Regl. 7089, art. 5-5.4 dup2
- Especificación de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza,
grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la
clase; ejemplos de trabajo que describen las funciones típicas 0 comunes de las
clases; así como los niveles de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles
requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar las funciones
inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas
que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia
mínima requerida para cada clase de puesto. También fijará la duración del
período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en
la clase. Las mismas serán utilizadas como instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de
reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y
descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las
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necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas
relacionadas con los aspectos de retribución, retención, presupuesto y
transacciones de personal así como para otros usos en la administración de los
recursos humanos.
La Oficina de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Justicia Criminal
será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a
los cambios que ocurran en los programas y actividades del CUJCPR, así como
en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de
clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que
ocurran O sean determinados y en todo momento serán sometidos para la
aprobación de la Autoridad Nominadora. Las especificaciones de clases se
identificarán como tales. Contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1.
Número de Codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la
especificación de clase y constituye la clave 0 la identificación de la
misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña
los Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título Oficial de la Clase
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase.
3.
Naturaleza del Trabajo
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4.
Aspectos Distintivos del Trabajo
En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de
otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo
y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan
para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia,
uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su
propósito.
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5. Ejemplos de Trabajo
Incluye las funciones comunes 0 típicas de los puestos en los cuales se
recogerán las condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y
nivel de éste, grado de esfuerzo físico, mental y su nivel y si se requiere
viajar y con qué frecuencia.
6. Conocimientos, Habilidades y Destrezas
Mínimas:
a)
Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
b)
Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén
relacionadas 0 sean necesarias y consistentes con las funciones
inherentes a la clase de puesto.
c)
Destrezas: Incluirá la agilidad 0 pericia manual, así como
condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados 0 aspirantes a ocupar determinada clase de puesto,
siempre que las mismas estén relacionadas 0 sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto.
7.
Preparación y Experiencia Mínima
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de
la experiencia de trabajo mínima.
8.
Período Probatorio
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba
práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a
evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este no será
menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será
prorrogable.
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9. Glosario de Términos
Se establecerá un glosario (Anejado en este documento), junto con las
especificaciones de clases, en el que se definan en forma clara y precisa
los conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la
descripción del trabajo y de los grados de complejidad, responsabilidad y
autoridad inherente a cada clase de puesto.
10. Creación y Cambios
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación de la Autoridad
Nominadora. Contendrá, además del titulo, la codificación numérica
asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y
la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los
cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para
mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional del
CUJCPR y con los deberes de los puestos.