Regl. 7097, art. 10-10.3

Becas y Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.3

La Junta administrará su programa de becas y el de licencia con 0 sin sueldo y podrá solicitar ayuda técnica de la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA para la administración de estos programas. Anualmente, la Junta determinará el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos disponibles. Podrá concederse licencia con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíen a la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA. 51 1. Aviso Público de las Oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el Presidente de la Junta hará saber, públicamente, el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. 2. Solicitudes Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que establezca el Presidente de la Junta no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el Presidente de la Junta podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos, se dará aviso público de la acción. 3. Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio y las calificaciones de los empleados(as) así lo justifiquen, conforme se dispone más adelante. 4. Requisito de Elegibilidad para Licencias para Estudios La Junta podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio o transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 5. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para Estudios. La selección estará basada en el mérito. Entre otros. se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e índice académico requerido. b) Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programa de la agencia. 52 f) Calificación obtenida mediante exámenes. Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de éstos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo. 6. Instituciones Acreditadas Solamente se concederán becas y licencias para estudios en Universidades o Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios: a) La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse, indistintamente, a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje 0 de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Presidente podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios. b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el sueldo total 0 parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros y materiales, y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 8. Candidatos Únicos Cualificados Si luego de anunciadas las oportunidades para becas, hubiera sólo un candidato cualificado entre los que comparecieren o si compareciere un sólo candidato y éste reuniera las calificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. 9. Becas sin Oposición La Junta podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las calificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, así como las calificaciones requeridas para proseguir dichos estudios o especialización. La Junta cumplirá con todas las disposiciones establecidas por la ORHELA para la concesión de becas sin oposición. 53 10. Contrato de Beca O de Licencia para Estudios a) Los becarios O empleados a quienes se les haya concedido licencia con sueldo para estudios formalizarán un contrato con el Presidente de la Junta comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un período de tiempo equivalente al doble del tiempo de estudio, comprometiéndose, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Junta que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá el nombre de, al menos, una persona de solvencia moral y económica reconocida, la cual garantizarán el cumplimiento del contrato. 11. Derechos de los Becarios a Licencias a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado(a) de la Junta, ésta le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia, deberá renunciar a su puesto. c) El uso y acumulación de las licencias de vacaciones y enfermedad se regirán por las disposiciones de la Sección 12.4 de este Reglamento, El Reglamento de Asistencia y Licencias de la Junta, y la Sección 10.1 de la Ley Núm. 184. 12. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca 0 licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Presidente de la Junta. 13. Informe sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio, someter a la Junta evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período académico. El Presidente de la Junta podrá requerir de la universidad, 0 institución correspondiente, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudios. 14. Cancelación 0 Interrupción de Becas En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción o descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, la Junta tendrá discreción para, previo el estudio de los 54 méritos de cada caso, determinar si existe algún grado de obligación o responsabilidad en el becario. 15. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio En caso de que cualquier becario O empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del periodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Presidente en casos de becas o de licencias para estudio, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión de la beca O licencia concedida. Toda extensión 0 concesión adicional estará sujeta a la disponibilidad de fondos, necesidades del servicio y se podrá solicitar asesoría a la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA. 16. Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado(a), a quien se le conceda licencia para estudios que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el periodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados los fondos y será inelegible para el servicio público por un tiempo igual al triple del tiempo de estudios. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17. La Junta congelará el puesto reservado al becario, excepto que el mismo se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. 18. Todo becario que sea nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente, en oros planes de valoración, para la cual se le otorgó la beca. 19. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, la Junta creará el puesto de existir fondos disponibles para ello. Si por alguna situación impredecible O de emergencia esto no fuera posible, se podrá incluir el nombre del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca.
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