Regl. 7089, art. 9-9.6 dup2
- Pago de MatrÃcula
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 9-9.6 dup2
El CUJCPR podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a
las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los
fondos necesarios en el presupuesto del CUJCPR.
Disposiciones Generales
a)
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento
de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b)
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios,
podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en
cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
1.
Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a)
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
b)
Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
c)
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller,
grado asociado, maestrÃa y doctorado en campos relacionados con
el servicio público.
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d)
Que sean cursos O asignaturas post-graduadas en campos
relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados 0 auspiciados por el Instituto.
2.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a)
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios post-graduados.
b)
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por el CUJCPR, el Instituto 0 por organizaciones
profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para
la devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolse
el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que
haya sido llamado a servicio militar; que se les haya- requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de
su trabajo y sus estudios, o que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
3.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto
de horas créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
4.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la
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cantidad invertida. El (la) Rector(a) podrá eximir al empleado cuando
compruebe que ha habido causa que lo justifique.
5. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento
académico. El (la) Rector(a) podrá, cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matricula haya sido
sufragada mediante este Programa.