Regl. 7089, art. 3-6.13

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.13

1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo. b) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia para ejercer la profesión y el candidato a nombrarse posea licencia provisional expedida por el organismo correspondiente. La Autoridad Nominadora ratificará esta acción. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 39 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico d) Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Junta. e) Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. f) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. 2. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 de duración determinada que surjan en programas permanentes podrán tener una duración de veinticuatro (24) meses. Sin embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos nombramientos por seis (6) meses adicionales cuando medien las siguientes circunstancias: a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que procede la extensión de nombramientos transitorios. b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este término se define 0 cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento. Se considera que una plaza es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores: 1. Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar nombramiento. 2. Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del número de empleados que renuncien 0 se muevan a otras agencias. 3. Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación requerida y si se gradúan suficientes candidatos. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 40 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las demás agencias gubernamentales y el CUJCPR. 5. Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea difícil 0 en áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este tipo de empleo. 6. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un horario irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos 0 nocturnos. 7. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa 0 parcial. 8. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud 0 seguridad del empleado que se relacionen con las funciones esenciales. 9. Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales 0 marginales del puesto que dificulten el reclutamiento de personal. El CUJCPR realizará este análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el período adicional.
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