Regl. 7089, art. 4-4.1
- Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 4-4.1
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y
diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta
el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa 0 normativa.
Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán
mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulen y prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por
delegación expresa para formular, modificar 0 anular pautas 0 normas sobre el
contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus
funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer las recomendaciones
sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El
desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha
de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0 posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus
superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública del CUJCPR, independientemente de los cambios de
dirección polÃtica.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico