Regl. 7096, art. V

Disposiciones Generales

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Artículo V - - Disposiciones Generales A. Sobre el pago de matrícula A. Sobre el pago de matrícula 1 1 3. La prórroga se cobrará en tres plazos, 3. El Presidente de la Universidad cada uno equivalente a una tercera (1/3) establecerá los plazos y los términos de pago parte del costo total de créditos sobre prórrogas y prórrogas extraordinarias, matriculados. Las fechas de dichos plazos así como los costos por el servicio de se establecerán en el formulario para concesión de la misma, los intereses y solicitar prórroga. recargos aplicables. 4 4 5 5 [Se adiciona inciso 6] 6. Se podrán hacer descuentos del pago de becas para ser aplicados a deudas relacionadas con los costos de estudio y al pago de los plazos de prórroga concedidos. B. Sobre deudas de empleados y B. Sobre deudas de empleados y funcionarios funcionarios 1 1 2 2 3. Se podrán hacer descuentos en salarios 3. Se podrán hacer descuentos en salarios para ser aplicados a deudas con otras para ser aplicados a deudas con la entidades gubernamentales en aquellos casos Universidad. Además, se podrán efectuar específicamente autorizados por ley 0 descuentos en salarios para las deudas reglamento. contraídas con otras entidades gubernamentales estatales o federales, según autorizado por leyes o reglamentos aplicables. Certificación Número 75 2005-2006 Página 4 1908 Donde lee: Deberá leer Artículo VII Declaración de Cuentas Artículo VII Declaración de Cuentas Incobrables Incobrables A. La autoridad nominadora tendrá la A. La facultad para declarar incobrables facultad para declarar incobrables, deudas a favor de la Universidad la incluyendo intereses, recargos o penalidades, ejercitarán los siguientes funcionarios y la deudas a favor de la Universidad, en su Junta de Síndicos, según se dispone a respectiva unidad institucional, hasta un continuación: máximo de $1,000; y por consiguiente 1. El Rector, o su representante autorizado, ordenar que se cancelen y liquiden. Deudas tendrá la facultad para declarar incobrables en exceso a esta cantidad se someterán las deudas a favor de la Universidad, en su al Presidente de la Universidad mediante respectiva unidad institucional, hasta un un informe sobre deudas incobrables, quien máximo de $3,000 incluyendo intereses y a su vez, podrá declararlas incobrables hasta recargos, y, por consiguiente, ordenar que se un máximo de $10,000. Deudas en exceso cancelen y liquiden. Deudas en exceso de de esta cantidad el Presidente las someterá a esa cantidad deberán referirse al Presidente la consideración final de la Junta de de la Universidad mediante un informe. Síndicos. Disponiéndose, que en el caso de deudas que no se refieran a ninguna de las unidades institucionales, el Presidente de la Universidad, o se representante autorizado, ejercerán la facultad provista en este inciso. 2. El Presidente, o su representante autorizado, tendrá la facultad para declarar incobrables las deudas a favor de la Universidad, en exceso de $3,000 y hasta un máximo de $25,000, incluyendo intereses y recargos, y, por consiguiente, ordenar que se cancelen y liquiden. Deudas en exceso de esa cantidad deberán referirse a la Junta de Síndicos mediante un informe. Disponiéndose, además, que en aquellos casos donde la Universidad haya presentado una reclamación judicial o arbitral por cobro de dinero, por una cantidad no mayor de $25,000, el Presidente podrá autorizar una transacción por una suma menor a la reclamada. 3. La Junta de Síndicos tendrá la facultad para declarar incobrables las deudas a favor Certificación Número 75 2005-2006 Página 5 1903 Donde lee: Deberá leer: de la Universidad, en exceso de $25,000, incluyendo intereses y recargos, y, por consiguiente, ordenar que se cancelen y liquiden. Disponiéndose, además, que en aquellos casos donde la Universidad haya presentado una reclamación judicial o arbitral por cobro de dinero, por una cantidad mayor de $25,000, la Junta de Síndicos podrá autorizar una transacción por una suma menor a la reclamada. B..... B C. La autoridad nominadora de cada unidad C. El Presidente de la Universidad y el institucional preparará y certificará, al cierre Rector de cada unidad institucional, de cada año fiscal, un informe detallado de respectivamente, preparará y certificará las cuentas declaradas incobrables. Este semestralmente, un informe detallado de las informe de cuentas se enviará a todas las cuentas declaradas incobrables. Este unidades institucionales del sistema, para informe de cuentas se enviará a todas las que sea de conocimiento general y se unidades institucionales del sistema para que proceda con la suspensión de servicio a los sea de conocimiento general y se proceda deudores. con la suspensión de servicio a los deudores.
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