Regl. 7089, art. 8-8.9
- Abandono de Servicio
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 8-8.9
Todo empleado que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas
consecutivos sin autorización del supervisor ni causa que lo justifique incurrirá
en abandono del servicio. Dicho abandono del servicio será causa suficiente
para que la Autoridad Nominadora suspenda 0 destituya al empleado previa
formulación de cargos y a tenor con el procedimiento que se establece en el
ArtÃculo 8 de este Reglamento.