Regl. 7097, art. 11
RETRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 11
Todo lo relativo a la retribución se regirá por las disposiciones del ArtÃculo 8 de la Ley
Núm. 184 y el plan de retribución establecido por la Junta conforme a su capacidad
fiscal y su realidad económica.
La Junta adoptará un plan de retribución para el servicio de carrera y de confianza. El
plan establecerá un tipo mÃnimo y un tipo máximo, asà como todos los tipos intermedios
aplicables a cada escala salarial.
El tipo de retribución se hará a base de una jornada regular de trabajo.
Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación 0 valoración de puestos
podrá afectar negativamente el salario base del empleado(a).