Regl. 7089, art. 5-5.1

- Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.1

La Autoridad Nominadora establecerá un Plan de Clasificación para los puestos de carrera en el CUJCPR. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera del CUJCPR a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos correspondientes al CUJCPR en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen
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