Regl. 7089, art. 4-4.2 dup2
- Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 4-4.2 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos a la Autoridad Nominadora del
CUJCPR, tales como los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de Política Pública:
Esta función incluirá la responsabilidad, directa 0 permanentemente
delegada, para la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de la agencia,
relaciones fuera de la agencia y otros aspectos esenciales en la dirección
de programas del CUJCPR. También incluirá la participación, en medida
sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación O
interpretación de dichas funciones en la administración O en el
asesoramiento directo al la Autoridad Nominadora del CUJCPR mediante
lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios Directos a la Autoridad
Nominadora del Colegio que Requieren
Confianza Personal en Alto Grado:
El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera pero el factor de confianza personal es predominante.
El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad
y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas.