Regl. 7097, art. 10
ADIESTRAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10
La Junta preparará planes de adiestramiento y capacitación para el desarrollo,
mejoramiento y crecimiento de las destrezas y conocimientos de sus empleados en
ánimo de desarrollar al máximo sus recursos humanos y proveer los instrumentos
necesarios para su mejor utilización. Estos planes se crearán y desarrollarán según lo
permita la disponibilidad de recursos fiscales y utilizando los criterios de selección de
empleados(as) de conformidad al principio de mérito.