Regl. 7089, art. 3-6.7
Verificación de Requisitos,
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.7
Examen Médico y Juramento de Fidelidad
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros
establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados
antes de expedirse dicho nombramiento 0 autorizarse el cambio
correspondiente.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0
la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida 0 no reunir los requisitos a base de la evidencia
presentada, lo que nunca tendrÃa el efecto de vulnerar lo dispuesto en la
Ley ADA.
3.
Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en
todos los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para
ingresar al servicio público está apta para ejercer las funciones esenciales
del puesto con 0 sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley ADA.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4.
Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramientos transitorios de seis (6) meses 0 menos y en las prórrogas
de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo.
5.
La Oficina de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Justicia
Criminal de Puerto Rico determinará el tipo de examen médico que
requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en
cumplimiento con la Ley ADA.
6.
No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA y la
legislación local sobre la materia.
7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de nacimiento O, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido, previo a la juramentación y la
toma de posesión del cargo 0 empleo. A tal efecto, se completará el
formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9) previo
a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo.
8.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y
Toma de Posesión del Cargo 0 Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de
24 de julio de 1952, según enmendada.