Regl. 7089, art. 5-5.1
- Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.1
La Autoridad Nominadora establecerá un Plan de Clasificación para los puestos
de carrera en el CUJCPR. Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con
el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio
de carrera del CUJCPR a una fecha determinada, constituyendo asà un
inventario de los puestos correspondientes al CUJCPR en todo momento. Para
lograr que el Plan de Clasificación resulte en un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de personal se mantendrá al dÃa
mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización
de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de
forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos
necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión
y modificación continua.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se
hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen