Regl. 7096, art. XI

Derogación y-Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 7096, Art. XI

Artículo XI - Derogación: Enmiendas; Interpretación A A [Nuevo inciso E.] E. Corresponderá al Presidente de la Universidad de Puerto Rico interpretar las disposiciones de este Reglamento y decidir cualquier controversia en relación con sus disposiciones o con situaciones no previstas en el mismo.
Regl. 7096, art. XI: Derogación y-Enmiendas | Justis AI