Regl. 7089, art. 3-6.9
- Procedimientos Especiales
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 3-6.9
de Reclutamiento y Selección
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
este Reglamento, el CUJCPR podrá utilizar procedimientos especiales de
reclutamiento y selección. Este procedimiento se utilizará para reclutar en
puestos de trabajadores no diestros 0 semidiestros, cuando no se disponga de
registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la
urgencia del servicio a prestarse lo justifique y para garantizar la igualdad de
oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y
empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas generales:
a)
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
b)
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar
las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento
de candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar
la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto O
convocatoria que emitió 0 emita la agencia responsable de administrar el
programa para seleccionar los participantes.
c)
La fuente de reclutamiento podrá ser interna O externa, incluyendo,
cuando sea necesario las instituciones educativas del paÃs 0 personas
desempleadas en cualquier localidad.
d)
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades
del servicio.
e)
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto.