Regl. 7089, art. 4-4.4 dup2
Cambio de Categoría
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente lo autorizará la Autoridad Nominadora cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, el empleado en el mismo consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en
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lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el
empleado en el mismo no da su consentimiento al cambio de categoría de su
puesto para implantar un cambio organizativo oficial 0 para corregir un error de
derecho, la Autoridad Nominadora puede reubicar al empleado en otro puesto de
carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción
se preserven los derechos del empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura
organizativa del CUJCPR que lo justifique, si el puesto está vacante 0 de no
estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el
empleado en el mismo puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2.
Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto;
3.
Que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
4.
Que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
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Parte III
Áreas Esenciales al Principio de Mérito