Regl. 7089, art. 7-7.1
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 7-7.1
1.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de
puesto a la cual se ascienden, trasladan 0 descienden.
2.
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de
la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que adopte el
CUJCPR.
3.
Se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la
acción constituye un ascenso, traslado O descenso.
4.
En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No
obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se
podrá obviar este requisito.
5.
El perÃodo probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de
ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de
puesto por necesidades del servicio de la Autoridad Nominadora podrá
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
obviar ese requisito siempre y cuando el perÃodo se haya completado en
el puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al
periodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora.