funcionario)
AFFIDAVIT NÚM.
-
Suscrito ante mi por
, de las circunstancias
(Nombre)
personales antes expresadas y quien doy fe de conocer personalmente en
, Puerto Rico hoy
de
de 2005.
(Pueblo)
(Día)
(Mes)
Firma del Notario Público 0 del Funcionario
Autorizado que toma el Juramento
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
JUSTICIA
CRIMINAL B DE PUERTO EKO Oction
ition.Institucional para Cumplir
nes que Prohíben
sonas con Impedimento
Política Institucional para Cumplir con
las Disposiciones de Ley que Prohíben
el Discrimen contra Personas con
Impedimento
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Justificación
La Ley "American With Disabilities Act" (ADA), que entró en vigor en el año 1990,
prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos. La mencionada Ley, no
exige dar preferencia a las personas con impedimento, en cuanto a oportunidades de
empleo se refiere; no obstante, establece normas dirigidas a eliminar el discrimen. Esto
para garantizar, que personas con impedimentos, físicos 0 mentales, que estén
cualificadas para realizar las funciones de un puesto, tengan las mismas oportunidades
en el empleo y acceso a facilidades, que las personas que no tienen tales
impedimentos.
En cumplimiento con la legislación federal y estatal que prohibe el discrimen, el Colegio
Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, realizará los esfuerzos que estén a
su alcancé para proveer las facilidades necesarias, de manera que las personas con
impedimentos, ya sean empleados 0 recipientes de servicios, puedan tener igualdad de
condiciones, en cuanto al uso de facilidades y oportunidades de empleo, que las
personas que no los tienen.
Consciente de su responsabilidad por el cumplimiento y respeto de las disposiciones
jurídicas y derechos humanos que rigen nuestra sociedad, la Junta de Directores
establece la siguiente política.
Política Institucional para Cumplir con las Disposiciones de Ley que Prohiben
2
el Discrimen contra Personas con Impedimento
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Política
Prohibir el discrimen, contra personas con impedimento en términos, condiciones,
privilegios y actividades en el empleo y disfrute de facilidades del Colegio.
Adoptar las siguientes medidas para proveer igualdad de oportunidad en el empleo:
1.
Ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo, a las personas que padecen
impedimento físico O mental que estén debidamente cualificados para el puesto,
conforme a las disposiciones de la Ley Federal ADA. Las oportunidades se
concederán en consideración a las calificaciones del candidato para
desempeñar las funciones esenciales del puesto.
2.
Proveer acomodo razonable para beneficio de los empleados y candidatos a
empleo que presenten algún impedimento conocido por la Institución.
3.
Evaluar los aspectos estructurales de la planta física y realizar las
modificaciones que estén a su alcance para hacerlas accesibles a las personas
con impedimento.
4.
Ofrecer oportunidades de capacitación a los empleados con impedimento para
que puedan desempeñar las funciones esenciales de su puesto y brindarle
igualdad de oportunidad para participar en otras actividades relacionadas con el
empleo.
5.
Proveer los adiestramientos necesarios que capaciten al personal directivo y de
supervisión para la implantación de los requerimientos de la Ley "ADA".
6.
Proveer los mecanismos necesarios para que el Plan de Clasificación y el
proceso de reclutamiento de personal, cumplan con las disposiciones de la Ley
ADA en lo referente a la igualdad de oportunidades y acomodo razonable de
personas con impedimento.
7.
Publicar la información sobre los estatutos y derechos de los empleados con
impedimentos, en lugar y forma accesible para todos.
Se velará por que las áreas de las nuevas construcciones estarán accesibles a las
personas con impedimento en términos de espacio de estacionamientos, baños,
fuentes de agua, entradas de acceso, cafeterías y ascensores, entre otros.
Política Institucional para Cumplir con las Disposiciones de Ley que Prohiben
3
el Discrimen contra Personas con Impedimento
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Definición de Términos según la Ley Federal
ADA:
Los siguientes términos utilizados en el texto de esta y Política, tendrán el significado
que a continuación se indica:
Acomodo Razonable
Significa variar el ambiente de trabajo 0 el modo en que hacían las cosas para que una
persona con impedimentos pueda tener igualdad de oportunidad en el empleo. Puede
incluir: Hacer facilidades accesibles a personas con impedimentos, reestructurar
puestos, modificación de horarios de trabajo, reasignación de posiciones disponibles si
están vacantes, adquisición O modificación de equipo o artefactos necesarios para
ciertos empleados, ajustes O modificaciones necesarias de exámenes, material de
adiestramiento 0 políticas, proveer lectores cualificados 0 intérpretes, otras similares.
Funciones Vitales
Comprende funciones tales como ejecutar tareas manuales, caminar, ver, oir, hablar,
aprender y trabajar.
Persona con Impedimento
Persona que tiene un impedimento físico 0 mental que sustancialmente limita una o
más de sus funciones vitales, tiene un récord de ese impedimento 0 se considera que
tiene ese impedimento.
Persona Cualificada que Tenga Impedimento
Una persona que con O sin acomodo razonable puede desempeñar las funciones
esenciales de un puesto. Sin embargo si constituye una amenaza directa a la salud o a
la seguridad de otros, que no se puede eliminar por acomodo razonable, no cualificará
para un empleo y por tanto no estará protegida.
Política Institucional para Cumplir con las Disposiciones de Ley que Prohiben
4
el Discrimen contra Personas con Impedimento
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla O reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
date THE DE JUSTICIA 1997 CRIMINAL * B UNITED
imiento
de
mientos
Procedimiento para Plan de
Adiestramientos
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Introducción
Con el propósito de propiciar el desempeño eficiente de las funciones asignadas a los
empleados del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (En adelante
CUJCPR), y de garantizar una administración de personal basada en el principio de
mérito, se establece un sistema de adiestramiento para asegurar la participación
eficiente de los empleados.
A.
Determinación de Necesidades de Adiestramiento, esto se logra:
a.
Mediante entrevistas periódicas con los supervisores y empleados.
1.
Se coordinan las fechas en que se citarán los empleados por áreas
de trabajo.
2.
Al llevar a cabo la reunión se les solicita que identifiquen
situaciones de trabajo, desempeño de funciones de trabajo y
desarrollo profesional necesario, que ayudarán a la Oficina de
Recursos Humano a identificar los adiestramientos requeridos en
cada área de trabajo. Esta información servirá de base para la
preparación de plan de adiestramiento.
B.
De conformidad con los resultados obtenidos mediante el Sistema de Evaluación
y Desarrollo Profesional.¹
1 El diseño preliminar O borrador del Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional se
encuentra en proceso.
Procedimiento para Plan de Adiestramientos
2
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
C.
Realización de un Estudio de Necesidades en todas las dependencias del
CUJCPR.
a.
Mediante contratación de una firma especializada en este tipo de
actividad.
b.
Capacitación de recursos internos para estos fines.
Preparación Plan de Adiestramiento
Utilizando como base la información obtenida en la determinación de Necesidades de
Adiestramiento, se comienza a elaborar el plan. Esto se logra:
A.
Mediante la coordinación con agencias de gobierno, universidades, instituciones
educativas y colegios privados para obtener información sobre los
adiestramientos que ofrecen y que puedan ayudarnos a resolver las
necesidades detectadas. Esto se logra:
1)
Mediante visitas a estas dependencias.
2)
Llamadas telefónicas, acceso vía Internet o correo electrónico.
3)
Comunicaciones escritas solicitando información.
B.
Una vez recopilada la información sobre los adiestramientos en el mercado
actual se empieza a organizar los adiestramientos por:
1)
Orden de prioridades.
