Regl. 7089, art. 8-8.7
- Destituciones durante
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 8-8.7
PerÃodo Probatorio
Se podrá destituir a empleados de carrera en cualquier momento dentro del
perÃodo probatorio debido a su conducta, hábitos, 0 actitudes. Dicha destitución
estará precedida de una formulación de cargos, derecho a vista y apercibimiento
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
61
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa conforme el
procedimiento establecido en el ArtÃculo 8 de este Reglamento.