Regl. 7089, art. 4-4.2 dup2

- Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 4-4.2 dup2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente 0 que prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora del CUJCPR, tales como los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de Política Pública: Esta función incluirá la responsabilidad, directa 0 permanentemente delegada, para la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de la agencia, relaciones fuera de la agencia y otros aspectos esenciales en la dirección de programas del CUJCPR. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración O en el asesoramiento directo al la Autoridad Nominadora del CUJCPR mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios Directos a la Autoridad Nominadora del Colegio que Requieren Confianza Personal en Alto Grado: El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas.
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