Regl. 7089, art. 3-6.4 dup2

Inciso 9 de este Reglamento, el veterano tendrá derecho a

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.4 dup2

preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor que el veterano. Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite cualificado del veterano si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos cualificados del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 26 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifiqué la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista O no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 8. El Director de Recursos Humanos podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso 3 de la Sección 6.5 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa O causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante la Autoridad Nominadora. De ratificarse la decisión de la Autoridad Nominadora, la persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, luego de agotar los recursos internos correspondientes.¹ 9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro. 10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados. 11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial 0 del registro ordinario. 1 Debe mantenerse en perspectiva la eventual creación de un foro apelativo interno. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 27 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y el CUJCPR vendrá obligado a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia. 12. La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles superiores 0 intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas O habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.
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