Regl. 7097, art. 10-10.5
Pago de MatrÃcula
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 10-10.5
El Presidente podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto de la Junta.
4) Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones, asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará, principalmente, a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
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5) Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado(a).
c) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
asociado, maestrÃa y doctorado en campos relacionados con el Servicio
Público.
d) Que sean cursos 0 asignaturas post-graduadas en campos relacionados con el
servicio público.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f) Que sean cursos organizados o auspiciados por la División para el Desarrollo
del Capital Humano de la ORHELA.
6) Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados(as):
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato 0 3.0 en estudios post-graduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la
Junta, la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA o por
organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que reembolse el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que
se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se
les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y
sus estudios, o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
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7) Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula por reembolso sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
8) Reembolso de Pago de MatrÃcula
La matricula será a través de reembolso, el empleado pagará su matricula y una
vez obtenga las notas, Servicios Administrativos procederá a rembolsar el costo
por crédito, excluyendo cuotas y gastos incidentales; el empleado deberá presentar
los documentos requeridos en original a dicha oficina. El reembolso será según la
nota, veamos A o B: el reembolso será del 100%, c el reembolso será del 50% y
D o F: no habrá reembolso. Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a devolver al erario la
cantidad invertida.
9) Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda pago de
matrÃcula, someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La
Junta podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio
una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.