Regl. 7097, art. 11-11.2 dup2

Normas específicas para retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 11-11.2 dup2

1. Aumentos por años de servicio Los empleados(as) con status regular de carrera que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, recibirán un aumento de sueldo de hasta un cinco (5) por ciento de su sueldo o su equivalente en tipos intermedios. Para ser acreedor de este aumento por años de servicio, el empleado(a) deberá haber rendido servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años según evidenciado en sus evaluaciones. En los casos en que el empleado(a) no satisfaga estos requisitos, el Presidente le enviará una notificación escrita incluyendo las razones por las cuales no se le concede este aumento y le advertirá de su derecho de apelar a la Comisión Apelativa. AI determinar la elegibilidad de los empleados a este aumento, no se considerarán los aumentos legislativos que haya recibido, a menos que la propia ley que los concede disponga lo contrario. Los aumentos concedidos como resultado de Planes de Clasificación y de Retribución interrumpen el periodo para los aumentos por años de servicio. El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones y maternidad no interrumpen el periodo para ser elegible a este aumento. 2. Aumentos por servicios meritorios El aumento de sueldo por servicios meritorios se concederá para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado(a). Este aumento podrá ser de uno, dos o tres tipos o pasos en la escala del puesto que ocupa el empleado(a). Para poder recibir este aumento por servicios meritorios, el empleado(a) debe haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos previo a la concesión del mismo y haberse desempeñado de modo sobresaliente. Cualquier periodo trabajado por el empleado(a) mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación podrá ser acreditado para completar el periodo de doce (12) meses para la elegibilidad. Como regla general, el aumento por servicios meritorios no excederá de un siete (7) por ciento del salario del empleado(a). Sin embargo, en casos de ejecutoria excepcional del empleado(a) se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de aumento. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se podrá otorgar un aumento parcial y, en cualquier momento dentro de los doce (12) meses siguientes, se otorgará el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para ser elegible para un nuevo 62 aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. 3. Aumentos generales Se podrán conceder aumentos generales a los empleados(as) que ocupen puestos regulares de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1 anterior. Estos aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados(as) por grupo ocupacional o clasificación cuando se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán condicionados a que la Junta disponga de los recursos fiscales para su otorgamiento y deberán ser aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto del ELA de Puerto Rico. 4. Otras disposiciones relativas a la retribución a) Los métodos de retribución a ser implementados por la Junta dependerán de su capacidad presupuestaria y reconocerán la productividad, eficacia y calidad del trabajo de sus empleados(as). Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para retener empleados, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar a los empleados(as). Entre estos métodos están: certificados de reconocimiento, bonificación por productividad (que no excederá del veinte (20) por ciento de una quincena del salario del empleado(a)), actividades de reconocimiento a empleados(as), adiestramientos en y fuera de Puerto Rico, becas, beneficios bonos por asistencia y puntualidad, y días y horas concedidos sin cargo a licencia, entre otros. b) La Junta podrá otorgar una retribución adicional a los empleados(a) que desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal. Esta retribución adicional formará parte del sueldo del empleado(a). c) La Junta también podrá otorgar una retribución por competencia al empleado(a) que logre implantar los nuevos procesos de trabajo que desea la Junta y que logre ser conductor de cambios e innovaciones para mejorar y maximizar el rendimiento global de la Junta. d) AI momento de reclutar personal, se podrá incorporar un incentivo económico como parte del salario base. Este incentivo se otorgará en las clases donde se requiera un alto nivel de educación y experiencia.
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