Regl. 7090, art. 3

Enmienda al Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil. Vigencia 7 de marzo de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7090, Art. 3

Se enmienda el inciso H (4) del Artículo XII, que en adelante leerá como sigue: "H. Casos Por Conducta Constitutiva de Violencia Doméstica, según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada y Orden de Protección 4. Copia de la resolución del Tribunal, si aplica La Junta de Portación de Armas referirá al empleado a la Oficina de Recursos Humanos para que sea referido para ser evaluado por un psiquíatra. Antes de ordenar la devolución del arma de reglamento al oficial correccional, la Junta se asegurará de tener un informe de la Oficina de Recursos Humanos sobre la recomendación de la evaluación del psiquíatra, que indique si el empleado está mentalmente capacitado para portar un arma de fuego. En 3 aquellos casos en que la conducta del empleado sea repetitiva, la Junta podrá determinar no devolver el arma. Si un Tribunal determina que existe causa para arrestar por violaciones a esta Ley cuya penalidad constituya delito grave de cuarto grado u otra clasificación mayor 0 que conlleven una pena de más de seis (6) meses de cárcel 0 $500 dólares de multa, implican una suspensión de empleo y sueldo inmediata."
Regl. 7090, art. 3: Enmienda al Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil. Vigencia 7 de marzo de 2006. | Justis AI