Regl. 7097, art. 10-10.4
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.4
La Junta planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
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1. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de
seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar
estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones;
correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta
duración.
2. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado(a) se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas,
gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
3. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El Presidente tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al
exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta
duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda del ELA de Puerto Rico, por conducto de la Junta, un informe completo y
detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También
someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a
las normas y procedimientos establecidos.