Regl. 7089, art. 3-6.4
- Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.4
1.
El reclutamiento de personal para el servicio de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito,
mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de
pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia
y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo
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y resultados de adiestramientos, O preferiblemente una combinación de
éstos; siempre tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley ADA. La
entrevista de reclutamiento que se efectúe se complementará con otras
alternativas de examen.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las
personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada clase
de puesto. Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre
tomando en cuenta aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique.
4.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado
cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme
al procedimiento que se establezca.
6.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la
hora indicada en la tarjeta de citación.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los opositores.
8.
Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo menos la
puntuación mínima que se establezca para cada examen.
9.
Todo(a) veterano(a) tiene que obtener la puntuación mínima de pase para
la clase optada. Se concederá a todo(a) veterano(a), según este término
se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco (5)
puntos 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación
obtenida en cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de calificar
para un empleo, ya sea de ingreso 0 ascenso. A los veteranos que tengan
una incapacidad relacionada con el servicio se les abonarán cinco (5)
puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor. En caso
de muerte del (la) veterano(a), se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio
así como a los hijos del (la) veterano(a) que sean menores de edad y a
los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Además, en
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cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3(a) de la Ley Núm. 81 del
27 de julio de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidad de Empleo para
Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos 0 el cinco por
ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona
con impedimento en cualquier prueba 0 examen requerido, a fin de
cualificar para un empleo, ya sea de ingreso 0 ascenso. Dicho beneficio
no aplicará si la persona con impedimento que solicita el ingreso 0
ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir
los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de
1980, según enmendada, conocida como Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño.
10.
Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de
su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara
dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de
correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se altera la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
11.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en
calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave
especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el
procedimiento de calificación O evaluación del examen.
12.
Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, 0 han realizado o intentado cometer fraude 0 ha mediado
engaño en la información sometida.