Regl. 7089, art. 4-4.3
- Reinstalación de Empleados
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 4-4.3
de Confianza
Si un empleado de carrera con estatus regular pasa al servicio de confianza y
posteriormente se separa de este último servicio en el CUJCPR, tendrá derecho
absoluto de reinstalación en un puesto de igual 0 similar clasificación al último
que ocupó con estatus regular en el servicio de carrera, a menos que su
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba,
durante el término en que sirvió en la posición de confianza. En todo caso, la
reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera, deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza, y no deberá
resultar onerosa al empleado.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de
carrera, resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser
reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta
impropia, 0 haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal O impropia
que hubiese conducido a la remoción y disponiéndose que será acreedor a
todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición
de confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, O que resulten electos por el pueblo,
O designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se
establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos
de licencia y cualquier otro que se extiendan a estos empleados mediante
legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo
regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público
electivo.
Se dispone que una vez cese su encomienda de confianza 0 electiva, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo
en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le acreditarán
vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de ausencia de su
puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose, además, que acumulara
el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba
en el servicio de carrera.