Regl. 7089, art. 3-6.4 dup2
Inciso 9 de este Reglamento, el veterano tendrá derecho a
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.4 dup2
preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre otra persona que tenga una
puntuación igual 0 menor que el veterano. Este derecho a preferencia se
concederá de igual forma al cónyuge supérstite cualificado del veterano si
no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los hijos cualificados del
veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que
estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño.
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6.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más
de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la
persona a la primera unidad que notifiqué la selección de ésta dentro del
término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles.
7.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que
uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista O no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán
adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de
diez (10) elegibles.
8.
El Director de Recursos Humanos podrá negarse a certificar un elegible
por cualquiera de las razones expuestas en el inciso 3 de la Sección 6.5
de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la
persona afectada indicando la causa O causas en que se fundamenta y
apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante la Autoridad
Nominadora. De ratificarse la decisión de la Autoridad Nominadora, la
persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, luego de
agotar los recursos internos correspondientes.¹
9.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en
la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada
vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes
candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán
los que hubiere disponibles en el registro.
10.
Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para
cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los
primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el
empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre
cualquiera de los candidatos certificados.
11.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas
que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles
del registro ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a
cualquier candidato del registro especial 0 del registro ordinario.
1 Debe mantenerse en perspectiva la eventual creación de un foro apelativo interno.
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La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para
una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los Sistemas de
Retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no
haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y el CUJCPR vendrá obligado a nombrarlos si están
disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma
clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de
un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado.
También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se
establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que
alguna legislación federal exija preferencia.
12.
La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas
cuando las cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de
niveles superiores 0 intermedios de una clase requieran para el
desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas O habilidades
especÃficas claramente constatables. Este tipo de certificación será un
mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.