Regl. 2865, art. 12
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2865, Art. 12
Estas enriendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con
las facultades que is confiere La Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según
enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30) tias después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según is dispone
la citada Ley Hüm. 241, if después de ralicarse en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico el original if dos copias de sus versiones en español y en
ingles, en virtud de las disposiciones de la Ley Jún. 112, del 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobadas el dir 23 de febrero
de 1982, en San Juan, Puerto
Rico.
Carlos J. López lieves
Secretario de Agricultura Interine