Regl. 7090, art. 3
Enmienda al Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y al Personal Civil. Vigencia 7 de marzo de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7090, Art. 3
Se enmienda el inciso H (4) del Artículo XII, que en adelante leerá como
sigue:
"H. Casos Por Conducta Constitutiva de Violencia
Doméstica, según tipificada en la Ley Núm. 54 de
15 de agosto de 1989, según enmendada y Orden de
Protección
4.
Copia de la resolución del Tribunal, si aplica
La Junta de Portación de Armas referirá al
empleado a la Oficina de Recursos Humanos
para que sea referido para ser evaluado por un
psiquíatra. Antes de ordenar la devolución del
arma de reglamento al oficial correccional, la
Junta se asegurará de tener un informe de la
Oficina de Recursos Humanos sobre la
recomendación de la evaluación del psiquíatra,
que indique si el empleado está mentalmente
capacitado para portar un arma de fuego. En
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aquellos casos en que la conducta del
empleado sea repetitiva, la Junta podrá
determinar no devolver el arma. Si un Tribunal
determina que existe causa para arrestar por
violaciones a esta Ley cuya penalidad
constituya delito grave de cuarto grado u otra
clasificación mayor 0 que conlleven una pena
de más de seis (6) meses de cárcel 0 $500
dólares de multa, implican una suspensión de
empleo y sueldo inmediata."