Regl. 7089, art. 3-6.5

- Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.5

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores: Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 22 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico a) preparación académica general O especial; b) experiencia relacionada con la clase de puesto; c) índice 0 promedio en los estudios académicos 0 especiales; d) fecha de radicación de solicitud. AI preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los candidatos incluidos, aquellos protegidos, por leyes especiales tales como: veteranos, impedidos y otros. 3. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo O a determinado lugar O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad indicadas por él b) Dejar de comparecer a entrevista para nombramiento sin razón justificada c) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; O someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos d) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha en que se le notificó su selección para nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda un término adicional para tomar posesión del puesto e) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible f) Haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique depravación moral 0 haber incurrido en conducta deshonrosa g) Tener conocimiento oficial formal de que es usuario de sustancias controladas 0 usuario habitual y en forma excesiva de bebidas Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 23 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico alcohólicas h) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen i) Haber realizado 0 intentado realizar, engañó 0 fraude en su solicitud 0 en sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento j) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente, independientemente de que el caso esté en apelación. Se deberá tomar en cuenta la Ley ADA en los casos aplicables k) Haber sido destituido del servicio público I) Muerte del elegible m) Haber incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, Prohibición a aspirar cargos electivos o puestos en el servicio público si ha sido convicto. n) Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto o) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente establecidas O aceptadas por el elegible La determinación de que el candidato no cumple con alguna de las condiciones generales de ingreso al servicio público, se dejará sin efecto y, por tanto, no se afectará la elegibilidad en los registros, si el solicitante demuestra que el (la) Administrador(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado lo habilitó. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. 4. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los citados incisos, se le notificará por escrito al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración de la Autoridad Nominadora y luego su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. En todo caso en que la eliminación del nombre de un candidato del registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 5. Cancelación de Registros: La duración de los registros de elegibles Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 24 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico dependerá de su utilidad y/o cuan adecuados resulten para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes o, b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro o, c) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes 0 durante la administración de los exámenes. Se notificará individualmente mediante correo ordinario a los candidatos cuyos nombres figuren en los registros, cuando éstos se cancelen 0 cumplan su vigencia. 6. Establecimiento de los Registros Especiales: El CUJCPR establecerá los siguientes registros especiales: a) Registro de Reingreso Se establecerán registros especiales por clases de puestos que contendrán los nombres de las personas con derecho a reingreso. Incluye ex pensionados que se recobren de su incapacidad. b) Registro de Ascensos Significará el registro que se establezca mediante exámenes en los que participarán empleados regulares del CUJCPR, con el propósito de ascenso, si cualifican, para ocupar puestos en un nivel superior al que ocupan. c) Registro de Becarios d) Cualquier otro que se establezca por leyes especiales. Estos registros podrán ser cancelados cuando estos no respondan a las necesidades de Servicio del CUJCPR. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 25 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
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