Regl. 7089, art. 5-5.7
- Estatus de los Empleados en
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.7
Puestos Reclasificados
El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará
de acuerdo a las siguientes normas:
1.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al
empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda
al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para
éste; O si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el
puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio
representa un descenso, se podrá con el consentimiento escrito del
empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de
apelación que tuviere el empleado, si quisiere ejercitarlo; 0 se podrá
trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado 0 dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier
caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación
de su puesto.
2.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categorÃa superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera
en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente.
También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado
conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de
ascenso, 0 si no hubiere registro de elegibles se podrá celebrar examen
para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará
sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la
reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad
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nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual al de su
nombramiento O en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos 0 dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se
logre reubicar al empleado.
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del
cambio.