Regl. 7096, art. V
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7096, Art. V
ArtÃculo V - - Disposiciones Generales
A. Sobre el pago de matrÃcula
A. Sobre el pago de matrÃcula
1
1
3. La prórroga se cobrará en tres plazos,
3. El Presidente de la Universidad
cada uno equivalente a una tercera (1/3)
establecerá los plazos y los términos de pago
parte del costo total de créditos
sobre prórrogas y prórrogas extraordinarias,
matriculados. Las fechas de dichos plazos
asà como los costos por el servicio de
se establecerán en el formulario para
concesión de la misma, los intereses y
solicitar prórroga.
recargos aplicables.
4
4
5
5
[Se adiciona inciso 6]
6. Se podrán hacer descuentos del pago de
becas para ser aplicados a deudas
relacionadas con los costos de estudio y al
pago de los plazos de prórroga concedidos.
B. Sobre deudas de empleados y
B. Sobre deudas de empleados y
funcionarios
funcionarios
1
1
2
2
3. Se podrán hacer descuentos en salarios
3. Se podrán hacer descuentos en salarios
para ser aplicados a deudas con otras
para ser aplicados a deudas con la
entidades gubernamentales en aquellos casos
Universidad. Además, se podrán efectuar
especÃficamente autorizados por ley 0
descuentos en salarios para las deudas
reglamento.
contraÃdas con otras entidades
gubernamentales estatales o federales,
según autorizado por leyes o reglamentos
aplicables.
Certificación Número 75
2005-2006
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Donde lee:
Deberá leer
ArtÃculo VII Declaración de Cuentas
ArtÃculo VII Declaración de Cuentas
Incobrables
Incobrables
A. La autoridad nominadora tendrá la
A. La facultad para declarar incobrables
facultad para declarar incobrables,
deudas a favor de la Universidad la
incluyendo intereses, recargos o penalidades,
ejercitarán los siguientes funcionarios y la
deudas a favor de la Universidad, en su
Junta de SÃndicos, según se dispone a
respectiva unidad institucional, hasta un
continuación:
máximo de $1,000; y por consiguiente
1. El Rector, o su representante autorizado,
ordenar que se cancelen y liquiden. Deudas
tendrá la facultad para declarar incobrables
en exceso a esta cantidad se someterán
las deudas a favor de la Universidad, en su
al Presidente de la Universidad mediante
respectiva unidad institucional, hasta un
un informe sobre deudas incobrables, quien
máximo de $3,000 incluyendo intereses y
a su vez, podrá declararlas incobrables hasta
recargos, y, por consiguiente, ordenar que se
un máximo de $10,000. Deudas en exceso
cancelen y liquiden. Deudas en exceso de
de esta cantidad el Presidente las someterá a
esa cantidad deberán referirse al Presidente
la consideración final de la Junta de
de la Universidad mediante un informe.
SÃndicos.
Disponiéndose, que en el caso de deudas
que no se refieran a ninguna de las unidades
institucionales, el Presidente de la
Universidad, o se representante autorizado,
ejercerán la facultad provista en este inciso.
2. El Presidente, o su representante
autorizado, tendrá la facultad para declarar
incobrables las deudas a favor de la
Universidad, en exceso de $3,000 y hasta un
máximo de $25,000, incluyendo intereses y
recargos, y, por consiguiente, ordenar que se
cancelen y liquiden. Deudas en exceso de
esa cantidad deberán referirse a la Junta de
SÃndicos mediante un informe.
Disponiéndose, además, que en aquellos
casos donde la Universidad haya presentado
una reclamación judicial o arbitral por cobro
de dinero, por una cantidad no mayor de
$25,000, el Presidente podrá autorizar una
transacción por una suma menor a la
reclamada.
3. La Junta de SÃndicos tendrá la facultad
para declarar incobrables las deudas a favor
Certificación Número 75
2005-2006
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1903
Donde lee:
Deberá leer:
de la Universidad, en exceso de $25,000,
incluyendo intereses y recargos, y, por
consiguiente, ordenar que se cancelen
y liquiden. Disponiéndose, además, que en
aquellos casos donde la Universidad haya
presentado una reclamación judicial o
arbitral por cobro de dinero, por una
cantidad mayor de $25,000, la Junta de
SÃndicos podrá autorizar una transacción por
una suma menor a la reclamada.
B.....
B
C. La autoridad nominadora de cada unidad
C. El Presidente de la Universidad y el
institucional preparará y certificará, al cierre
Rector de cada unidad institucional,
de cada año fiscal, un informe detallado de
respectivamente, preparará y certificará
las cuentas declaradas incobrables. Este
semestralmente, un informe detallado de las
informe de cuentas se enviará a todas las
cuentas declaradas incobrables. Este
unidades institucionales del sistema, para
informe de cuentas se enviará a todas las
que sea de conocimiento general y se
unidades institucionales del sistema para que
proceda con la suspensión de servicio a los
sea de conocimiento general y se proceda
deudores.
con la suspensión de servicio a los deudores.