Regl. 7089, art. 7-7.3 dup2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 7-7.3 dup2
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados
en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con
sus esfuerzos a realizar los objetivos del CUJCPR con la mayor eficiencia.
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1.
Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de
éste, 0 respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para
el empleado, en situaciones tales como las siguientes:
a)
Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en el
CUJCPR para atender nuevas funciones 0 programas, 0 para la
ampliación de los programas que éste desarrolla.
b)
Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de
reorganizaciones en el CUJCPR y cuando en el proceso de
decretar cesantía sea necesario reubicar empleados.
c)
Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizado más provechosamente en otra unidad del CUJCPR debido
a sus conocimientos, experiencia, destrezas O cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más
conocimiento y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramientos.
d)
Cuando sea necesario rotar el personal del CUJCPR para que se
adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a)
Dentro de las unidades.
b)
Entre las unidades.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a)
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
b)
El CUJCPR será responsable de establecer procedimientos que
aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga
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efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención
especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la compensación
adecuada:
1)
Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
2)
Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencias que se requieren para el desempeño de las
funciones;
3)
Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al
cual vaya a ser trasladado el empleado;
4)
Retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado y
5)
Otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
c)
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
d)
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará
sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a
necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos.
e)
AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con
treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de
emergencia podrá hacerse excepción a esta norma.
f)
AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertirsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público,
dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado
sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la
acción de la Autoridad Nominadora.
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