Regl. 7097, art. 10-10.1 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.1 dup2

1. Inventario de Necesidades Anualmente, la Junta hará un inventario 0 estudio de las necesidades y prioridades programáticas de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos. Este estudio de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará, anualmente, un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del personal de la Junta. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios, talleres o cursos de educación intensa, pago de matrícula, pasantías 0 intercambio de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. AI preparar el Plan de Adiestramiento, se tomará en consideración lo siguiente: a) las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) las prioridades y enfoques programáticos de la Junta y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Junta aspira a solucionar mediante la capacitación y el desarrollo de personal; d) los estándares de ejecución que la Junta establece para su personal; e) el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Junta en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá a la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA para su asesoramiento en la coordinación del programa de becas gubernamentales y la planificación de la concesión de licencias para estudio con sueldo, entre otras asesorías, según dispuesto en la Sección 6.5 de la Ley Núm. 184. 50
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