Regl. 7089, art. 9-9.5 dup2
- Adiestramientos de Corta
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 9-9.5 dup2
Duración
1. Responsabilidad del CUJCPR
La Oficina de Recursos Humanos planificará, desarrollará y evaluará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus
necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento
práctico 0 realizar estudios académicos que propendan al mejor
desempeño de las funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
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3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta
Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago
de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere
necesario.
4.
Adiestramientos de Corta Duración en el
Exterior
El (la) Rector(a) tendrá la facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de
adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que
rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda², por
conducto del CUJCPR un informe completo y detallado sobre los gastos
necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las
normas y procedimientos establecidos.
5. Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que el
CUJCPR haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos al CUJCPR el
empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver al
CUJCPR el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Rector(a)
podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón
justificada para la ausencia.
2 Pendiente de verificar con el Departamento de Hacienda este requerimiento.
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