Regl. 7089, art. 5-5.8
- Cambios de Deberes,
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 5-5.8
Responsabilidades o Autoridad
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades 0 autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1.
Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
2.
Conforme a lo anterior, la Autoridad Nominadora establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los
mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4.
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación
de la acción tomada, en los siguientes casos:
a)
Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del
puesto;
b)
Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su
puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una
modificación al plan de clasificación;
c) En los casos de cambios de deberes, autoridad 0 responsabilidad que
no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le
resultara satisfactoria, luego de agotar los recursos administrativos
internos, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
16
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico