Regl. 2865, art. 2-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2865, Art. 2-III
"3. Una nueva solicitud de licencia debera hacerse nor
lo menos con treinta (30) dias de antelación a
La fecha de vencimiento.
"D. Como condición para la expedición de estas Picencias
el importador, almacenista, representante 0 agente
del exportador, o mayorista deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Poseer un local con facilidades adecuadas
para manipular " mantener congelado el producto;
2. Mostrar evidencia sehaciente de la tenencia
o posesion del local.
3. Si es una corporación, someter copic del
certificato de incorporación expedido nor el
Departamento de Estado de Puerto Rico 0 is
estado de Los Estados Unidos donde este
incorporala,
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4. Tener al dia el page de patentes municipales,
certificados 0 licencias del Departamento de
salud y someter copia de las mismos;
5. Someter copia de los certificados de salud de
aquellos empleatos que manipulan directamente la
carne de aves, ast como conia del ceauro Social
Patronal de la Lirma;
6. Tener al dÃa los pagos de multas administrativas;
7. Febera someter al Departamento un certificato de
antecedentes penales de la Policia de Puerto Rico.
Disponiendose, que en el caso de extranjeros
con menos de un (1) año de residencia en Puerto
Rico, el solicitante deberá someter un certificado
de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del paÃs de su orinen.
8. Deberá someter un estado de situación sinanciera
de su negocio, certificato por un Contador
Pábico Autorizado.
9. Debera someter un certibicato del Denartamento
de Hacienta de Puerto Pico como oue esta libre
de deudas con el Gobierno del Fstado Lihre Asociado de Puerto Rico, tales como contribuciones
sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad 4 cualquier otra contribución requerida por
dicho Departamento; Disponiendose, que el secretario podrá aceptar recibos 0 certificaciones
del año inmediatamente anterior a la radicación
de la solicitud, asi como evidencia de plan de
pago emitida por el Departamento to Hacienta
sobre cualquier deuda contributiva.
"F. Se. requereran sacilidates senaradas en "as casos de solicitudes de licencias rechas nor personas que sean socios
0 que ocupen cualquier cargo en una firma que bosea
licencia 0 que haya redicado una solicitud de licencia
bajo este Regiamento.
"F. Asimismo, previa notificación a la persona interesata
brindandore la ovortunidad de ser olda, 08 Secretario
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podrá suspender, denegar 0 cancelar cualquier licencia
por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta He pago, dentro de los treinta (30) dids
siguientes a la fecha de immosición, de cualouier
multa administrativa impuesta por violación a
cualquier disposición de este Realamento;
2. Mercadear cualquier lote de carne de aves sin
someterlo a la inspección requerida;
3. Disponer sin 2a autorización escrita del Secretario de un lote de carne de aves contra el cual
se haya expedido una Orden de Detención;
4. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso
D precedente".