Regl. 7089, art. 7-7.4 dup2
- Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 7-7.4 dup2
1.
Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes
razones:
a)
A solicitud del empleado, por escrito.
b)
Falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en
un puesto similar al que ocupaba en el CUJCPR y el empleado
acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no
acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
2.
Normas para los Descensos
Se podrán efectuar descensos cuando el empleado lo solicite, 0 cuando
se eliminen puestos y el empleado no se pueda ubicar en un puesto
similar al que ocupaba.
Las siguientes normas regirán los descensos:
a)
Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos
de la clase de puesto al cual sean descendidos.
b)
Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita, que
exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes
al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, estatus y sueldo a
percibir en el nuevo puesto.
c)
En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
d)
El empleado descendido estará 0 no sujeto al perÃodo probatorio, a
discreción de la Autoridad Nominadora.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Otras Acciones:
Las agencias podrán realizar designaciones, cambios 0 destaques en
forma administrativa por un termino razonable, no mayor de doce meses,
siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado.