Regl. 7089, art. 3-6.5
- Registro de Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para
establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
anunciadas.
2.
En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar
en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes
factores:
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a)
preparación académica general O especial;
b)
experiencia relacionada con la clase de puesto;
c)
Ãndice 0 promedio en los estudios académicos 0 especiales;
d)
fecha de radicación de solicitud.
AI preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los
candidatos incluidos, aquellos protegidos, por leyes especiales
tales como: veteranos, impedidos y otros.
3.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará
por cualquiera de las siguientes causas:
a)
La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar
nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado
perÃodo de tiempo O a determinado lugar O a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a
la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en
cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo
mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad
indicadas por él
b)
Dejar de comparecer a entrevista para nombramiento sin razón
justificada
c)
Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos
mÃnimos; O someter evidencia indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos
d)
Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5)
dÃas laborables consecutivos desde la fecha en que se le notificó
su selección para nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda un término adicional para tomar posesión del
puesto
e)
Notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible
f)
Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique
depravación moral 0 haber incurrido en conducta deshonrosa
g)
Tener conocimiento oficial formal de que es usuario de sustancias
controladas 0 usuario habitual y en forma excesiva de bebidas
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alcohólicas
h)
Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen
i)
Haber realizado 0 intentado realizar, engañó 0 fraude en su
solicitud 0 en sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad 0
nombramiento
j)
Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente,
independientemente de que el caso esté en apelación. Se deberá
tomar en cuenta la Ley ADA en los casos aplicables
k)
Haber sido destituido del servicio público
I)
Muerte del elegible
m)
Haber incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm. 50
de 5 de agosto de 1993, Prohibición a aspirar cargos electivos
o puestos en el servicio público si ha sido convicto.
n)
Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puesto
o)
Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente establecidas O aceptadas por el elegible
La determinación de que el candidato no cumple con alguna de las
condiciones generales de ingreso al servicio público, se dejará sin
efecto y, por tanto, no se afectará la elegibilidad en los registros, si
el solicitante demuestra que el (la) Administrador(a) de la Oficina
de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado lo habilitó.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio
no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que
figure.
4.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con los citados incisos, se le notificará por escrito al efecto y se le
advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración de la Autoridad
Nominadora y luego su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. En todo
caso en que la eliminación del nombre de un candidato del registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
5.
Cancelación de Registros: La duración de los registros de elegibles
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dependerá de su utilidad y/o cuan adecuados resulten para satisfacer las
necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
a)
Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes o,
b)
Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro o,
c)
Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes 0 durante la administración de los exámenes.
Se notificará individualmente mediante correo ordinario a los candidatos
cuyos nombres figuren en los registros, cuando éstos se cancelen 0
cumplan su vigencia.
6.
Establecimiento de los Registros Especiales: El CUJCPR establecerá los
siguientes registros especiales:
a)
Registro de Reingreso
Se establecerán registros especiales por clases de puestos que
contendrán los nombres de las personas con derecho a reingreso.
Incluye ex pensionados que se recobren de su incapacidad.
b)
Registro de Ascensos
Significará el registro que se establezca mediante exámenes en los
que participarán empleados regulares del CUJCPR, con el
propósito de ascenso, si cualifican, para ocupar puestos en un
nivel superior al que ocupan.
c)
Registro de Becarios
d)
Cualquier otro que se establezca por leyes especiales.
Estos registros podrán ser cancelados cuando estos no respondan
a las necesidades de Servicio del CUJCPR.
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