2)
La Oficina de Recursos Humanos determina los recursos disponibles a
utilizarse.
3)
Determina las fechas para cada actividad.
4)
A quién va dirigido el adiestramiento.
5)
Contratación de los recursos a utilizarse. Se solicitan propuestas a las
instituciones, colegios, institutos que representan el recurso.
6)
Se determina cuál va a ser escogido.
Procedimiento para Plan de Adiestramientos
3
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
7)
Se le solicita a la Oficina de Contratos del CUJCPR, de ser necesario la
preparación de un contrato con sus correspondientes firmas y
autorizaciones.
C.
Todo este procedimiento se logra mediante el análisis exhaustivo que realiza la
Oficina de Recursos Humanos sobre:
1)
Necesidades detectadas VS. Contenido de los adiestramientos.
2)
Mediante reuniones con Jefes de Oficinas para determinar qué personal
va a asistir, en qué fecha y qué horario. Así evitamos que se afecte el
servicio que ofrece cada área de trabajo.
D.
El Plan de Adiestramiento será administrado por el Decanato de Asuntos
Administrativos, a través de la Oficina de Recursos Humanos.
E.
Las actividades de adiestramiento se podrán programar durante y fuera de horas
laborables de acuerdo con las necesidades del servicio en los lugares O sitios
apropiados para tales fines debidamente aprobados.
Procedimiento para Adiestramientos "In
House"
"IN HOUSE" - Adiestramientos ofrecidos dentro del CUJCPR a un número determinado
de empleados.
A.
Para el desarrollo de esta actividad se podrán utilizar métodos tales como
conferencias, seminarios, cursos, medios audiovisuales, foros y charlas de
grupo.
B.
Después de escoger el recurso humano que auspiciará la actividad, mediante
reunión con este recurso se discute:
1)
Adaptación de contenido del adiestramiento a las necesidades
específicas del CUJCPR.
2)
Material que se utilizará:
a.
Escritos
b.
Audio visuales
C.
Dinámicas de grupo
d.
Equipo necesario
Procedimiento para Plan de Adiestramientos
4
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
e.
Salón para la actividad
f.
Horario
g.
Duración
C.
Ya identificado el personal que asistirá, se procede a citarlos mediante
memorando firmado por el Jefe de Recursos Humanos. Este memorando debe
incluir:
1)
Título de la Actividad
2)
Propósito de la Actividad
3)
Duración de la Actividad
4)
Horario de la Actividad
5)
Lugar de la Actividad
D.
El día que comienza la actividad, el personal designado por la Oficina de
Recursos Humanos dará la bienvenida, explicará en rasgos generales sobre el
Programa de Adiestramiento, hablará de los objetivos de este adiestramiento en
específico y presentará el recurso humano que dirigirá la actividad. Además se
toma la asistencia de los empleados mediante formulario conocido como "Hoja
de Asistencia Adiestramientos". También se provee un formulario de evaluación
para valorar el adiestramiento a base del contenido, recurso, materiales, etc., y
se identifican otras necesidades de desarrollo y capacitación.
E.
Al finalizar la actividad, se rinde un informe al Rector que contenga:
1)
Número de personal adiestrado
2)
Fecha
3)
Situaciones reflejadas en la actividad que sirvan de aportación para
mejorar los trabajos. En adición, se detectan adiestramientos que sean
necesarios para este personal. Estos adiestramientos se incluyen dentro
del Plan de Adiestramiento ya establecido.
Observación
En caso de que se contemple la posibilidad de conceder a sus empleados No Docentes
el pago de estudios conducentes a grados académicos y/o técnicos en otras
instituciones universitarias, deberá añadirse al presente borrador una sección que
contenga las disposiciones correspondientes.
Procedimiento para Plan de Adiestramientos
5
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
le Puerto Rico
ISA COLEGINO 30 UNIVERSITARIO OF Twoming DEPARTMENT
ulgacion.de Política de
d para el
ficados Médicos
Divulgación de Política de
Privacidad para el Trámite de
Certificados Médicos
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
La Health Insurance Portability and Accountability Act, conocida por las siglas
HIPAA, es una Ley Federal que fue aprobada el 16 de agosto de 1996 por el
Congreso de Estados Unidos y entró en vigor el 14 de abril de 2003. Las Normas de
Privacidad de la ley HIPAA, exigen la protección de la información identificada de
salud.
En cumplimiento con las disposiciones de dicha ley, el Colegio Universitario de
Justicia Criminal de Puerto Rico, asume el compromiso de asegurar y salvaguardar
la información de salud de sus empleados.
A tales efectos, se dispone que:
1.
Toda información de salud de nuestros empleados es de carácter
confidencial y éstos no están obligados a informarla en su área de trabajo.
2.
Si a un empleado se le requiere un certificado médico, este deberá
entregarse en la Oficina de Recursos Humanos en sobre sellado.
3.
La Oficina de Recursos Humanos emitirá una notificación al supervisor
inmediato del empleado, indicando que la ausencia es justificada.
4.
Una vez el supervisor ha sido informado, no podrá requerir del empleado
información sobre su condición médica ya que ésta es materia confidencial.
Esta política tendrá vigencia inmediata.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
DE JUSTICIA INT CRIMUNAL THE * A STATE
de Empleo
Liénese a máquina 0 con tinta, en letra de molde
Lea cuidadosamente y asegúrese que todos los
apartados han sido debidamente completados
HC 02 BOX 12000
Gurabo, PR 00778-9601
Solicitud de Empleo
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
1.
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
2.
Núm. Seguro Social
3.
Dirección Residencial
Calle y Núm.
Ciudad
País
4.
Dirección Postal
Zip Code
5.
Teléfonos
Residencial
Oficina
6.
Puesto que Solicita
Unidad Institucional
7. Tipo de Nombramiento que aceptaría:
8. ¿Aceptaría empleo que requiere viajar?
Regular
Temporero
Sí
No
Otro-Especifique
9. ¿ Tiene usted algún impedimento físico que deba considerarse al evaluar su solicitud?
No
Si
Explique
10. Persona a quién se deberá notificar en caso de accidente 0 emergencia.
Nombre
Dirección
Teléfono
11. ¿Se graduó de Escuela Superior o su Equivalente?
Si
No
Fecha:
Solicitud de Empleo
2
Nombre y dirección de la Escuela:
12. Si la contestación a la pregunta anterior es NO, haga un círculo al grado más alto aprobado:
1234567891011
13. Universidades, Escuelas Comerciales 0 Vocacionales a las que haya asistido
Fecha
Se graduó
Año
Grado
Institución
Graduó
Obtenido
Desde
Hasta
Si
No
14. Otros Cursos 0 Adiestramientos
Institución
Título del Curso
15. Licencias que posee para ejercer una profesión u oficio
Clase
Número
Fecha Expedida
Fecha Vencimiento
16. Destrezas y habilidades que posee. Máquinas 0 equipo que puede operar. Especifique.
Solicitud de Empleo
3
17. Idiomas que conoce, Marque con una marca de cotejo () donde cualifique:
Inglés
Habla
Lee
Escribe
Español
Habia
Lee
Escribe
Otros
Habla
Lee
Escribe
18. Experiencia Laboral
Incluya una relación de su experiencia comenzando con su último empleo. De ser necesario utilice una hoja adicional siguiendo el mismo
patrón. Sea específico indicando puestos, fechas y salarios.
