Regl. 7089, art. 5-5.8

- Cambios de Deberes,

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.8

Responsabilidades o Autoridad Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes, responsabilidades 0 autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior, la Autoridad Nominadora establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a) Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del puesto; b) Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación; c) En los casos de cambios de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, luego de agotar los recursos administrativos internos, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 16 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
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