Regl. 7089, art. 9-9.4 dup2

- Becas y Licencias para

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 9-9.4 dup2

Estudio Se podrán conceder becas en igualdad de condiciones al personal del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico y a candidatos potenciales para empleo con el propósito de mejorar y conseguir personal capacitado en aquellas áreas altamente técnicas y de difícil reclutamiento. El (la) Rector(a) podrá designar un comité que estudiara y hará recomendaciones sobre las solicitudes Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 65 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico de becas. 1. Responsabilidad del CUJCPR En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos: a. Se anunciarán las oportunidades de becas. b. Los candidatos participarán en competencias en igualdad de condiciones. C. Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados en las competencias. Si luego de anunciadas las oportunidades hubiera sólo un candidato cualificado, se le concederá a éste la beca. d. Se concederán becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados, así lo justifique. e. Las personas seleccionadas para obtener becas O licencias con sueldo para estudios, formularán contratos comprometiéndose a trabajar para el CUJCPR por tiempo igual al doble del tiempo de estudios, en el sitio y puesto que el (la) Rector(a) determine. f. Toda persona a quien se le haya concedido una beca 0 licencias con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída, deberá rembolsar la cantidad invertida y será inelegible para el empleo por tiempo igual al triple del tiempo de estudios. g. El (la) Rector(a) podrá cancelar el ofrecimiento de una beca en cualquier etapa del procedimiento. 2. Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias Anualmente el CUJCPR determinará el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos disponibles. Podrá concederse licencia con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 66 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíen anualmente al Instituto. 3. Aviso Público de las Oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el (la) Rector(a) del CUJCPR hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. 4. Solicitudes Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que establezca el (la) Rector(a) del CUJCPR no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el (la) Rector(a) podrá extender el período para el recibo de solicitudes 0 cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción. 5. Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que establezca el (la) Rector(a) del CUJCPR. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, conforme se dispone más adelante en este reglamento. 6. Requisito de Elegibilidad para Licencias de Estudios El CUJCPR podrá conceder licencias para estudios a empleados con estatus regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con estatus probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 67 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 7. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para Estudios La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e índice académico requerido. b) Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las funciones con mayor eficiencia 0 para desarrollarse en la agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de éstos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo. 8. Instituciones Acreditadas Solamente se concederán becas y licencias para estudios en Universidades O Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 68 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico 9. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios: a) La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje 0 de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Presidente podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los fondos correspondiente a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios. b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa-a los niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matricula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 10. Candidatos Únicos Cualificados Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un candidato cualificado entre los que comparecieren 0 si compareciere un sólo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. 11. Becas sin Oposición El CUJCPR podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o especialización. Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 69 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición el CUJCPR se realizará un análisis claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas. 12. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios a) Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Rector(a) comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un período de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca, comprometiéndose, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por el CUJCPR que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo. b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios, en el CUJCPR 0 con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por el CUJCPR. 13. Derechos de los Becarios a Licencias a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado del CUJCPR éste le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto. c) El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 70 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los períodos antes mencionados. d) El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables. 14. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca O licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Nominadora. 15. Informe sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El (la) Rector(a) podrá requerir de la universidad 0 institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudios. 16. Cancelación o Interrupción de Becas En todo caso en que se cancele una beca 0 se interrumpa 0 descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción 0 descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, el CUJCPR tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 71 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico obligación 0 responsabilidad en el becario. 17. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio En caso de que cualquier becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito, al (la) Rector(a) en casos dé becas 0 de licencias para estudio, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca 0 licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, a sus garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 18. Incumplimiento de Contrato Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, 0 de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una beca 0 licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. 19. Responsabilidad para con los Becarios El CUJCPR vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto, Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 72 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico responsabilidad del CUJCPR realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen. El (la) Rector(a), en coordinación con el (la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. 20. Relevo de Compromiso de los Becarios El (la) Rector(a) relevará al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
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