Título Oficial del Puesto
Nombre y Dirección
del Patrono
Desde
Hasta
Nombre de su
A C E F H
Supervisor Inmediato
Día
Mes
Año
Día
Mes
Año
Describa en forma concisa y exacta sus deberes. Si ha realizado funciones de
Salario Mensual
supervisión. Indique las clasificaciones en personal bajo su supervisión:
Inicial:
Final:
Título Oficial del Puesto
Nombre y Dirección
del Patrono
Desde
Hasta
Nombre de su
A C H F E
Supervisor Inmediato
Día
Mes
Año
Día
Mes
Año
Describa en forma concisa y exacta sus deberes. Si ha realizado funciones de
Salario Mensual
supervisión. Indique las clasificaciones en personal bajo su supervisión:
Inicial:
Final:
Solicitud de Empleo
4
Título Oficial del Puesto
Nombre y Dirección
del Patrono
Desde
Hasta
Nombre de SU
A H C F E
Supervisor Inmediato
Día
Mes
Año
Día
Mes
Año
Describa en forma concisa y exacta sus deberes. Si ha realizado funciones de
Salario Mensual
supervisión. Indique las clasificaciones en personal bajo su supervisión:
Inicial:
Final:
19. No olvide llenar el siguiente encasillado, así como firmar e indicar la fecha en que radica esta solicitud:
Conteste Sí o No
¿Es adicto al uso habitual de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas?
¿Ha sido convicto de algún delito grave (Felony)?
¿Ha sido destituido de algún puesto público?
¿Ha sido usted indultado
0 su sentencia conmutada?
En caso afirmativo, acompañe documento al efecto.
Firma
Fecha
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
uerto Rico
ME COLESCIO THE THE 30 UNIVERSITARIO & Twinty AREND PROVIDER
edimiento de Archivo
mentos
de Empleados
Procedimiento Archivo de Documentos y
Expedientes de Empleados
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
I. Introducción
Los expedientes de los empleados deberán reflejar la totalidad del historial de éstos,
a partir de la fecha de su ingreso al servicio público hasta el momento de su
separación definitiva. La Oficina de Recursos Humanos del Colegio Universitario de
Justicia Criminal, será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento
de los expedientes de los empleados, de conformidad con las disposiciones de este
procedimiento y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, conocida como Ley de la Administración de Documentos Públicos.
A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá
un expediente, que se identificará con el nombre completo del empleado y el
número de seguro social.
II. Propósito y Aplicación
Este procedimiento tiene como objetivo establecer todas las normas y controles que
deberán seguir durante la utilización y manejo de los expedientes de personal.
III. Clasificación de los Expedientes
Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos 0 inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se
mantengan vinculados al servicio, e inactivos los expedientes de los empleados que
se han desvinculado del servicio.
IV. Tipos de Expedientes
1. Expediente de Personal
2. Expediente de Licencias
3. Expediente de Asuntos de Retiro
4. Expediente Médico Confidencial¹
Determinar si se continuará la práctica de custodiar estos en la Oficina Médica.
1
V. Contenido
Los expedientes antes mencionados, contendrán documentos relacionados al
historial de empleo, balances y disfrute de licencias, asuntos relacionados al retiro e
información médica, incluyendo, pero no limitado a:
1.
Expediente de Personal
a)
Solicitud de Empleo
b)
Examen médico de ingreso
c)
Copia original del Certificado de Nacimiento
d)
Certificado de Antecedentes Penales
e)
Notificación de Nombramiento y Juramento de Fidelidad
f)
Informes de cambios en cuanto a estatus, sueldo, clasificación, etc.
g)
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
h)
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos 0
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución
i)
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el
servicio, 0 mejoras administrativas
j)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así como
resoluciones al respecto
k)
Certificaciones de servicios prestados
I)
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente
m)
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
n)
Récord de adiestramientos
o)
Documentos sobre becas 0 licencias para estudios, con o sin sueldo,
tales como contratos, evidencia de estudios
2.
Expediente de Licencias
a)
Control de Balances de Licencias
b)
Solicitudes de Licencias
c)
Evidencias relacionadas
d)
Certificados Médicos²
3.
Expediente Asuntos de Retiro³
2 En este caso, se establecerá el procedimiento correspondiente para el manejo de los certificados que son
requeridos para el disfrute de la Licencia por Enfermedad, a fin de garantizar la confidencialidad de los mismos.
3 Se recomienda que se inserte en esta sección, una relación de los documentos contenidos en dichos
expedientes, los cuales actualmente se custodian en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de Puerto
Rico, por lo que no han estado disponibles para la revisión de la que suscribe.
2
4.
Expediente Médico Confidencial
a. Instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica,
a de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal para
Americanos con Impedimentos. (ADA)
VI. Examen de los Expedientes
1.
El custodio de los expedientes de los empleados del Colegio será designado
por la Oficina de Recursos Humanos.
2.
Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial
y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales.
3.
El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad, y el
uso 0 divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los
expedientes.
4.
Todo empleado tendrá derecho a examinar sus expedientes en compañía del
custodio de los mismos.
5.
Los empleados podrán actualizar la información de sus expediente, no
obstante, no se removerán documentos de los mismos.
6.
En caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad
física que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá
autorizar por escrito a un representante para que lo examine.
7.
En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente
podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el tribunal
correspondiente.
8.
El empleado que desee examinar sus expedientes, deberá radicar en la
Oficina de Recursos Humanos por lo menos con tres (3) días laborables de
antelación a la fecha en que se solicita el examen conocida como Solicitud
Revisión Expediente de Personal, la cual formará parte del expediente del
empleado.
9.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago de un costo de reproducción por página.
10.
Las solicitudes de copia se harán completando la Sección 7 y deberá ser
sometida con no menos de cinco (5) días laborables de antelación.
3
VI.
Procedimiento para Solicitar y Devolver Expedientes
a la Oficina de Recursos Humanos
1.
La oficina de Recursos Humanos controlará el acceso a los expedientes de
los empleados. El Director de Recursos Humanos designará el personal que
tendrá acceso directo a los expedientes.
2.
Toda solicitud para el uso de los expedientes de personal se registrará en la
Conocida como Tarjeta de Control de movimiento de Expediente.
3.
En caso de funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos, estos podrán
solicitar hasta cinco (5) expedientes a la vez.
4.
Funcionarios de otras oficinas⁴ únicamente podrán solicitar tres (3)
expedientes a la vez, previa autorización de Director de Recursos Humanos.
5.
En el caso de los funcionarios externos, estos deberán someter una Solicitud
de Revisión de Expediente, en la cual proveerá la siguiente información:
a.
Nombre y apellidos del solicitante
b.
Oficina / Sección
C.
Nombre del empleado cuyo expediente solicita
d.
Asunto para el cual lo solicita
e.
Fecha de Solicitud
f.
Transferido a: (en caso de que el expediente sea transferido a otro
funcionario autorizado)
g.
Fecha de entrega
h.
Cualquier otra información que ayude a ubicar el expediente con
prontitud
6.
Las Tarjetas de Control de Movimiento y las solicitudes de Expedientes,
serán controladas por el funcionario designado como custodio de los mismos.
7.
Los funcionarios externos, podrán tener en su poder los expedientes durante
las gestiones oficiales, un máximo de tres (3) días laborables.
8.
Los funcionarios internos de la oficina, deberán devolver los expedientes
diariamente antes de las 3:30 PM.
9.
Si el funcionario no devuelve el expediente dentro del término establecido, el
Director de Recursos Humanos solicitará la devolución inmediata del mismo.
10.
Si el funcionario considera necesario retener el expediente por un periodo
adicional, deberá solicitar una extensión.
11.
Cuando el funcionario necesite transferir el expediente a otra oficina, deberá
notificarlo completando la sección de Transferido a: en la Tarjeta de Control
4 Únicamente se permitirá acceso, si la necesidad de revisar el expediente está estrechamente relacionada con las
funciones de la oficina que lo solicita.
