Regl. 7090, art. 2-XII

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7090, Art. 2-XII

E. Casos Referidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por Condición Emocional 1. 2. 3. Antes de que el empleado sea armado, la Junta de Portación de Armas solicitará a la Oficina de Recursos Humanos que lo refiera a un psiquíatra para que evalúe al oficial correccional y determine si está capacitado para portar nuevamente el arma de reglamento. 4. Luego que la Oficina de Recursos Humanos certifique a base de la recomendación del 2 psiquíatra, que el empleado está capacitado para portar un arma de reglamento, la Junta de Portación de Armas determinará si se procederá con la devolución de la misma. 5.
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