Regl. 7089, art. 7-7.3 dup2

Traslados

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Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos del CUJCPR con la mayor eficiencia. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 46 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 1. Objetivos de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, 0 respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en situaciones tales como las siguientes: a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en el CUJCPR para atender nuevas funciones 0 programas, 0 para la ampliación de los programas que éste desarrolla. b) Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones en el CUJCPR y cuando en el proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar empleados. c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizado más provechosamente en otra unidad del CUJCPR debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas O cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. d) Cuando sea necesario rotar el personal del CUJCPR para que se adiestre en otras áreas. 2. Ámbito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a) Dentro de las unidades. b) Entre las unidades. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b) El CUJCPR será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 47 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: 1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; 3) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 4) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y 5) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. c) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. d) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. e) AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de emergencia podrá hacerse excepción a esta norma. f) AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Autoridad Nominadora. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 48 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
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