Regl. 7089, art. 3-6.2
- Aviso Público de las
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.2
Oportunidades de Empleo
La Autoridad Nominadora a través de su Oficina de Recursos Humanos
divulgará mediante convocatorias las oportunidades de empleo, y por los medios
de comunicación que mejor se ajusten a las circunstancias del Colegio
Universitario de Justicia Criminal, a los fines de atraer y retener en el servicio
público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
Podrán considerarse como medios adecuados, entre otros, los siguientes: radio,
televisión, prensa escrita, publicaciones, comunicaciones oficiales
intermunicipales 0 inter-agenciales; tablones de edictos; y otros medios que
puedan llegar a las personas interesadas.
Para determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en consideración
que los mismos resulten efectivos para los reclutamientos, económicos para el
Colegio, y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de
su solicitud.
Las convocatorias a examen deberán contener la siguiente información: título
de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo para radicar la solicitud, requisitos
mínimos y especiales; naturaleza del examen, naturaleza del trabajo 0
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descripción general de la clase, período probatorio, número de la convocatoria,
fecha de emisión, riesgos y condiciones de trabajo, funciones esenciales y
marginales, conforme lo disponen las leyes que prohíben el discrimen por razón
de incapacidad física, mental y/o sensorial; y cualquier otra información
requerida y/o que resulte necesaria para efectos del proyectado reclutamiento.
En los casos en que prescriba la fecha límite para la aceptación de solicitudes, si
hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere con
ello el principio de mérito, de igualdad de oportunidades y de competencia
directa.
Cuando la convocatoria establezca períodos 0 fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a.
La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
b.
En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período
de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión,
posterior al cual no se aceptará solicitud alguna que se radique.
C.
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá extender la fecha de vencimiento, enmendar 0 cancelar la
convocatoria. De extenderse la convocatoria, se emitirá el aviso público
correspondiente.
En los casos de reclutamiento continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los hayan tomado previamente y hayan fracasado 0 que interesen
mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un término de noventa
(90) días calendarios, en los casos de exámenes escritos. La determinación del
lapso de tiempo que deberá transcurrir para ofrecer nuevamente el examen a las
personas previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de
puesto, del examen, 0 de las necesidades del servicio.
Sección
6.3.
-
Procesamiento
de
Solicitudes
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas
se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a)
radicación tardía
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b)
No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el
puesto
c)
Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
Han incurrido en conducta deshonrosa
Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier otro
delito que implique depravación moral 0 corrupción
Han sido destituidos del servicio público
Son usuarios de sustancias controladas 0 bebidas
alcohólicas en exceso.
Han realizado 0 intentado realizar engaño 0 fraude en la
información sometida en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté
física o mentalmente impedido para desempeñar las
funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la
Ley ADA; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en
la referida legislación.
3.
Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso (2) subinciso
(c) de la sección 6.3 se usarán para rechazar solicitudes solamente en los
casos en que la persona no ha sido habilitada para optar para empleo en
el servicio público, por el Administrador de la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4.
Se notificará por escrito y de forma confidencial a la persona cuya
solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho
de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público.