4
de Movimiento y en la Solicitud de Préstamo/ Revisión Expediente de
Personal.
12.
Cuando se devuelve el expediente, el custodio deberá registrar la fecha de la
entrega en la Tarjeta de Control de Movimiento y procederá a archivar el
mismo inmediatamente.
VII. Conservación y Disposición de los Expedientes
1.
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos. La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
2.
En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un período de
cinco (5) años.
3.
La disposición final se hará conforme a las disposiciones de Ley de la
Administración de Documentos Públicos. Previo a su disposición, se
preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado,
incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas
se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información incluida en la
tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del empleado.
4.
En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en el Colegio antes del período de cinco (5) años, se
reactivará el expediente y se incorporarán los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios.
5.
Si otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente del
empleado en un período no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha
de la solicitud, a fin de que todo el del empleado en el servicio público se
conservare en un solo expediente.
6.
Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema del retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del ex
empleado y el Colegio lo remitirá al sistema. En adelante el sistema de retiro
conservará el expediente.
7.
En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, el Colegio conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a las
disposiciones de Ley de la Administración de Documentos Públicos.
8.
En caso de que el empleado sea un participante de dicho sistema de retiro,
se enviará el expediente al Sistema de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
9.
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado 0 de un ex
empleado del Colegio, se preparará una certificación de los documentos que
se incluyen en el expediente, y la agencia que lo recibe verificará y certificará
el recibo de los documentos.
5
Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté
en conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
6
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
THE VISITA CREMINAL BE AMWAY DE PUERTO EKO STATE DEBTRO RKD IN
Cormularies Relacionados a
O de Archivo
dientes de Empleados
FORMULARIO:
REVISADO
/
/05
COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
SOLICITUD REVISION EXPEDIENTE EMPLEADO
FECHA:
(DIA - MES - ANO)
1. NOMBRE DEL SOLICITANTE
2. TITULO DEL PUESTO:
3. OFICINA/ DIVISION
4. FIRMA DEL SOLICITANTE
5 EXPEDIENTE SOLICITADO:
6. PROPOSITO:
7. ¿SOLICITA COPIA? :
8. FECHA:
SI
NO
9. NUMERO DE PAGINAS:
10. COSTO REPRODUCCION:
11. AUTORIZADO POR:
12. FECHA ENTREGA:
13. OBSERVACIONES:
FORMULARIO
REVISADO / /05
CONTROL DE MOVIMIENTO DE EXPEDIENTE DE EMPLEADO
NOMBRE:
NUM. SS
EXPEDIENTE:
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
de Puerto Rico
DEPARTMENT OF DE IMI CRIMINAL THE *
ocedimiento Sistema de
rrollo Profesional
No Docentes
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y
Desarrollo Profesional para Empleados No
Docentes
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
I.
Introducción
AI establecer un Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional, el Colegio
Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico pretende alcanzar un desarrollo
adecuado de sus empleados que propicie un servicio de excelencia al pueblo.
La evaluación de ejecución hace posible el desarrollo de la organización a través
de sus mecanismos de observación, análisis, control, motivación, corrección,
mejoramiento y renovación de todos sus componentes. Cuando se coordina la
evaluación con un buen sistema de adiestramiento se hace viable capacitar y
desarrollar profesionalmente al personal del cual se compone el Colegio.
II.
Objetivos Principales
Promover el desarrollo del personal hacia el más alto nivel de excelencia
en el desempeño de sus funciones de acuerdo con las metas y objetivos
del Colegio;
Ofrecer a los empleados una forma de motivación, al saber éstos que su
trabajo está siendo tomado en consideración y ofreciéndoles un
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
2
mecanismo para desarrollarse profesionalmente de manera que puedan
lograr una mejor ejecución de sus tareas;
Proveer a la administración información periódica y objetiva, mediante un
mecanismo uniforme, sobre el nivel de desempeño del personal, la cual
puede servir como uno de los criterios a usarse en la toma de decisiones
con relación a los recursos humanos de la organización.
III.
Objetivos Secundarios
Promover el uso de las mejores técnicas de supervisión;
Proveer oportunidades de comunicación positiva y productiva entre
supervisor y empleado;
Orientar a los empleados sobre las expectativas con respecto al
desempeño de sus funciones;
Proveerle al empleado una retroalimentación periódica de su ejecución;
Identificar el potencial de desarrollo en los empleados;
Fomentar en los empleados el deseo de superación encaminando y
guiando sus esfuerzos hacia el desarrollo óptimo de su potencial
profesional y personal;
Identificar limitaciones en la ejecución de los empleados y proveerles un
mecanismo apropiado para superarlas;
Orientar a los empleados individualmente para que canalicen
efectivamente sus inquietudes.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
3
IV. Usos de la Evaluación Sistemática
La evaluación se utiliza como mecanismo formal para que el supervisor
mantenga informado al empleado sobre su ejecución en el trabajo, tanto en los
aspectos positivos como en las áreas donde necesita mejorarse. El supervisor
puede utilizar la evaluación durante todo el año para reconocer la buena labor
por parte del personal.
Además la evaluación proveerá información útil para la toma de decisiones en
relación a varios asuntos, entre otros:
Evaluación de la ejecución del empleado durante el período probatorio;
La asignación de tareas especiales;
Reubicación del personal para la mejor utilización del recurso humano de
acuerdo con sus conocimientos, destrezas y habilidades;
Reconocimiento de labor meritoria;
Determinar necesidades de adiestramiento y re-adiestramiento del
personal;
Otras acciones de personal.
V.
Procedimientos
La evaluación de la ejecución en el trabajo se concibe como un proceso
continuo, que ocurre durante todo el año. Se entiende que una de las funciones
del supervisor es proveer retroalimentación frecuente al empleado sobre la
manera en que está realizando el trabajo. Esto se puede hacerse informalmente
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
4
0 mediante otros mecanismos tales como cartas de reconocimiento, acción
disciplinaria y entrevistas.
El sistema de evaluación formal del Colegio envuelve dos fases: la fase
preliminar y la fase final. La fase preliminar se hace durante los primeros seis
(6) meses del período evaluativo (compuesto por doce [12] meses). Consiste en
reuniones formales entre el supervisor y el subalterno. En las reuniones de
evaluación preliminar, se discute el progreso del empleado en su ejecución en el
trabajo.
En la fase final, el supervisor llena el formulario de evaluación, obtiene la firma
del director de la unidad, y se reúne con el empleado para informarle de los
resultados y obtener su firma. Luego somete el documento original de la
evaluación a la Oficina de Recursos Humanos, en sobre sellado identificado
CONFIDENCIAL. La evaluación final se realizará una vez al año (al final de los
últimos seis [6] meses del período evaluativo). Durante esta fase, se le da
seguimiento a los acuerdos tomados al final de la fase preliminar.
Normas generales acerca del proceso de evaluación:
1.
Será responsabilidad del supervisor informar al empleado de los criterios
que se utilizarán para su evaluación al principio del período evaluativo.
2.
Tanto la evaluación preliminar como la evaluación final incluirán
recomendaciones para el mejoramiento de la ejecución del empleado con
miras a promover su desarrollo profesional. El supervisor guardará copia
de las mismas y dará seguimiento a ellas durante el año.
3.
