Regl. 7089, art. 3-6.2

- Aviso Público de las

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.2

Oportunidades de Empleo La Autoridad Nominadora a través de su Oficina de Recursos Humanos divulgará mediante convocatorias las oportunidades de empleo, y por los medios de comunicación que mejor se ajusten a las circunstancias del Colegio Universitario de Justicia Criminal, a los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. Podrán considerarse como medios adecuados, entre otros, los siguientes: radio, televisión, prensa escrita, publicaciones, comunicaciones oficiales intermunicipales 0 inter-agenciales; tablones de edictos; y otros medios que puedan llegar a las personas interesadas. Para determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en consideración que los mismos resulten efectivos para los reclutamientos, económicos para el Colegio, y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. Las convocatorias a examen deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo para radicar la solicitud, requisitos mínimos y especiales; naturaleza del examen, naturaleza del trabajo 0 Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 18 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico descripción general de la clase, período probatorio, número de la convocatoria, fecha de emisión, riesgos y condiciones de trabajo, funciones esenciales y marginales, conforme lo disponen las leyes que prohíben el discrimen por razón de incapacidad física, mental y/o sensorial; y cualquier otra información requerida y/o que resulte necesaria para efectos del proyectado reclutamiento. En los casos en que prescriba la fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere con ello el principio de mérito, de igualdad de oportunidades y de competencia directa. Cuando la convocatoria establezca períodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión, posterior al cual no se aceptará solicitud alguna que se radique. C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá extender la fecha de vencimiento, enmendar 0 cancelar la convocatoria. De extenderse la convocatoria, se emitirá el aviso público correspondiente. En los casos de reclutamiento continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los hayan tomado previamente y hayan fracasado 0 que interesen mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un término de noventa (90) días calendarios, en los casos de exámenes escritos. La determinación del lapso de tiempo que deberá transcurrir para ofrecer nuevamente el examen a las personas previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de puesto, del examen, 0 de las necesidades del servicio. Sección 6.3. - Procesamiento de Solicitudes 1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a) radicación tardía Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 19 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico b) No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto c) Tener conocimiento formal de que los solicitantes: Han incurrido en conducta deshonrosa Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier otro delito que implique depravación moral 0 corrupción Han sido destituidos del servicio público Son usuarios de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas en exceso. Han realizado 0 intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida en la solicitud. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté física o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en la referida legislación. 3. Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso (2) subinciso (c) de la sección 6.3 se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para optar para empleo en el servicio público, por el Administrador de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Se notificará por escrito y de forma confidencial a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
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