Regl. 7089, art. 7-7.2 dup2
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 7-7.2 dup2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos,
ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se
desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un, alto
nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el
servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan
viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a)
El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores, conforme a los
conocimientos y experiencia adquiridos. El plan deberá identificar las
lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos.
b)
La Oficina de Recursos Humanos de Colegio Universitario de Justicia
Criminal determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base
de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las
necesidades particulares del CUJCPR. Las normas especÃficas sobre lo
establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se
establezcan para cada clase de puesto.
c)
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a la clase a la cuál ascienda excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por
virtud de un error en la clasificación original 0 por evolución del puesto 0
modificación al plan de clasificación.
1. Ascensos Mediante Certificación de
Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con
estatus probatorio 0 regular, del CUJCPR. También pueden ascender
como resultado de haber participado en procesos de libre competencia
conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase
de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se
realiza mediante la selección del candidato de una certificación de
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elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de
elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la
certificación.
2.
Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre
competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se
utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifiquen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a)
Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por el
CUJCPR, por aquellos empleados que alcancen O sobrepasen el
nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los
criterios de orden y disciplina.
b)
Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se
le propone ascender.
c)
Adiestramientos O cursos aprobados, directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se le propone para ascender,
que sean adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos.
d)
Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas
o intercambio de personal, directamente relacionada con las
funciones del puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales 0 excepcionales del servicio surgen cuando la
agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de
las siguientes situaciones:
a)
Asignación 0 atención de nuevas funciones 0 programas.
b)
Ampliación de los servicios que presta el CUJCPR. Necesidad de
reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
c)
Inexistencia de un registro de elegibles o, que el existente no
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resulte adecuado.
d)
Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e)
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con estatus regular 0 probatorio.
El CUJCPR determinará el tipo de examen que se administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para
candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente
a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un perÃodo
mÃnimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos la fijará el CUJCPR,
siempre será posterior a la fecha de aprobación del informe
justificativo del propuesto ascenso sin oposición.
3. Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la
autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con estatus
probatorio 0 regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel
superior durante un perÃodo determinado de tiempo. El puesto al cual
asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija O
uno permanente, que se cubre por un perÃodo de tiempo determinado. En
los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los
únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos de la clase de
puesto que cubre.
4. Ascensos como Resultado de
Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el
mejoramiento de los empleados y se regirá por las siguientes normas:
a)
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la
clasificación original y el cambio representara un ascenso, se
podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de
la clase que corresponda al nombramiento del empleado; sin que
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el traslado resulte oneroso para éste; 0 si reúne los requisitos se
podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior
certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se
podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a
éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que
tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo, O se podrá trasladar al
empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo estatus
que antes de la reclasificación de su puesto.
b)
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categorÃa superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. Esto sujeto a que existe un puesto vacante.
También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado
conforme a las normas establecidas en este reglamento para este
tipo de ascenso; 0 si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso
el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente
del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el
puesto reclasificado la autoridad nominadora lo reubicará en un
puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto
similar para el cual el empleado reúna los requisitos mÃnimos, O
dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado.
c)
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes
del cambio.