Es de suma importancia que la evaluación esté basada en datos objetivos
que puedan evidenciarse como prueba de las puntuaciones que se
asignen. Se requiere que el supervisor mantenga un expediente para
cada uno de sus subalternos, en el cual guarda todo documento
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
5
relacionado con la labor del empleado durante el año. Dicho expediente
incluirá un registro de incidentes críticos, es decir un récord escrito de
logros significativos, aportaciones y dificultades en la ejecución 0
conducta del empleado. El expediente incluirá, además, cualquier
comunicación escrita acerca de la ejecución del empleado, tales como
cartas de reconocimiento, cartas de advertencias y otros. Con la
evaluación final se enviará copia de todas las comunicaciones escritas a
la Oficina de Recursos Humanos, de manera que éstas puedan ser
archivadas en el expediente oficial del empleado.
4.
En todo caso donde la labor del empleado se evalúa como que "necesita
mejorar" el supervisor inmediato enviará una carta al empleado
señalándole el resultado de dicha evaluación. Además, el supervisor
preparará un plan de acción que tenga como objetivo corregir estas
limitaciones. Será responsabilidad conjunta de él y el empleado llevarlo a
cabo. El empleado recibirá una supervisión estrecha y directa por un
período de tres (3) meses posteriores a la implantación del plan de
acción. Si durante ese período su ejecución no mejora, el supervisor
tendrá que señalárselo por escrito en una carta de advertencia, con copia
al expediente del supervisor, indicándole sus deficiencias y cómo
mejorarlas. Luego de tres (3) meses el empleado será evaluado
nuevamente.
Este procedimiento debe iniciarse tan pronto se haya determinado que la
ejecución del empleado "necesita mejorar". No debe esperar hasta la
fecha de la evaluación final para comenzar los tres meses de supervisión
estrecha.
5.
Antes de la entrevista de evaluación final con el empleado, el supervisor
tendrá que haber cumplimentado, junto con el director de la unidad, el
formulario de evaluación. Luego discutirá el mismo con el empleado
antes que dicho formulario sea enviado a la Oficina de Recursos
Humanos.
6.
El empleado tiene derecho a recibir copia de su evaluación final. Durante
la entrevista de evaluación final, el supervisor entregará copia de la
misma a cada uno de los empleados.
7.
El formulario original de la evaluación final se enviará a la Oficina de
Recursos Humanos, dentro de los próximos cinco días laborables
después de la entrevista de evaluación final, en sobre sellado, identificado
CONFIDENCIAL.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
6
8.
La evaluación final deberá ser firmada por el empleado, el supervisor
inmediato y el jefe de división.
VI. Evaluación Preliminar
La Evaluación Preliminar se llevará a cabo durante los primeros seis (6) meses
del período evaluativo. El propósito de la evaluación preliminar es el de tener un
diálogo claro y frecuente entre el supervisor y el subalterno donde ambos
comparten sus puntos de vista acerca de la ejecución del empleado durante el
año anterior.
La evaluación preliminar consta de una entrevista para discutir el desempeño de
cada empleado no docente durante esta primera parte del período evaluativo.
Durante dicha entrevista se reconocerán los méritos del empleado en aquellas
áreas en que realizó una labor excelente y se adoptarán medidas para fortalecer
cualquier área en que éste necesita mejorar, estableciendo un buen plan de
seguimiento con mira a obtener los mejores resultados en la Evaluación Final.
Una vez terminada la entrevista, el supervisor deberá anotar sus comentarios en
el formulario referido, y firmar; también deberá obtener la firma del empleado y
sus comentarios. Estos documentos confirmarán que la evaluación preliminar
fue realizada y discutida con el empleado. Se entregará copia del formulario al
empleado y el supervisor retendrá copia para su expediente de evaluación. El
original deberá ser devuelto a la Oficina de Recursos Humanos, en sobre
sellado, identificado como CONFIDENCIAL. La entrevista de evaluación
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
7
preliminar no está sujeta al procedimiento de revisión como es el caso de la
evaluación final.
VII. Evaluación Final
La evaluación final se hará una vez al año. El supervisor y el subalterno se
reunirán con el propósito de:
1.
Discutir con el empleado la evaluación final y aclarar cualquier duda sobre
la misma.
2.
Informar al empleado sobre el plan de acción recomendado.
3.
Obtener la firma del empleado en el formulario de evaluación.
La evaluación final debe incluir un plan de acción específico para el desarrollo y
mejoramiento del empleado. Se debe hacer énfasis en aquellas áreas en que el
Colegio, a través de su Programa de Adiestramiento puede ofrecer ayuda al
empleado para que éste se desarrolle. Tanto el supervisor como el empleado
serán responsables de cumplir con el plan de acción.
AI firmar el formulario el empleado podrá escribir sus comentarios sobre la
evaluación. En caso de que el empleado esté en desacuerdo con su evaluación
y desee referir la misma al Comité de Revisión podrá someter por escrito sus
razones a la Oficina de Recursos Humanos dentro de un período de diez (10)
días laborables.
El formulario de evaluación final será firmado además por el supervisor
inmediato del evaluado y el director de la unidad. El documento original del
formulario se enviará a la Oficina de Recursos Humanos dentro de los cinco (5)
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
8
días laborables posteriores a la fecha de evaluación final. Deberá ir
acompañado de cualquier documento 0 evidencia relacionada a la evaluación y
su plan de acción.
Finalizado el período de evaluación final, una vez recibida toda la información en
la Oficina de Recursos Humanos, se llevará a cabo el análisis correspondiente
para general un informe a la Autoridad Nominadora. En éste, se detallarán los
promedios de evaluación, información sobre el desempeño de los empleados,
las necesidades de adiestramiento identificadas, planes de acción a seguir, entre
otros.
VIII. Uso del Formulario de Evaluación
Cada criterio debe valorarse independientemente de acuerdo a los niveles
descritos en el formulario de evaluación. En todos los casos, se describen
cuatro (4) niveles de ejecución:
1.
Necesita Mejorar
Existen áreas significativas en su desempeño que están por debajo de lo
esperado para el puesto.
2.
Lo Esperado
En general cumple con lo esperado para el puesto, aunque existen áreas
para mejoramiento.
3.
Sobrepasa
Consistentemente su desempeño está significativamente por encima de lo
esperado para el puesto.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
9
4.
No Cumple con lo Esperado
Consistentemente su desempeño está significativamente por debajo de lo
esperado para el puesto.
Aparecen cuatro (4) espacios, uno por cada nivel del criterio. El evaluador
deberá marcar el espacio que corresponda mejor a la ejecución del empleado
durante el período de tiempo definido.
En el proceso de evaluación, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Cada criterio debe evaluarse independientemente de los otros. Es
posible que la labor del empleado sea "Lo Esperado" en un criterio, y
"Necesita Mejorar" 0 "Sobrepasa" en otro. No se espera que
necesariamente todos los criterios sean evaluados al mismo nivel.
El desempeño del empleado debe evaluarse según la definición de los
criterios, y no por comparaciones entre empleados. Se está comparando
la labor del empleado con el "estándar" de ejecución y no con el grupo.
La labor del empleado puede variar entre un período de evaluación y otro,
no necesariamente obtendrá la misma evaluación en cada período.
La evaluación del criterio debe incluir todo el período de evaluación, no
sólo las últimas semanas 0 los últimos días.
El supervisor tiene que evaluar todos los criterios que se presentan en el
formulario.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
10
Para cada criterio de "No Cumple con lo Esperado" 0 "Sobrepasa", el
supervisor tendrá que presentar en conjunto con el Formulario de
Evaluación, evidencia suficiente que fundamente dicha clasificación.
Se provee un espacio para "comentarios", el cual debe utilizarse para explicar 0
elaborar sobre las evaluaciones, especialmente en aquellos criterios que se
califican en el renglón "Necesita Mejorar".
Luego de completar y discutir el formulario con el empleado, el supervisor
someterá el formulario en sobre- sellado, identificado CONFIDENCIAL, a la
Oficina de Recursos Humanos, donde se facilitará la implantación del plan de
acción. De acuerdo con la clasificación obtenida por el empleado, la Oficina de
Recursos Humanos tomará las acciones correspondientes.
