Regl. 7089, art. 9-9.4 dup2
- Becas y Licencias para
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 9-9.4 dup2
Estudio
Se podrán conceder becas en igualdad de condiciones al personal del Colegio
Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico y a candidatos potenciales para
empleo con el propósito de mejorar y conseguir personal capacitado en aquellas
áreas altamente técnicas y de difÃcil reclutamiento. El (la) Rector(a) podrá
designar un comité que estudiara y hará recomendaciones sobre las solicitudes
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de becas.
1.
Responsabilidad del CUJCPR
En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos:
a.
Se anunciarán las oportunidades de becas.
b.
Los candidatos participarán en competencias en igualdad de
condiciones.
C.
Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados
en las competencias. Si luego de anunciadas las oportunidades
hubiera sólo un candidato cualificado, se le concederá a éste la
beca.
d.
Se concederán becas sin oposición cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los
empleados, asà lo justifique.
e.
Las personas seleccionadas para obtener becas O licencias con
sueldo para estudios, formularán contratos comprometiéndose a
trabajar para el CUJCPR por tiempo igual al doble del tiempo de
estudios, en el sitio y puesto que el (la) Rector(a) determine.
f.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca 0 licencias
con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación
contraÃda, deberá rembolsar la cantidad invertida y será inelegible
para el empleo por tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
g.
El (la) Rector(a) podrá cancelar el ofrecimiento de una beca en
cualquier etapa del procedimiento.
2.
Determinación de Número y Clases de Becas
y Licencias
Anualmente el CUJCPR determinará el número y las clases de licencias
que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos
disponibles.
Podrá concederse licencia con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 por
parte del tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con
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este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envÃen anualmente al
Instituto.
3. Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el (la)
Rector(a) del CUJCPR hará saber públicamente el número y clases de
becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse
para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y
cualquier otra información pertinente.
4. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera
que establezca el (la) Rector(a) del CUJCPR no más tarde de la fecha
establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para
conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del
servicio, el (la) Rector(a) podrá extender el perÃodo para el recibo de
solicitudes 0 cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
dará aviso público de la acción.
5.
Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca el (la) Rector(a) del
CUJCPR. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las
necesidades del servicio lo justifiquen, conforme se dispone más adelante
en este reglamento.
6. Requisito de Elegibilidad para Licencias de
Estudios
El CUJCPR podrá conceder licencias para estudios a empleados con
estatus regular. No obstante, también podrán conceder licencias para
estudios a empleados con estatus probatorio 0 transitorio cuando haya
dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el
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requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar
un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias
para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el
momento de concederse la licencia.
7.
Criterios para la Selección de Candidatos
para Becas o Licencias para Estudios
La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los
siguientes criterios como sean aplicables:
a)
Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b)
Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios.
c)
Funciones que ha de desempeñar la persona.
d)
En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia 0 para
desarrollarse en la agencia.
e)
Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la agencia.
f)
Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a
concederse, se preparará una lista de éstos que reúnan los
requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la
calificación final obtenida y se hará la selección conforme al
mismo.
8. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán becas y licencias para estudios en
Universidades O Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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9. Cubierta de las Becas y de las Licencias
para Estudios:
a)
La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con
la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de
matrÃcula, de hospedaje, de gastos de viaje 0 de cualquier otro
gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El
Presidente podrá conceder becas parciales a candidatos que
hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá
autorizar a que se adelante al becario de los fondos
correspondiente a la beca para sufragar gastos inmediatos
necesarios.
b)
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma
correlativa-a los niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la
situación económica de los empleados y a la mejor utilización de
los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para
cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos
criterios, el pago de derecho de matricula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
10. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un
candidato cualificado entre los que comparecieren 0 si compareciere un
sólo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá
concedérsele la beca.
11. Becas sin Oposición
El CUJCPR podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los
empleados asà lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender
necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se
requiere la selección de personas que han demostrado poseer la
capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, asà como las
cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o
especialización.
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Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición el
CUJCPR se realizará un análisis claro y detallado de las exigencias
especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de
estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás
disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
12. Contrato de Beca o de Licencia para
Estudios
a)
Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Rector(a)
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por
un perÃodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado
mediante la beca, comprometiéndose, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por el CUJCPR que les
sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos
personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales
garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el
mismo.
b)
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir
por el doble del tiempo de estudios, en el CUJCPR 0 con el
consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras
disposiciones establecidas por el CUJCPR.
13. Derechos de los Becarios a Licencias
a)
Si la persona seleccionada para una beca es empleado del
CUJCPR éste le concederá licencia sin sueldo por el término de los
estudios.
b)
Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso
de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
c)
El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a
la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la
terminación de sus estudios, el balance de la licencia por
enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su
puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad
sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos
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durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de
los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De
transcurrir el perÃodo de seis (6) meses sin que el becario sea
nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la
transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario
no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras
esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que
permanezca desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante
los perÃodos antes mencionados.
d)
El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de
vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las
disposiciones legales aplicables.
14. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios
autorizados mediante beca O licencia para estudios, estará sujeto a la
aprobación de la Autoridad Nominadora.
15. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudio someter evidencia de su aprovechamiento
académico al final de cada perÃodo lectivo.
El (la) Rector(a) podrá requerir de la universidad 0 institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con
relación a los becarios O los empleados con licencia para estudios.
16. Cancelación o Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca 0 se interrumpa 0 descontinúe
el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al
control del becario, se relevará a éste de toda obligación y
responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción 0
descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones
controlables por el becario, el CUJCPR tendrá discreción para, previo el
estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de
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obligación 0 responsabilidad en el becario.
17. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario 0 empleado a quien se le conceda
licencia para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito, al (la) Rector(a) en
casos dé becas 0 de licencias para estudio, con no menos de sesenta
(60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca
0 licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, a
sus garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte del
contrato.
18. Incumplimiento de Contrato
Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios
que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación
contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación de sus estudios, 0 de la terminación de sus servicios
en caso de que no completare el perÃodo por el cual se haya
comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total desembolsada
por el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios, más
los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren
desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá
hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses. El
cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del
Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca 0 licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será
inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de
estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme
se dispone en este Reglamento.
19. Responsabilidad para con los Becarios
El CUJCPR vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo a las
posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto,
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responsabilidad del CUJCPR realizar los trámites correspondientes que
permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los
estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El (la) Rector(a), en coordinación con el (la) Director(a) de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario.
Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
20. Relevo de Compromiso de los Becarios
El (la) Rector(a) relevará al becario de todos los compromisos contraÃdos
en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios
no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes
a la terminación de sus estudios.