Regl. 7097, art. 11-11.2 dup2
Normas especÃficas para retribución
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 11-11.2 dup2
1. Aumentos por años de servicio
Los empleados(as) con status regular de carrera que hayan ocupado un puesto
regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber
recibido ningún otro aumento de sueldo, recibirán un aumento de sueldo de hasta
un cinco (5) por ciento de su sueldo o su equivalente en tipos intermedios. Para
ser acreedor de este aumento por años de servicio, el empleado(a) deberá haber
rendido servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años según
evidenciado en sus evaluaciones. En los casos en que el empleado(a) no
satisfaga estos requisitos, el Presidente le enviará una notificación escrita
incluyendo las razones por las cuales no se le concede este aumento y le advertirá
de su derecho de apelar a la Comisión Apelativa.
AI determinar la elegibilidad de los empleados a este aumento, no se considerarán
los aumentos legislativos que haya recibido, a menos que la propia ley que los
concede disponga lo contrario.
Los aumentos concedidos como resultado de Planes de Clasificación y de
Retribución interrumpen el periodo para los aumentos por años de servicio.
El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones y maternidad no
interrumpen el periodo para ser elegible a este aumento.
2. Aumentos por servicios meritorios
El aumento de sueldo por servicios meritorios se concederá para reconocer el
desempeño sobresaliente del empleado(a). Este aumento podrá ser de uno, dos o
tres tipos o pasos en la escala del puesto que ocupa el empleado(a). Para poder
recibir este aumento por servicios meritorios, el empleado(a) debe haber
desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos previo a
la concesión del mismo y haberse desempeñado de modo sobresaliente.
Cualquier periodo trabajado por el empleado(a) mediante nombramiento transitorio
en un puesto de igual clasificación podrá ser acreditado para completar el periodo
de doce (12) meses para la elegibilidad.
Como regla general, el aumento por servicios meritorios no excederá de un siete
(7) por ciento del salario del empleado(a). Sin embargo, en casos de ejecutoria
excepcional del empleado(a) se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de
aumento.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del
aumento otorgado, se podrá otorgar un aumento parcial y, en cualquier momento
dentro de los doce (12) meses siguientes, se otorgará el remanente. En estos
casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para ser elegible para un nuevo
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aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue
efectivo el primer aumento parcial.
3. Aumentos generales
Se podrán conceder aumentos generales a los empleados(as) que ocupen puestos
regulares de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 1
anterior. Estos aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados(as)
por grupo ocupacional o clasificación cuando se determinen necesarios para
atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán condicionados a
que la Junta disponga de los recursos fiscales para su otorgamiento y deberán ser
aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto del ELA de Puerto Rico.
4. Otras disposiciones relativas a la retribución
a) Los métodos de retribución a ser implementados por la Junta dependerán de
su capacidad presupuestaria y reconocerán la productividad, eficacia y calidad
del trabajo de sus empleados(as). Estos métodos alternos de retribución
podrán ser utilizados para retener empleados, obtener personal cualificado
para puestos de difÃcil reclutamiento y motivar a los empleados(as).
Entre estos métodos están: certificados de reconocimiento, bonificación por
productividad (que no excederá del veinte (20) por ciento de una quincena del
salario del empleado(a)), actividades de reconocimiento a empleados(as),
adiestramientos en y fuera de Puerto Rico, becas, beneficios bonos por
asistencia y puntualidad, y dÃas y horas concedidos sin cargo a licencia, entre
otros.
b) La Junta podrá otorgar una retribución adicional a los empleados(a) que
desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal. Esta
retribución adicional formará parte del sueldo del empleado(a).
c) La Junta también podrá otorgar una retribución por competencia al
empleado(a) que logre implantar los nuevos procesos de trabajo que desea la
Junta y que logre ser conductor de cambios e innovaciones para mejorar y
maximizar el rendimiento global de la Junta.
d) AI momento de reclutar personal, se podrá incorporar un incentivo económico
como parte del salario base. Este incentivo se otorgará en las clases donde se
requiera un alto nivel de educación y experiencia.