Regl. 7097, art. 11-11.1 dup2
Administración del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 11-11.1 dup2
1. Reclutamiento
Como regla general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera recibirá
como sueldo el tipo mÃnimo de la escala salarial correspondiente a la clase de
puesto que vaya a ocupar.
2. Ascenso
Un aumento por ascenso no será menor que el equivalente a un (1) tipo o paso ni
mayor al equivalente a tres (3) tipos o pasos dentro de la escala correspondiente a
la posición a la cual fuera ascendido.
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Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que la diferencia entre el tipo
mÃnimo de la escala a la que estaba asignada la clase del puesto anterior y el
mÃnimo de la escala de la nueva clase.
3. Descensos
En casos del descenso de un empleado(a) por necesidades del servicio según
determinadas por la Junta, tal acción no afectará el salario del empleado, excepto
en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantÃas por falta de fondos
o trabajo.
En caso de que el descenso de un empleado(a) se realice a petición del
empleado(a), su salario se ajustará al sueldo básico de la clase del puesto a la que
sea descendido(a), más los aumentos legislativos que haya recibido en su puesto
anterior.
4.
Traslados
El traslado de un empleado(a), como regla general, no conllevará aumento de
sueldo.
5. Reinstalaciones
a) Todo empleado(a) que sea reinstalado a su puesto como resultado de no
haber aprobado un perÃodo probatorio, recibirá el último sueldo devengado en
el puesto al cual se reinstale más cualquier aumento que haya recibido la
clase. También recibirá los aumentos legislativos concedidos durante el
tiempo que estuvo en periodo probatorio.
b) Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia sin
sueldo, el empleado(a) recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de
la licencia sin sueldo, más todos los aumentos que hubiera recibido la clase y
todos los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo
disfrutando de dicha licencia.
c) Cuando la reinstalación sea resultado de un reingreso por haber cesado una
incapacidad, el empleado(a) recibirá el último salario devengado previo a su
separación más todos los aumentos que hubiera recibido la clase y todos los
aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo fuera de su
puesto.
d) Los empleados(as) de confianza al reinstalarse a sus puestos de carrera
tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término
que sirvió en el servicio de confianza. También tendrán derecho a los
aumentos de sueldo otorgados por vÃa legislativa y a un incremento de sueldo
de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto de
confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie
la ejecutoria excelente del empleado(a). Si el empleado(a) a reinstalarse
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estuvo en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, el
Presidente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre
el salario devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa devengando al
momento de la reinstalación.
e) El sueldo del empleado reinstalado no debe ser igual 0 mayor al sueldo que
tenÃa en el puesto que ocupaba en el servicio de confianza según dispuesto en
la Carta Normativa Núm. 1-2005.
6. Diferenciales
Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y
separadas del sueldo regular del empleado(a) que se conceden para mitigar
circunstancias extraordinarias que, de otro modo, podrÃan considerarse onerosas
para el empleado(a). Los diferenciales se podrán conceder por existencia de
condiciones extraordinarias 0 cuando el empleado(a) asume funciones interinas de
un puesto:
a) Condiciones extraordinarias situaciones de trabajo temporeras que requieren
un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado(a) mientras lleva a cabo las
funciones de su puesto.
b) Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado(a)
desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa
en propiedad. Para otorgar un diferencial en este caso será necesario que el
empleado(a) haya desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30)
dÃas o más, que haya sido designado oficialmente a ejercer las funciones
interinamente por el director del departamento u oficina y que cumpla con los
requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones
ocupa interinamente.
El empleado(a) podrá ser relevado del interinato en cualquier momento. En tal
circunstancia, el empleado(a) regresará a su puesto anterior y recibirá el
sueldo que devengaba antes del interinato, es decir, sin el diferencial, excepto
cuando el empleado(a) haya desempeñado funciones interinas de supervisión
por doce (12) meses 0 más. En este caso, se le concederá un aumento
salarial equivalente a un (1) tipo o paso retributivo en su puesto.
Ningún diferencial concedido, podrá ser considerado como parte del sueldo
regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni para
el cómputo de la pensión de retiro.
7. Bonificaciones
Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas
del sueldo que pueden concederse como mecanismo para reclutar, retener o
premiar a empleados(as) 0 grupos de empleados que cumplan con los requisitos
que se establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas
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bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por el Presidente previo a su
otorgamiento.