Regl. 7097, art. 10-10.4

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.4

La Junta planificará, desarrollará y evaluará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 55 1. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las funciones; correspondientes a los puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 2. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado(a) se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario. 3. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior El Presidente tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda del ELA de Puerto Rico, por conducto de la Junta, un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
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