Regl. 7089, art. 8-8.1
- Seguridad en el Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 8-8.1
Los empleados de carrera con estatus regular tendrán permanencia en sus
puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los
referidos criterios a base de entre otros factores, las funciones esenciales y
marginales de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los
empleados:
1.
La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la
jornada de trabajo establecida;
2.
La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y ciudadanos;
3.
La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas
asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4.
El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la agencia;
5.
El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo.
6.
La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con
antelación razonable;
7.
La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e
intereses que estén bajo su custodia;
8.
El cumplimiento de las disposiciones y de las normas y reglamentos
adoptados por el CUJCPR, así como de otras leyes federales 0 estatales.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
Todos los empleados del CUJCPR cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de
agosto de 1994, según enmendada y conocida como la Ley de la
Administración para el Sustento de Menores, deberán dar cumplimiento a
ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en
el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será
separado del servicio por su violación.
Los empleados también deberán cumplir con la obligación de rendir planilla de
contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda como parte del
requisito de retención en el empleo. También deberán cumplir con la Ley de
Ética Gubernamental y su reglamentación, así como a cualquier otra legislación
cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.