Regl. 7089, art. 5-5.5

- Esquema Ocupacional

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.5

Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de clasificación y designadas con su título oficial, se preparará un esquema ocupacional O profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales 0 profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de clasificación. Se preparará y mantendrá al día una relación de dicho esquema ocupacional 0 profesional y una lista 0 índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional 0 profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 13 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Sección 5.6. - Clasificación y Reclasificación de Puestos 1. Clasificación - Puestos de Nueva Creación - Puestos de Duración Fija Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan. La Autoridad Nominadora abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para la clasificación en este Reglamento. 2. Reclasificación de los Puestos Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Clasificación Original Errónea En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada, b) Modificación al Plan de Clasificación En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el plan de clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 14 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico c) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía 0 lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. d) Evolución del Puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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