Regl. 7089, art. 5-5.5
- Esquema Ocupacional
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.5
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan
de clasificación y designadas con su tÃtulo oficial, se preparará un esquema
ocupacional O profesional de las clases de puestos que se establezcan,
incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales 0
profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y
otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de
un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas
en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de clasificación.
Se preparará y mantendrá al dÃa una relación de dicho esquema ocupacional 0
profesional y una lista 0 Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas
en el plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes
indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional 0
profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de
identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.
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Sección
5.6.
-
Clasificación
y
Reclasificación de Puestos
1.
Clasificación - Puestos de Nueva Creación -
Puestos de Duración Fija
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases
correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo
ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un
puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva
creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el plan de
clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan.
La Autoridad Nominadora abstendrá de formalizar contratos de servicios
con personas en su carácter individual cuando las condiciones y
caracterÃsticas de la relación que se establezca entre patrono y empleado
sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del
puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para
la clasificación en este Reglamento.
2.
Reclasificación de los Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
a)
Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir
una apreciación inicial equivocada,
b)
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios significativos
en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de
mantener al dÃa el plan de clasificación mediante la consolidación,
segregación, alteración, creación y eliminación de clases surge la
necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
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c)
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 nivel de
las funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquÃa 0 lo
ubica en una clase distinta al mismo nivel.
d)
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los
deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.