Regl. 7089, art. 3-6.14

- Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.14

de Empleados Transitorios Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del gobierno tendrán estatus transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección 6.3, de la Ley de Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. Además, deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados. La responsabilidad de tramitar correctamente cualquier nombramiento transitorio recae sobre la Oficina de Recursos Humanos de Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico. Es ésta la que debe evaluar responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables. A estos fines, la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para determinar si el candidato cumple con los requisitos mínimos del puesto y las Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 41 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico condiciones generales de ingreso al servicio público. Tal información debe ser verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales del candidato que le cualifican 0 no para el puesto. Estos controles son indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de ley relativas a empleados transitorios. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. El CUJCPR utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con estatus probatorio 0 regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y selección que establece el Artículo 6 de este Reglamento.
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