Regl. 7089, art. 3-6.8
- PerÃodo de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.8
Probatorio
1.
El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
2.
Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de
carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del
proceso de selección en el servicio público.
3.
AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, e empleado pasará
a ser empleado regular de carrera.
4.
El CUJCPR evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en
perÃodo probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y
orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el
empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que
demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes
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del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un
servidor público para ser acreedor al estatus de empleado de carrera
regular.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no
será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El perÃodo
probatorio no será prorrogable.
5.
Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado
probatorio sobre:
a)
Los programas y organización del CUJCPR;
b)
Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del
puesto;
c)
El grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto;
d)
Los deberes y obligaciones de los empleados;
e)
Reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y
cualquier polÃtica pública aplicable;
f)
Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas
en sus servicios, hábitos y actitudes;
g)
Los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h)
La forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i)
Los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la
toma de posesión del puesto y durante todo el proceso del perÃodo
probatorio.
6.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
También le proveerá aquellos) instrumentos, equipos requeridos y
acomodo razonable en casos cubiertos por ADA, cuando sean necesarios
para el desempeño de sus funciones y siempre que no resulten en un
gasto oneroso para el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto
Rico.
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7.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades
esenciales y marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y
obligaciones de los empleados públicos de acuerdo a las deposiciones de
la Ley de Ética Gubernamental y cualquier otra disposición legal 0 normas
internas de conducta que contenga reglas por las cuales deben regirse
los empleados públicos.
8.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo
probatorio, deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar
atentos a sus ejecutorias. De igual forma velarán que las labores que
éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en que han sido
nombrados.
9.
Excepto según se disponga expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera y los empleados que sean trasladados 0 descendidos a otros
puestos, estarán sujetos al perÃodo probatorio establecido para la clase
de puesto.
10.
Se realizarán evaluaciones periódicas, cuya frecuencia se establecerá
dependiendo de la evaluaciones una a la mitad del perÃodo probatorio y
otra dentro del tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No obstante,
es recomendable que en puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor de
seis (6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3)
meses. Si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel
esperado en algunos de los factores bajo evaluación, deberá comunicar
inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución 0
conducta observada. Se orientará sobre los cambios necesarios para
cumplir con los referidos factores.
11.
Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Además, se podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de
conformidad con el sistema de evaluación y motivación de empleados que
adopte el CUJCPR.
12.
En casos de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo
probatorio, recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya al
supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto
ostente clasificación de superior jerarquÃa al puesto del empleado
evaluado. En los casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga
más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo 0 a la
naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya
mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por
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separado. El informe comprenderá el perÃodo bajo el cual el empleado ha
estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del
empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya
tenido.
13.
Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados
a fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus
servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
14.
La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con
por lo menos quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento
de dicho perÃodo probatorio. La acción final de dicha evaluación se
notificará por escrito al empleado por lo menos diez (10) dÃas antes de su
efectividad.
15.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo
probatorio cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado no
alcance el nivel esperado en uno 0 más de los factores de evaluación
descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud
de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar tal
separación.
16.
La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en
perÃodo probatorio en cualquier momento durante el transcurso del
mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos 0
actitudes justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente
si es por razón de sus servicios, hábitos 0 actitudes. La facultad de la
Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es
indelegable.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso
de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final
recae en la Autoridad Nominadora.
17.
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante
el perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos 0
aptitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la
separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del empleado que den
base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación
del servicio mediante el procedimiento de destitución. El empleado
separado, deberá ser notificado por escrito, en forma fehaciente, de su
derecho a apelar al foro correspondiente.
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18.
Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular 0 en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos, con 0 sin acomodo razonable en
los casos en que aplica ADA. El CUJCPR gestionará la reinstalación en
cualquiera de sus programas.
19.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante el Comité de Apelaciones del CUJCPR en los casos donde
se alegue discrimen por razones ajenas al mérito y a la capacidad tales
como: de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social,
ideas polÃticas, religiosa 0 impedimento. Se requerirá que de la faz del
escrito de apelación aparezcan claramente los hechos especÃficos en que
basan sus alegaciones.
20.
La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio,
cuando se trate de separarlo, deberá notificársele con por lo menos diez
(10) dÃas de anticipación.
21.
Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio,
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
inmediatamente termine el perÃodo probatorio mediante notificación al
empleado, acompañado de la evaluación final.
22.
Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que
se le asignen relacionadas con el trámite 0 ejecución de la notificación
final sobre perÃodo probatorio.
23. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el perÃodo de
servicios prestados le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente.
La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor
inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio y con una
recomendación de la Autoridad Nominadora. Asà constatados serán
acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en
puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto
que pasa a ocupar el empleado.
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24.
Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a)
Que el empleado haya sido designado oficialmente por la
Autoridad Nominadora para desempeñar los deberes del puesto;
b)
Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto;
c)
Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en
el servicio de carrera;
d)
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el nuevo
puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los
servicios prestados en el interinato.
25.
Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del
perÃodo de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como
causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la
cesantÃa temporera y el ascenso, traslado 0 descenso.
26.
PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos y
Reclasificaciones.
a)
Las personas que reingresan al CUJCPR serán seleccionadas del
registro de elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, la Autoridad Nominadora podrá
asignarle estatus regular si no ha transcurrido más de un (1) año
entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo
nombramiento.
b)
Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el estatus de
los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos
a un nuevo perÃodo probatorio cuando pasan a un puesto en otra
clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades
del servicio, la Autoridad Nominadora podrá obviar este requisito
siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de origen.
De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo servido.
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c)
En los casos de descensos, el empleado estará 0 no sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. AI
ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros, factores
tales como clases de puestos ocupados anteriormente por el
empleado con estatus regular y perÃodo de dichos servicios, las
evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden
y disciplina de los empleados.
d)
Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se
reclasifica por modificación del plan de clasificación y el empleado
estaba en perÃodo probatorio en el puesto anterior, se le acreditará
al perÃodo probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la
clase de puesto que ocupó antes de ser efectiva la reclasificación.
e)
Si la reclasificación procede por virtud de un error en la
clasificación original y el CUJCPR opta por confirmar al empleado
en el puesto, si éste estaba en perÃodo probatorio, le acreditará el
tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación.
f)
Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de
categorÃa superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un
ascenso, éste comenzará a cumplir el perÃodo probatorio fijado
para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de
la reclasificación. No se le acreditará al perÃodo probatorio fijado
para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la
fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación
resulta en un puesto de igual 0 inferior clasificación y el empleado
pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las normas
para traslados 0 descensos, según sea el caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el perÃodo de servicios prestado mediante tal
nombramiento transitorio, siempre que éste se hubiere llevado a
cabo a tenor con la ley y las normas al respecto, le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio.