Regl. 7097, art. 10-10.2 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.2 dup2
1. Responsabilidad de la Junta
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad especÃfica para la
función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y
evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Junta para
capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades
particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la División para el
Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA, la participación de la Junta en las
actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de
adiestramiento para sus recursos.
La Junta desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares asà como un programa de pago de
matrÃcula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de
corta duración y otros medios como pasantÃas e intercambio de personal. Esto
hace necesario la asignación de fondos para su operación.
2. Establecimiento de criterios por la Junta
La Junta establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0 actividades de
adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas
actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular.
Para ello, podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para el
Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA 0 contratar con el mismo los
servicios de los profesionales, asà como el uso de facilidades, equipo y materiales
de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines
establezca el Presidente.