Regl. 7097, art. 11-11.1 dup2

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 11-11.1 dup2

1. Reclutamiento Como regla general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. 2. Ascenso Un aumento por ascenso no será menor que el equivalente a un (1) tipo o paso ni mayor al equivalente a tres (3) tipos o pasos dentro de la escala correspondiente a la posición a la cual fuera ascendido. 59 Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que la diferencia entre el tipo mínimo de la escala a la que estaba asignada la clase del puesto anterior y el mínimo de la escala de la nueva clase. 3. Descensos En casos del descenso de un empleado(a) por necesidades del servicio según determinadas por la Junta, tal acción no afectará el salario del empleado, excepto en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos o trabajo. En caso de que el descenso de un empleado(a) se realice a petición del empleado(a), su salario se ajustará al sueldo básico de la clase del puesto a la que sea descendido(a), más los aumentos legislativos que haya recibido en su puesto anterior. 4. Traslados El traslado de un empleado(a), como regla general, no conllevará aumento de sueldo. 5. Reinstalaciones a) Todo empleado(a) que sea reinstalado a su puesto como resultado de no haber aprobado un período probatorio, recibirá el último sueldo devengado en el puesto al cual se reinstale más cualquier aumento que haya recibido la clase. También recibirá los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio. b) Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia sin sueldo, el empleado(a) recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia sin sueldo, más todos los aumentos que hubiera recibido la clase y todos los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo disfrutando de dicha licencia. c) Cuando la reinstalación sea resultado de un reingreso por haber cesado una incapacidad, el empleado(a) recibirá el último salario devengado previo a su separación más todos los aumentos que hubiera recibido la clase y todos los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo fuera de su puesto. d) Los empleados(as) de confianza al reinstalarse a sus puestos de carrera tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrán derecho a los aumentos de sueldo otorgados por vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado(a). Si el empleado(a) a reinstalarse 60 estuvo en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, el Presidente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. e) El sueldo del empleado reinstalado no debe ser igual 0 mayor al sueldo que tenía en el puesto que ocupaba en el servicio de confianza según dispuesto en la Carta Normativa Núm. 1-2005. 6. Diferenciales Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y separadas del sueldo regular del empleado(a) que se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias que, de otro modo, podrían considerarse onerosas para el empleado(a). Los diferenciales se podrán conceder por existencia de condiciones extraordinarias 0 cuando el empleado(a) asume funciones interinas de un puesto: a) Condiciones extraordinarias situaciones de trabajo temporeras que requieren un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado(a) mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. b) Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado(a) desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. Para otorgar un diferencial en este caso será necesario que el empleado(a) haya desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días o más, que haya sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinamente por el director del departamento u oficina y que cumpla con los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones ocupa interinamente. El empleado(a) podrá ser relevado del interinato en cualquier momento. En tal circunstancia, el empleado(a) regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, es decir, sin el diferencial, excepto cuando el empleado(a) haya desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12) meses 0 más. En este caso, se le concederá un aumento salarial equivalente a un (1) tipo o paso retributivo en su puesto. Ningún diferencial concedido, podrá ser considerado como parte del sueldo regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni para el cómputo de la pensión de retiro. 7. Bonificaciones Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas del sueldo que pueden concederse como mecanismo para reclutar, retener o premiar a empleados(as) 0 grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas 61 bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por el Presidente previo a su otorgamiento.
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