La evaluación debe ser firmada por el supervisor inmediato y el director de la
unidad que corresponda y luego de ser discutida, por el empleado. La firma del
empleado no implicará que esté de acuerdo con la misma, sino que la
evaluación fue discutida con él 0 ella. De no estar de acuerdo con la evaluación,
el empleado debe indicarlo bajo "Comentarios del Empleado acerca de la
Evaluación, y de interesar referirlo al Comité de Revisión, y someter por escrito
sus razones a la Oficina de Recursos Humanos dentro de un período de diez
(10) días.
IX. Criterios ee Evaluación
A. Empleados No Supervisorios
1. Productividad- cantidad y calidad del trabajo que realiza el empleado.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
11
a) Cantidad de trabajo- Volumen de trabajo O encomiendas que produce el
empleado en términos del tiempo requerido.
b) Calidad de trabajo- Precisión y confiabilidad en las tareas requeridas.
2. Eficiencia- Grado de exactitud y corrección con la cual el empleado cumple
con sus deberes y responsabilidades.
3. Conocimiento del trabajo Dominio que debe tener el empleado sobre las
funciones inherentes al puesto que desempeña a través de conocimientos,
habilidades y destrezas que posee, para el logro eficaz y cumplimiento con los
planes de trabajo, metas y objetivos establecidos.
4. Habilidad para aprender- Capacidad y disposición que tiene el empleado
para realizar una tarea luego de recibir las instrucciones correspondientes.
5. Asistencia- Regularidad con que el empleado cumple con las normas de
asistencia y la jornada diaria de trabajo.
6. Puntualidad- Regularidad y puntualidad con que el empleado cumple con el
horario de trabajo establecido.
7. Relaciones Interpersonales- Las relaciones de personal efectivas a todos
los niveles en el Colegio. Conducta, disposición y actitudes del empleado en sus
contactos con los clientes internos y externos, que incluyen los demás
empleados, compañeros de oficina, supervisores y usuarios de servicios del
Colegio:
8. Cooperación- Actitud y disposición del empleado para colaborar en los
trabajos asignados a su división a los fines de cumplir con el Plan de Trabajo
para la consecución de las metas y objetivos de la Division y del Colegio. Implica
además, ofrecer ayuda a los miembros de la organización, clientes y visitantes
cuando éstos la necesiten.
9. Iniciativa y Creatividad- Acción manifestada por el empleado para cumplir
con los deberes y responsabilidades del puesto, sin que medie la instrucción 0
requerimiento de un supervisor o compañeros de trabajo. Incluye la
responsabilidad asumida por el empleado voluntariamente en actividades que
redunden en beneficio del Colegio.
10. Disciplina- Cumplimiento con las normas de conducta y desempeño
conforme a la reglamentación establecida por el Colegio para propiciar el mejor
funcionamiento de este.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
12
a) Cumplimiento de Normas- Diferentes aspectos tratados en la
interacción del empleado con las personas y situaciones en el ambiente
de trabajo, que en armonía con las funciones del puesto miden la
productividad.
11. Comunicación Oral y Escrita- Capacidad para comunicarse oralmente y
por escrito, de forma clara, precisa y efectiva. Domina técnicas de comunicación
y redacción de documentos.
B. Personal Supervisorio
En la realización de sus funciones el supervisor asume diferentes roles y
responsabilidades. Su mayor responsabilidad es ejecutar a través de su personal las
encomiendas y directrices para el desarrollo de los programas para el logro de las
metas y los objetivos del Colegio. Además, tiene la responsabilidad de estimular el
personal a su cargo, hacia el deseo de superación personal y profesional que conduce
al éxito organizacional.
1. Planificación- Forma de preparar planes de trabajo enfocando las prioridades
del Colegio a través del establecimiento de metas y objetivos operacionales,
tomando en consideración factores tales como: distribución de tiempo, tareas,
establecimiento de prioridades, toma de decisiones y recursos disponibles.
2. Organización- Distribución ordenada del trabajo y delegación de las tareas
en forma equitativa de acuerdo a las capacidades y destrezas de los recursos
disponibles, conforme a las metas y objetivos establecidos en el plan de trabajo.
3. Ejecución- Desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo,
logrando alcanzar eficientemente, las metas y objetivos operacionales
previamente establecidos; utilizando una influencia positiva en sus supervisados;
la toma de decisiones y soluciones efectivas.
4. Motivación del Empleado- Logro del respeto de sus supervisados y habilidad
para lograr el crecimiento profesional de éstos, en un clima de trabajo positivo,
de forma tal que se sientan valiosos como recursos y satisfechos de la
aportación que brindan al Colegio.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
13
5. Liderato- Capacidad para influir en otros hacia el logro de las metas y
objetivos de forma armoniosa y con buena voluntad.
6. Productividad- Cantidad y calidad del trabajo que realiza el empleado en
términos del tiempo requerido conforme a sus funciones.
7. Eficiencia- Grado de excelencia, exactitud y calidad con la cual el empleado
cumple con sus deberes y responsabilidades. Seguimiento a la implantación del
plan de trabajo, la prevención, e identificación de problemas y la realización de
los ajustes necesarios para solucionar los problemas y lograr los objetivos.
8. Conocimiento del Trabajo- Dominio que debe tener el empleado sobre las
funciones inherentes al puesto que desempeña a través de conocimientos,
habilidades y destrezas que posee, para el logro eficaz y cumplimiento con los
planes de trabajo, metas y objetivos establecidos.
9. Asistencia- Regularidad con que el empleado cumple con las normas de
asistencia y la jornada diaria de trabajo.
10. Puntualidad- Regularidad y puntualidad con que el empleado cumple con el
horario de trabajo establecido.
11. Relaciones Interpersonales- Las relaciones de personal efectivas a todos
los niveles en el Colegio. Conducta, disposición y actitudes del empleado en sus
contactos con los clientes internos y externos, que incluyen los demás
empleados, compañeros de oficina, supervisores y usuarios de servicios del
Colegio.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
14
X. Valoración
A. Es el resultado numérico 0 puntuación asignada al nivel de desempeño
obtenido en cada uno de los criterios establecidos. La Tabla de Valoración se
indica a continuación:
Sobrepasa
3
Lo esperado
2
Necesita Mejorar
1
Inaceptable
0
B. La valoración global se refiere al promedio obtenido en la evaluación
aplicando la siguiente ecuación: suma de los valores 0 puntuaciones, dividido
entre el total de criterios evaluados.
Valoración global =
Suma de los valores
Total de criterios evaluados
Se define el resultado general 0 la evaluación global a base de la siguiente Tabla:
Igual 0 mayor de 2.67 hasta 3.00
Sobrepasa
Igual O mayor de 2.00 hasta 2.66
Lo esperado
Igual O mayor de 1.00 hasta 1.90
Necesita Mejorar
Igual O menor de .99
Inaceptable
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
15
XI. Plan de Desarrollo
Con el resultado de las evaluaciones, el Colegio podrá establecer un Plan de
Desarrollo para los empleados. El mismo incluye las acciones a tomar durante el
próximo período de evaluación para facilitar el proceso de desarrollo de
conocimientos, destrezas, habilidades y competencias del empleado. Estas
pueden incluir actividades formales (adiestramientos, seminarios, talleres) y
actividades de capacitación en el trabajo (proyectos, responsabilidades
adicionales, encomiendas especiales) que le brinden o refuercen los
conocimientos habilidades 0 las destrezas necesarias para desempeñar las
funciones del puesto.
