Regl. 7089, art. 8-8.3
- Acciones Correctivas y
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 8-8.3
Disciplinarias
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los
empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se
orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
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Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se
podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las
suspensiones de empleo, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la misma, previo
vista informal, cuando la conducta del empleado constituya un peligro
significativo a la seguridad de otros empleados 0 personas 0 a la propiedad
pública. Tal acción debe ser temporal dejándole el sueldo y los beneficios
correspondientes al empleado hasta tanto se ofrezca al empleado una
oportunidad adecuada de ser oÃdo ante una vista informal, celebrada en tiempo
razonable y de entender que los hechos imputados lo ameriten. La agencia
deberá observar para estos casos lo indicado en el inciso 3 de esta Sección.
1.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
a)
Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
b)
Utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas 0 para
otros fines no compatibles con el servicio público;
c)
Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público;
d)
Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre del CUJCPR
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
e)
Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral;
f)
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a
sabiendas declaración, certificación 0 informe falso en relación con
cualquiera materia cubierta por la Ley;
g)
Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, directa 0 indirectamente,
dinero, servicios 0 cualquier otro valor por 0 a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
h)
Realizar 0 haber intentado realizar engaño 0 fraude en a
información sometida en cualquier solicitud de examen;
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i)
Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de
delito que como resultado empañe la imagen del CUJCPR 0 infrinja
alguna polÃtica pública de la agencia.
j)
Incumplir con cualquier otra disposición legal 0 normas internas de
conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas
en leyes especiales. Los empleados también darán cumplimiento a
la polÃtica pública que se adopte, tales como: hostigamiento sexual
en el empleo, fumar en lugares prohibidos y otros.
k)
Incumplir con las Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
I)
Incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, y conocida como Ley de Ética
Gubernamental, con su reglamentación el cual en su ArtÃculo 6
establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor
público lo siguiente:
1.
Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no especÃficamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en 0
crear la apariencia de:
a)
Usar las facultades de su cargo, propiedad 0 fondos
públicos para un fin privado.
b)
Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
c)
Impedir 0 entorpecer la eficiencia y la economÃa
gubernamental.
d)
Perder su completa independencia O imparcialidad.
e)
Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f)
Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g)
Promover una acción oficial sin observar los
procedimientos establecidos.
2.
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve
a cabo eficientemente y observar cortesÃa, consideración y
prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia.
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3.
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta
no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
4.
Evitar incurrir en conducta criminal, infame 0 lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja 0 el
Gobierno de Puerto Rico.
5.
Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
6.
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados,
politicos-partidistas O para otros fines no compatibles con el
servicio público.
7.
Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros 0 la información solicitada conforme al CapÃtulo
IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
8.
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones
oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos del CUJCPR y los ex-servidores
de éste deberán cumplir estrictamente con la letra y el espÃritu de la Ley
de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación 0 no violación
de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética
Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la
decisión.
2.
La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable de
la autoridad nominadora. Se establecerán mediante reglamentación
interna las reglas de conducta de los empleados en armonÃa con las
disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a
las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar
posesión de sus puestos.
3.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra
algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de
empleo y sueldo O la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Como regla general se iniciará una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si
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procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida
disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos
imputados y la intención de tomar la acción. Además, se le
advertirá de su derecho a solicitar una vista administrativa dentro
del término de quince (15) dÃas de la notificación de la carta sobre
formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá también de
su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
4.
En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida 0 moral de los
empleados 0 del pueblo en general se podrá suspender sumariamente de
empleo, conservando el empleado su sueldo y los beneficios
correspondientes hasta la celebración de la vista previa dispuesta en la
sección 8.3.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y
como regla general se completará en un término no mayor de ciento
veinte (120) dÃas laborables. De la institución entender que la complejidad
de la investigación asà lo amerita, podrá prorrogar la misma por un plazo
de treinta (30) dÃas adicionales. En tal caso, vendrá obligada a notificar
por escrito al empleado sobre dicha prórroga. Finalizada la investigación,
se procederá a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su
derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por
lo dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre aplicación de
medidas disciplinarias y correctivas del CUJCPR.