Regl. 7089, art. 3-6.14
- Reclutamiento y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.14
de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras del gobierno
tendrán estatus transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las
condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección
6.3, de la Ley de Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como Ley
para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. Además,
deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto en que sean
nombrados.
La responsabilidad de tramitar correctamente cualquier nombramiento transitorio
recae sobre la Oficina de Recursos Humanos de Colegio Universitario de
Justicia Criminal de Puerto Rico. Es ésta la que debe evaluar responsablemente
al candidato cumpliendo estrictamente con las normas aplicables. A estos fines,
la misma debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para
determinar si el candidato cumple con los requisitos mÃnimos del puesto y las
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
condiciones generales de ingreso al servicio público. Tal información debe ser
verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos originales del
candidato que le cualifican 0 no para el puesto. Estos controles son
indispensables para que funcionen efectivamente las disposiciones de ley
relativas a empleados transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos
transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto
en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al
servicio público. El CUJCPR utilizará los medios de comunicación que considere
más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes
de recursos para cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados
de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá
ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con estatus
probatorio 0 regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y
selección que establece el ArtÃculo 6 de este Reglamento.