XII. Frecuencia de la Evaluación
Tipo de Nombramiento:
a. Empleados Transitorios- Serán evaluados dos (2) veces durante el término
por el cual hayan sido nombrados. En circunstancias especiales podrán
establecerse periodos de evaluaciones menores 0 mayores.
b. Empleados en período probatorio- Recibirán una evaluación inicial, una
intermedia y una final.
C. Empleados regulares- Serán evaluadas dos (2) veces al año, 0 sea cada
seis (6) meses.
XIII. Comité de Revisión
A los efectos de impartir la mayor objetividad y justicia al Sistema de Evaluación,
se ha establecido un Comité de Revisión que atenderá los planteamientos de
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
16
desacuerdo que los empleados no docentes puedan tener con relación a sus
evaluaciones. Los trabajos del Comité serán coordinados por la Oficina de
Recursos Humanos. El siguiente procedimiento aplicará al nuevo Comité:
1.
Designación de Miembros del Comité
Los miembros serán designados por la Autoridad Nominadora mediante
carta a esos efectos. El Comité estará compuesto por tres (3) miembros,
quienes entre sí, seleccionarán a un coordinador del grupo.
2.
Deberes de los Miembros
A.
Revisar y evaluar los planteamientos de desacuerdo con las
evaluaciones radicadas por los empleados, que sean
razonablemente fundamentados.
B.
Revisar todo documento que sea pertinente para el análisis del
caso, incluyendo expediente de personal y expediente de
evaluaciones.
C.
Realizar entrevistas con empleado y/o supervisor de considerarlo
necesario.
D.
Preparar y someter informe con recomendaciones al Director de la
Oficina de Recursos Humanos.
E.
De ser necesario, participar en reuniones con la Autoridad
Nominadora sobre los casos sometidos para apelación.
3.
Término de Designación
Los términos de designación para los miembros del Comité se
establecerán a partir del segundo año de implantación del Sistema de
Evaluación, a fin de adquirir una experiencia inicial en el mismo. Dichos
términos serán debidamente notificados a los miembros designados
originalmente y sucesivamente, al momento de la designación.
4.
Reuniones del Comité
La Oficina de Recursos Humanos coordinará con los miembros del
Comité cuando sea necesario efectuar reuniones para la revisión de los
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
17
casos sometidos. Además, proveerá al Comité toda la información
pertinente a cada caso.
5.
Revisión de Evaluaciones
A.
Revisar y evaluar todas las solicitudes 0 planteamientos de
desacuerdo radicadas.
B.
Determinar necesidad de reunirse con empleado y/o supervisor
basado en planteamientos presentados.
C.
Coordinar itinerario para las reuniones con empleado y/o
supervisor.
D.
Rendir informe sobre revisión con recomendaciones.
6.
Exclusión de Miembros del Comité
De surgir algún planteamiento de desacuerdo por parte de un empleado
de un miembro del Comité de Revisión, éste será excluido de participar
en la revisión del caso como miembro del Comité.
7.
Notificación Resultados de Revisión
Una vez recibido el Informe de Revisión que someta el Comité, la Oficina
de Recursos Humanos notificará al empleado y supervisor, con carácter
confidencial, sobre resultados de la revisión de la evaluación y
planteamientos sometidos, y tomará la acción correspondiente basada en
las recomendaciones del Comité.
8.
Apelaciones
De no estar conforme con el resultado de la revisión realizada por el
Comité, el empleado podrá apelar la misma notificando su inconformidad
en un término de diez (10) días calendarios. Este término será final e
improrrogable. El empleado radicará su apelación en la Oficina de
Recursos Humanos quien a su vez someterá el asunto a la consideración
y decisión de la Autoridad Nominadora.
La Oficina de Recursos Humanos notificará al empleado y supervisor la
decisión tomada por la Autoridad Nominadora.
Procedimiento para el Sistema de Evaluación y Desarrollo Profesional para Empleados No Docentes
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Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico
Colegio Universitario de Justicia Criminal
Puerto Rico
THANK CRIMINALE 8 DE OF 097
dministrativa
ncias Controladas
a Empleo
Orden Administrativa
Pruebas Uso de Sustancias
Controladas Candidatos a Empleo
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico
Introducción
El objetivo de las disposiciones de esta Orden Administrativa, es identificar a los
candidatos a empleo, preseleccionados para ocupar un puesto en el Colegio
Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico (en adelante CUJCPR), que sean
usuarios de sustancias controladas. De esta forma se evita el ingreso al Colegio de
personas que puedan representar un riesgo a la seguridad y confidencialidad de la
gestión que se lleva a cabo.
I.
Normas para la Administración de las
Pruebas
1)
El CUJCPR contratará los servicios de una institución pública 0 privada
para la administración de pruebas que detecten la presencial de residuos
de sustancias controladas en el organismo. Estas pruebas serán libres de
costo para el candidato a empleo.
2)
Las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas serán
efectuadas por el personal de la institución que provee el servicio en sus
instalaciones físicas O en las que determine el CUJCPR.
3)
La institución que administre las pruebas entregará al CUJCPR las
normas y procedimientos que regirán el proceso de administración de las
pruebas.
Orden Administrativa
2
Pruebas Uso de Sustancias Controladas Candidatos a Empleo
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4)
El procedimiento y las normas que se utilicen para obtener la muestra
garantizarán el derecho a la intimidad del candidato a empleo cuando
éste provee la muestra.
5)
El proceso de administración de pruebas deberá ser uno que proteja la
confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas que se
realicen. Ningún empleado 0 funcionario del CUJCPR, excepto el
Director(a) de Recursos Humanos O su representante autorizado, tendrá
acceso a la información que resulte de las pruebas administradas.
6)
Las muestras obtenidas sólo podrán utilizarse para determinar la
presencia de sustancias controladas en el cuerpo del candidato.
7)
Antes de someterse a la prueba, la persona podrá indicar si está tomando
medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de la
prueba.
8)
Aquellas muestras que den un resultado positivo en el primer análisis
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración. Se considerará
que hay justa causa para que se elimine de un registro de elegibles 0
rechace la solicitud de empleo de cualquier candidato, cuando éste se
niegue a someterse a las pruebas para detectar la presencia de
sustancias controladas, 0 cuando se obtengan resultados positivos
corroborados.
II.
Procedimiento
para
Administrar
las
Pruebas
1)
La Oficina de Recursos Humanos (en adelante la ORH) coordinará con la
institución contratada, la fecha y el lugar en que se suministrará la prueba,
una vez se tenga conocimiento de que la persona ha sido
preseleccionada para ocupar un puesto en el CUJCPR.
2)
La ORH le comunicará por escrito al candidato a empleo la fecha, hora y
lugar al que deberá presentarse.
3)
La ORH le orientará sobre el propósito de las pruebas, el tipo de prueba a
la que será sometido y sus derechos. Se le proveerá transportación hasta
el lugar donde será sometido a las pruebas.
Orden Administrativa
3
Pruebas Uso de Sustancias Controladas Candidatos a Empleo
Oficina de Recursos Humanos
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
III. Derecho de los Candidatos
1)
El candidato sometido a una prueba para detectar la presencia de
sustancias controladas tendrá derecho a obtener copia del informe que
contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
2)
La decisión de eliminar un candidato del registro de elegibles o de
rechazar su solicitud de empleo, como resultado de una muestra positiva
corroborada, será notificada por escrito y en dicha notificación se le
advertirá de su derecho a apelar ante el foro que corresponda.
IV. Confidencialidad de la Prueba
1)
Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen en
relación con el proceso de detección de sustancias controladas, inclusive
los resultados de las pruebas, serán confidenciales y no podrán ser
utilizados en contra del candidato a empleo en ningún procedimiento
criminal.
