Regl. 7097, art. 10-10.1 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.1 dup2
1. Inventario de Necesidades
Anualmente, la Junta hará un inventario 0 estudio de las necesidades y prioridades
programáticas de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos. Este estudio
de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará, anualmente, un plan de adiestramiento que contenga la capacitación
y desarrollo del personal de la Junta. El plan deberá incluir el uso adecuado de
medios de adiestramientos tales como becas, licencias con o sin sueldo para
estudios, seminarios, talleres o cursos de educación intensa, pago de matrÃcula,
pasantÃas 0 intercambio de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá,
además, estimados de costos de las actividades programadas.
AI preparar el Plan de Adiestramiento, se tomará en consideración lo siguiente:
a) las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de
necesidades futuras por servicios de personal;
b) las prioridades y enfoques programáticos de la Junta y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo;
c) la identificación precisa de los problemas que la Junta aspira a solucionar
mediante la capacitación y el desarrollo de personal;
d) los estándares de ejecución que la Junta establece para su personal;
e) el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Junta en cuanto a la
inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal.
Dicho plan se someterá a la División para el Desarrollo del Capital Humano de
la ORHELA para su asesoramiento en la coordinación del programa de becas
gubernamentales y la planificación de la concesión de licencias para estudio
con sueldo, entre otras asesorÃas, según dispuesto en la Sección 6.5 de la Ley
Núm. 184.
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