Regl. 7089, art. 3-6.13
Nombramientos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.13
1.
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
a)
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
algún tipo de licencia sin sueldo.
b)
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá
de seis (6) meses.
c)
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia para ejercer la profesión
y el candidato a nombrarse posea licencia provisional expedida por
el organismo correspondiente. La Autoridad Nominadora ratificará
esta acción.
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d)
Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta.
e)
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo
y sueldo por determinado tiempo.
f)
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su
anterior puesto.
2.
Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas 0 de duración determinada que
surjan en programas permanentes podrán tener una duración de
veinticuatro (24) meses. Sin embargo, como medida de excepción se
podrán extender dichos nombramientos por seis (6) meses adicionales
cuando medien las siguientes circunstancias:
a)
En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para
determinar que procede la extensión de nombramientos
transitorios.
b)
Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades
urgentes del servicio, según este término se define 0 cuando la
clase de puesto sea de difÃcil reclutamiento.
Se considera que una plaza es de difÃcil reclutamiento cuando la
demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor
que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1.
Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que
un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes
candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un
margen de selección adecuado. Se considera que el margen de
selección de un puesto es adecuado si por lo menos cinco (5)
candidatos están disponibles para aceptar nombramiento.
2.
Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase
evaluada a base del número de empleados que renuncien 0 se
muevan a otras agencias.
3.
Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad
de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas
escuelas ofrecen la preparación requerida y si se gradúan
suficientes candidatos.
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4.
Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la
empresa privada, las demás agencias gubernamentales y el
CUJCPR.
5.
Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está
ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea difÃcil 0 en
áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este tipo
de empleo.
6.
Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores
durante un horario irregular, durante dÃas no laborables, en turnos
rotativos 0 nocturnos.
7.
Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa 0 parcial.
8.
Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la
salud 0 seguridad del empleado que se relacionen con las
funciones esenciales.
9.
Cualquier otra condición directamente relacionada con las
funciones esenciales 0 marginales del puesto que dificulten el
reclutamiento de personal.
El CUJCPR realizará este análisis previo a extender los
nombramientos transitorios por el perÃodo adicional.