2)
Sólo tendrán acceso a la información mencionada el Director(a) de
Recursos Humanos 0 su representante autorizado y el candidato.
V. Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de
CUJCPR. La misma tendrá vigencia inmediata.
VI. Derogación
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en
conflicto con las disposiciones de este Procedimiento.
HOJA EVALUACIÓN PERSONAL NO SUPERVISORIO
NOMBRE DEL EMPLEADO:
PUESTO QUE OCUPA:
DIVISIÓN:
NIVELES DE EJECUCIÓN
FECHA:
SOBREPASA
Lo
NECESITA
No CUMPLE
ESPERADO
MEJORAR
CON LO
COMENTARIOS
A. FACTORES
(3)
(2)
(1)
ESPERADO
1. PRODUCTIVIDAD
Cantidad y calidad del trabajo que
realiza el empleado en términos del
tiempo requerido conforme a sus
funciones
2. EFICIENCIA
Grado de exactitud y corrección con la
cual el empleado cumple con sus
deberes y responsabilidades
3. COCIMIENTO DEL TRABAJO
Dominio que debe tener el empleado
sobre sus deberes y responsabilidades
del puesto que desempeña
4. HABILIDAD PARA APRENDER
Capacidad y disposición que tiene el
empleado para realizar una tarea luego
recibir instrucciones.
5. ASISTENCIA
Regularidad con que el empleado
cumple con las normas de asistencia y
la jornada diaria de trabajo.
6.PUNTUALIDAD
Regularidad con la cual el empleado
cumple con el horario de trabajo
establecido.
7.RELACIONES INTERPERSONALES
Comportamiento que exhibe el
empleado mientras realiza trabajo en
equipo, y en su contacto con los demás
empleados.
8. COOPERACION
Actitud y disposición del empleado para
colaborar en la consecución de los
objetivos de su área de trabajo. Implica
además, ofrecer ayuda a otros
miembros de la organización, clientes y
visitantes cuando éstos lo necesiten.
9.INICIATIVA Y CREATIVIDAD
Acción manifestada por el empleado
para cumplir con los deberes y
responsabilidades del puesto, sin que
medie la instrucción 0 requerimiento de
un supervisor 0 compañeros de trabajo.
Incluye la responsabilidad asumida por
el empleado voluntariamente en
actividades que redunden en beneficio
del Colegio.
10.DISCIPLINA
Cumplimiento de las normas de
conducta establecidas por el Colegio
para propiciar el mejor funcionamiento
de éste.
11. COMUNICACION ORAL Y ESCRITA
Se destaca por comunicarse de manera
clara, correcta, precisa y efectiva (en el
momento adecuado), oralmente y por
escrito. Demuestra completo dominio de
las técnicas de comunicación. Los
documentos que redacta son correctos
y exactos, no contiene errores.
Comunica información técnica o
compleja en forma sencilla y precisa.
1/2
HOJA EVALUACIÓN PERSONAL NO SUPERVISORIO
SOBREPASA
Lo
NECESITA
No CUMPLE
ESPERADO
MEJORAR
CON LO
TOTAL
B. VALORACIÓN
(3)
(2)
(1)
ESPERADO
1. SUMA DE VALORES
2. CRITERIO EVALUADOS
C. VALORACIÓN GLOBAL = SUMA DE VALORES
CRITERIOS EVALUADOS
D. CERTIFICACIÓN
¿SE DISCUTIÓ LA EVALUACIÓN CON EL EMPLEADO?
Si: ( )
No: ( )
CONFORME
Si: ( )
No: ( )
COMENTARIOS DEL EMPLEADO:
FIRMA DEL EMPLEADO:
FECHA:
FIRMA DEL SUPERVISOR INMEDIATO:
FECHA:
FIRMA DEL LA AUTORIDAD NOMINADORA:
FECHA:
2/2
HOJA EVALUACIÓN PERSONAL SUPERVISORIO
NOMBRE DEL EMPLEADO:
PUESTO QUE OCUPA:
OFICINA:
NIVELES DE EJECUCIÓN
FECHA:
SOBREPASA
Lo
NECESITA
No CUMPLE
A. FACTORES
(3)
ESPERADO
MEJORAR
CON LO
COMENTARIOS
(2)
(1)
ESPERADO
1. PLANIFICACIÓN
Forma planificar el trabajo enfocando
las prioridades, a través del
establecimiento de metas y objetivos
operacionales, tomando en
consideración factores tales como:
distribución de tiempo, tareas,
prioridades y recursos disponibles.
2. ORGANIZACIÓN
Distribución ordenada del trabajo y
delegación de las tareas en forma
equitativa de acuerdo a las capacidades
y destrezas de los recursos disponibles,
conforme a las metas y objetivos
establecidos en el plan de trabajo.
3. EJECUCION
Desarrollo de las actividades
programadas en el plan de trabajo,
logrando alcanzar eficientemente, las
metas y objetivos operacionales
previamente establecidos. Ejerce una
influencia positiva en sus supervisados.
Toma de decisiones y soluciones
efectivas.
4. MOTIVACION DEL EMPLEADO
Logro de respeto de sus supervisados y
habilidad para lograr el crecimiento
profesional de éstos, en un clima de
trabajo positivo, de forma tal que se
sientan valiosos como recursos y
satisfechos de la aportación que brindan
al Colegio.
5. LIDERATO
Capacidad para influir en otros hacia el
logro de las metas y objetivos de forma
armoniosa y con buena voluntad.
6. PRODUCTIVIDAD
Cantidad y calidad del trabajo que
realiza el empleado en términos del
tiempo requerido conforme a sus
funciones.
7.EFICIENCIA
Grado de excelencia, y exactitud y
calidad con la cual el empleado cumple
con sus deberes y responsabilidades.
Seguimiento a la implantación del plan
de trabajo, la prevención, e
identificación de problemas y la
realización.
8. CONOCIMIENTO DEL TRABAJO
Dominio que debe tener el empleado
sobre las funciones inherentes al
puesto que desempeña a través de
conocimientos, habilidades y destrezas
que posee, para el logro eficaz y
cumplimiento con los planes de trabajo,
metas y objetivos establecidos.
9.ASISTENCIA
Regularidad con que el empleado
cumple con las normas de asistencia y
la jornada diaria de trabajo.
10. PUNTUALIDAD
Regularidad y puntualidad con que el
empleado cumple con el horario de
trabajo establecido
11. RELACIONES NTERPERSONALES
Las relaciones de personal efectivas a
todos los niveles en el Colegio.
Conducta, disposición y actitudes del
empleado en sus contactos, que
incluyen los demás empleados en todos
los niveles y usuarios de los servicios
del Colegio.
1/2
HOJA EVALUACIÓN PERSONAL SUPERVISORIO
SOBREPASA
Lo
NECESITA
No CUMPLE
ESPERADO
MEJORAR
CON LO
TOTAL
B. VALORACIÓN
(3)
(2)
(1)
ESPERADO
1. SUMA DE VALORES
2. CRITERIO EVALUADOS
C. VALORACIÓN GLOBAL = SUMA DE VALORES
CRITERIOS EVALUADOS
D. CERTIFICACIÓN
¿SE DISCUTIÓ LA EVALUACIÓN CON EL EMPLEADO?
Si: ( )
No:( )
CONFORME
Si: ( )
No: ( )
COMENTARIOS DEL EMPLEADO:
FIRMA DEL EMPLEADO:
FECHA:
FIRMA DEL SUPERVISOR INMEDIATO:
FECHA:
FIRMA DEL LA AUTORIDAD NOMINADORA:
FECHA:
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