Regl. 7089, art. 7-7.4 dup2

- Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 7-7.4 dup2

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a) A solicitud del empleado, por escrito. b) Falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en el CUJCPR y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 2. Normas para los Descensos Se podrán efectuar descensos cuando el empleado lo solicite, 0 cuando se eliminen puestos y el empleado no se pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba. Las siguientes normas regirán los descensos: a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sean descendidos. b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto. c) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d) El empleado descendido estará 0 no sujeto al período probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 49 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Otras Acciones: Las agencias podrán realizar designaciones, cambios 0 destaques en forma administrativa por un termino razonable, no mayor de doce meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado.
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