Regl. 7090, art. 2-XII
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 7090, Art. 2-XII
E.
Casos Referidos a la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado (CFSE) por Condición Emocional
1.
2.
3.
Antes de que el empleado sea armado, la
Junta de Portación de Armas solicitará a la
Oficina de Recursos Humanos que lo refiera a
un psiquíatra para que evalúe al oficial
correccional y determine si está capacitado
para portar nuevamente el arma de
reglamento.
4.
Luego que la Oficina de Recursos Humanos
certifique a base de la recomendación del
2
psiquíatra, que el empleado está capacitado
para portar un arma de reglamento, la Junta de
Portación de Armas determinará si se
procederá con la devolución de la misma.
5.