Regl. 7089, art. 3-6.6
- Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.6
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Cada jefe de unidad someterá a la Oficina de Recursos Humanos una
solicitud de personal conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que
reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el
registro dispuestos a aceptar nombramiento.
3.
En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos
cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y
en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales
dispuestos a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para
cubrir la vacante.
4.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la
autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo,
a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos
candidatos en otras certificaciones. De ser solicitante algún veterano, y
una vez se le haya concedido la puntuación adicional dispuesta por la