Regl. 7089, art. 5-5.4 dup2

- Especificación de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.4 dup2

Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que describen las funciones típicas 0 comunes de las clases; así como los niveles de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar las funciones inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Las mismas serán utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 10 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal así como para otros usos en la administración de los recursos humanos. La Oficina de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Justicia Criminal será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades del CUJCPR, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados y en todo momento serán sometidos para la aprobación de la Autoridad Nominadora. Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado. 1. Número de Codificación Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de clase y constituye la clave 0 la identificación de la misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes de Clasificación de Puestos. 2. Título Oficial de la Clase Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase. 3. Naturaleza del Trabajo Consiste de una definición clara y concisa del trabajo. 4. Aspectos Distintivos del Trabajo En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 11 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 5. Ejemplos de Trabajo Incluye las funciones comunes 0 típicas de los puestos en los cuales se recogerán las condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y nivel de éste, grado de esfuerzo físico, mental y su nivel y si se requiere viajar y con qué frecuencia. 6. Conocimientos, Habilidades y Destrezas Mínimas: a) Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. c) Destrezas: Incluirá la agilidad 0 pericia manual, así como condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados 0 aspirantes a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. 7. Preparación y Experiencia Mínima Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo mínima. 8. Período Probatorio Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 12 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 9. Glosario de Términos Se establecerá un glosario (Anejado en este documento), junto con las especificaciones de clases, en el que se definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad, responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto. 10. Creación y Cambios Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la aprobación de la Autoridad Nominadora. Contendrá, además del titulo, la codificación numérica asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional del CUJCPR y con los deberes de los puestos.
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